Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su articulo 39º que el Consejo Regional expresa la decision de este organo a traves de Acuerdo Regional; Que, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; en merito al inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, establece en su articulo 1º la modificacion siguiente: "Articulo 21º Atribuciones, (...)El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinacion Regional,(...)UNDECIMA: Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo presenta y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoria simple.(...) El Consejero de mayor edad convoca y preside la sesion de instalacion del Consejo Regional. (...) El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz mas no MORDAZA en el Consejo Regional. (...) "Esta disposicion rige para el periodo 2007-2010"; en merito a la Ley Nº 28968, Ley que modifica el literal I) del articulo 21º y la Undecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de enero del 2007, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 21º, inciso o) concordante con el articulo 38º de Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias: ACUERDA: Primero.- DESIGNAR al Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero Regional por la provincia de Pasco, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el periodo 2009. Segundo.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que asimismo, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6) y modificatorias. Que, mediante Oficio N° 204-2009-MSB-SG del 3 de febrero de 2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 425-MSB, a traves de la cual se fija los montos por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Tecnico Legal N° 004-08200000969 de fecha 06.02.2009 con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 425-MSB, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establece los montos por concepto del Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado la Ley de Tributacion Municipal. 2. El monto por concepto del Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/.4.00, y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.60; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 425-MSB, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 95.17% de los costos incurridos en la prestacion del mismo. 4. La procedencia de la aplicacion de la Ordenanza N° 425-MSB se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de la MORDAZA version del anexo de la mencionada ordenanza, que contiene el cuadro de estructura de costos correspondiente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratificacion provincial correspondiente

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza que fija montos por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de San MORDAZA correspondiente al ejercicio 2009
ACUERDO DE CONCEJO N° 047
MORDAZA, 13 de febrero de 2009 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2009, el Oficio N° 001-090-005209 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, e Informe N° 004-082-00000969 del 06 de febrero del 2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 425-MSB que fija los montos por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia

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