Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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de agosto; 02 y 19 de setiembre; 06, 10 y 22 de octubre, y 08 de noviembre del 2008, presentado por MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE ARROYO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Articulo 24º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, (hoy de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria(hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos, Que el primer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el numeral 116.2 del Articulo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala "Pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos"; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece asimismo, que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podra exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 044-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA LLONTOP y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI MORDAZA EL SALVADOR" con matricula PL-17786-CM, de 34.10 m3 de capacidad de bodega, y 7.8 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud minimo de abertura de malla para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, se resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; encontrandose consignada en el anexo a la referida resolucion la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA EL MORDAZA de

matricula PL-17786-CM, quedando con acceso solo a los recursos anchoveta y sardina, para consumo humano directo e indirecto; Que mediante escrito de registro Nº 00059768 de fecha 19 de setiembre del 2008, el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN, presenta su desistimiento a la apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP. Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 082-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JOSE DEL CARMEN" con matricula TA-3854-CM, de 71. 57 m3 de capacidad de bodega, y 16.97 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante escritos del visto, el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, solicitan cambio de titular de los permisos de pesca otorgados a traves de las Resoluciones Directorales 044-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, y 0822000-CTAR PIURA/DIREPE-DR; asimismo, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega hasta 105.67 m3 de la embarcacion pesquera de MORDAZA "JOSE DEL CARMEN", de matricula TA3854-CM, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion "MI MORDAZA EL SALVADOR" de matricula PL-17786-CM; Que los Certificados Compendioso de Dominio expedidos por la MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo y MORDAZA Registral Nº I-Sede MORDAZA, correspondiente a las embarcaciones pesqueras "MI MORDAZA EL MORDAZA, y MORDAZA DEL MORDAZA, consigna como propietarios al senor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Puican y su conyuge MORDAZA Urcia de Arroyo; Que la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA, con matricula TA-3854-CM, tiene una sancion de multa, la misma que ha sido apelada via demanda Contenciosa Administrativa ante la Cuarta Sala Contenciosa administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 y 12 del Texto Unico de Procedimientos administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 650 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de octubre del 2008, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y demas normas modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras MORDAZA DEL MORDAZA de matricula TA-3854-CM, y MI MORDAZA EL MORDAZA, de matricula PL-17786-CM, y la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion de MORDAZA MORDAZA DEL CARMEN. Articulo 2º.- Aprobar el desistimiento de apelacion interpuesto por MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN contra la Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP que caduco el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA EL MORDAZA con

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