Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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establece como mision el mejorar las condiciones de MORDAZA y las oportunidades de desarrollo de la poblacion nacional, MORDAZA y rural, mediante la contribucion de elevar los estandares de calidad de vida: mejor habitat, mas seguridad y mas salubridad; y establece como objetivos generales, entre otros, superar las condiciones de precariedad de las familias que habitan en las zonas rurales del MORDAZA, impulsar la produccion habitacional de bajo costo y optima calidad, tanto en el area MORDAZA como en la rural, facilitar el acceso al suelo, asi como estimular la produccion de soluciones habitacionales de calidad que contemplen todas las formas de dotarse de vivienda; Que, el citado Plan Nacional de Vivienda, contempla entre sus Lineas de Accion Programatica, la produccion habitacional, referida a garantizar la disposicion de suelo MORDAZA para la atencion de la demanda habitacional y de equipamientos urbanos, previendo sobre todo que pueda contarse con suelo para el desarrollo de programas habitacionales dirigidos a familias de bajos ingresos; Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; en el presente caso, la politica de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, vinculada a lo previsto en el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, es competencia del Ministerio; Que, el MORDAZA de habilitacion MORDAZA consiste en convertir un terreno MORDAZA o eriazo en MORDAZA, donde luego se puede llevar a cabo programas de vivienda, y es requisito previo para la ejecucion de edificaciones, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, asi como las normas emitidas para los diferentes programas habitacionales, por el Sector Vivienda; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario crear un Programa, con la finalidad de desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad del Estado, para contribuir a mejorar las condiciones de la expansion y el desarrollo MORDAZA de las ciudades, con predios urbanos saneados fisica y legalmente para fines de vivienda, que puedan ser adjudicados en favor de la poblacion de los sectores socio economicos menos favorecidos, coadyuvando a que el MORDAZA de urbanizar sea sostenible y ordenado, permitiendo mejorar la calidad de MORDAZA de dicha poblacion, asi como su inclusion a la formalidad en la tenencia y usos de suelos, desalentando de esta manera las invasiones, la informalidad y las ocupaciones precarias a la que recurre la poblacion de escasos recursos que no tiene vivienda; Que, es importante mencionar que los ingresos que se generen por el concepto de adjudicaciones de los lotes de vivienda unifamiliares y de los lotes comerciales, y ademas de los lotes destinados a proyectos habitacionales de densidad media y/o alta densidad, seran asignados como parte del financiamiento del Programa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; y normas modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa Mi Lote. 1.1 Crease el Programa Mi Lote, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con la finalidad de desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad del Estado, con el proposito de contribuir a la atencion de los requerimientos habitacionales de la poblacion de los sectores socio economicos menos favorecida, con la dotacion de predios urbanos saneados fisica y legalmente para fines de vivienda, los mismos que seran adjudicados a titulo oneroso.

1.2 Los beneficiarios de los predios del Programa Mi Lote, para la edificacion de las viviendas, podran participar de los diferentes Programas de Vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 1.3 Mediante Resolucion Ministerial se designara al Director Ejecutivo del Programa Mi Lote y se aprobara el Manual de Operaciones del mismo. Articulo 2º.- Objetivos del Programa Mi Lote Los objetivos del Programa Mi Lote son: 2.1 Gestionar y ejecutar las obras de habilitacion MORDAZA en los predios de propiedad del Estado identificados por la Comision de Coordinacion creada por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC. 2.2 Contribuir a generar el desarrollo sostenible de las zonas involucradas, mediante asentamientos debidamente dimensionados y planificados, provistos de las caracteristicas socio-economicas, ambientales y funcionales que garanticen un crecimiento MORDAZA ordenado con una eficiente dotacion de servicios y equipamiento. 2.3 Establecer los mecanismos para el acceso al suelo con fines de vivienda para la poblacion de escasos recursos, que no cuenta con una vivienda propia ni con terreno donde construir. 2.4 Mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, generando la inclusion a la formalidad en la tenencia y usos de suelo. Articulo 3º.- Convenios de Cooperacion Con la finalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra suscribir convenios de cooperacion con los Gobiernos Regionales y Locales, en cuya jurisdiccion se encuentre el predio identificado, asi como con entidades publicas y privadas. Articulo 4º.- De los Recursos del Programa Mi Lote Constituyen recursos del Programa Mi Lote: 4.1 Los recursos asignados al presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 4.2 Otras MORDAZA de financiamiento. Articulo 5º.- Condicion especial Los beneficiarios del Programa Mi Lote, no estaran imposibilitados de acceder a los creditos otorgados por el Banco de Materiales S.A.C., ni al Programa Techo Propio, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se aprobaran las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente dispositivo. Segunda.- Las intervenciones del Programa Mi Lote, a traves de los Proyectos de Habilitacion MORDAZA, seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense todas las disposiciones legales que se opongan al presente dispositivo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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