Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REESTABLECE TEMPORALMENTE EL REGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES EN MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- RESTITUYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM que establecio un regimen excepcional de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de caracter temporal y del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica a los propietarios, conductores o responsables de stands, modulos o puestos de galerias y/o centros comerciales, ubicados en el ambito del distrito de MORDAZA MORDAZA que carecen de los mismos. Articulo Segundo.- El plazo de treinta (30) dias calendario para acogerse al beneficio a que se refiere el articulo 5º de la Ordenanza Nº 290-MDJM se contara a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones y normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para disponer la ampliacion de los plazos establecidos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

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Restituyen vigencia de la Ordenanza N° 290-MDJM
ORDENANZA N° 298-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 16 de febrero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, las Municipalidades, como organos de Gobierno Local, promueven el desarrollo integral, armonico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonificacion. Que, mediante la Ordenanza N° 290-MDJM se creo un Regimen Excepcional que Otorga Beneficios a Favor de Comerciantes de Galerias y Centros Comerciales, a merito del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de Caracter Temporal y Certificado de Defensa Civil, dicha Ordenanza estuvo vigente hasta el 31 de Enero de 2009, debiendo senalarse que durante su vigencia se acogieron a los beneficios de la Ordenanza un total de 214 establecimientos, que representa el 16.00% del total de los establecimientos existentes en el Damero Comercial. Que, el D.S. No. 066-2007-PCM aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerias y centros comerciales, cualquiera sea el area con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2). Que, mediante Informe Nº 069-2009-MDJMGDUyMA-SGOPyDC del 10 de febrero de 2009 remite la informacion tecnica del levantamiento catastral efectuado en el Damero Comercial por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, en coordinacion con la Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro, se ha detectado la presencia de aproximadamente 42 galerias comerciales en funcionamiento, que albergan aproximadamente 2268 stands, los que en un gran numero vienen funcionando sin Licencia Municipal de Funcionamiento y/o Certificado de Seguridad en Defensa Civil (59%), problematica que resulta necesario regularizar. Que, resulta necesario, de manera excepcional restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fin que los propietarios o conductores de los stands que han presentado solicitudes y realizado las consultas verbales se acojan a los beneficios indicados.

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Implementan la expedicion de Certificados Domiciliarios para vecinos residentes en el distrito
ORDENANZA N° 299-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 16 de febrero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28862 se elimino la atribucion de la Policia Nacional del Peru de emitir Certificados Domiciliarios, facultando a los Notarios Publicos, Jueces de Paz y Gobiernos Locales otorgarlos dentro de su jurisdiccion; Que, se trata de un servicio "No Exclusivo", de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; corresponde, por lo que mediante Resolucion del Titular del Pliego se debe establecer los requisitos y costos correspondientes debidamente difundidos para conocimiento publico, en el Tarifario Municipal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA
Articulo Primero.- OBJETO Implementese en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, la expedicion de Certificados Domiciliarios para los vecinos residentes en la jurisdiccion que lo soliciten.

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