Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391241

por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, ademas, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 025-2000PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LULU I" de matricula PL-19894-CM , de 35.32 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina , jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto , utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ (13mm) y 1½ pulgadas( 38mm) segun corresponda , en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolucion Directoral N° 195-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de MORDAZA del 2007, se resuelve en estricto cumplimiento de la Resolucion numero CINCO de fecha 30 de marzo del 2007, y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de MORDAZA, corregir el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU por Resolucion Directoral Nº 0252000-PRE/P, del 29 de noviembre del 2000, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA "LULU I" con matricula PL-19894-CM, correspondiendole 62.00 m; Que a traves del escrito 00066314 del 8 de septiembre del 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL19894-CM con una capacidad de bodega de 62.00 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que con Resolucion Directoral Nº 778-2008PRODUCE/DGEPP, del 3 de diciembre del 2008, se corrigio el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU por Resolucion Directoral Nº 0252000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, modificada por Resolucion Directoral N° 195-2007-PRODUCE/ DGEPP del 10 de MORDAZA del 2007 y la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-19894-CM, correspondiendole 35.32 m3 de capacidad de bodega; Que con el escrito 00066314 del 18 de diciembre del 2008, el administrado, solicita la variacion de su petitorio, en el sentido que la capacidad de bodega consignada en su escrito anterior, de 62 m3 se varia a 35.62, adjuntando

para tal efecto Addenda de Contrato de Construccion, nuevos planos y Formato 3; Que a la fecha la embarcacion pesquera MORDAZA I con matricula PL-19894-cm, cuenta con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y una capacidad de bodega de 35.32 m3; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente la autorizacion de incremento de flota solicitada; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo y su incumplimiento acarrea las sanciones establecidas en la normatividad vigente. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nºs 6392008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 001-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 35.32 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera "LULU I" de matricula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega; para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2°.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente conforme al numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, tiene un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ampliarse por unica vez y por similar periodo. Vencido el plazo inicial o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. Articulo 3°.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano, el permiso de pesca de la nueva embarcacion pesquera; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 4°.- La embarcacion pesquera "LULU I" de matricula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega, podra operar hasta que la nueva embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida "LULU I" de matricula PL-19894-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.