Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 314585-8

Otorgan licencia a GAM CORP S.A. para la operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de enero del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00090536 del 10 de diciembre de 2008, presentado por la empresa GAM CORP S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la

autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 426-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2008, se otorgo a la empresa GAM CORP S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de una planta de congelado, a ubicarse en Carretera Panamericana Sur km 961, Sector Leche MORDAZA, distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 54 t/dia; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial citado en el tercer considerando de la presente resolucion; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 030-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 01 de diciembre de 2008, senala que GAM CORP S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para la Licencia de Operacion N° PTL-012-08-CG-SANIPES, del 03 de diciembre de 2008, declara que la planta al momento de la auditoria/ inspeccion efectuada se encuentra en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 808-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A., licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en la Carretera Panamericana Sur km 961, Sector Leche MORDAZA, distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 27 t/dia.

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