Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

24º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, en merito a las facultades otorgadas en la normativa MORDAZA senalada, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 081-2008-SUNASS-CD, de fecha 30 de septiembre de 2008 la SUNASS dispuso la publicacion del proyecto de la Resolucion que modifica la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la Empresa Municipal de Servicios de Saneamiento Juliaca S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A.; disponiendo ademas la realizacion de la audiencia publica en la que SUNASS sustentara dicha modificacion; Que, mediante Informe Nº 090-2009-SUNASS/070, de fecha 5 de febrero de 2009, la Gerencia de Usuarios informa que no existen las condiciones necesarias para la realizacion de la Audiencia Publica referida en el considerando precedente, razon por la cual no ha sido programada aun. Sin embargo, en el mismo informe, la referida Gerencia propone el 13 de marzo del presente ano como fecha probable para la realizacion de la Audiencia Publica para sustentar del proyecto de la Resolucion que aprueba la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la EPS SEDAJULIACA S.A.; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General dispone que "la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; Que, la realizacion de la audiencia publica cuyo plazo se pretende prorrogar se constituye en el mecanismo de participacion ciudadana que permite la intervencion de la sociedad civil en el procedimiento de fijacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la EPS SEDAJULIACA S.A., en defensa de los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento. En este sentido, dicho acto se realiza a favor de los administrados, sin afectar derechos de terceros, cumpliendose la condicion de que existan los supuestos de hecho fundantes de la decision; Que, el Consejo Directivo es el organo de direccion MORDAZA de la SUNASS, y como tal goza de las facultades necesarias que le permiten interpretar sus propias disposiciones, estableciendo excepcionalidades dentro del MORDAZA legal vigente y disponiendo la ejecucion de las mismas por parte de los organos de inferior jerarquia de la Institucion; Estando a lo previsto por la Ley Nº 27444; el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 09-2007-SUNASS-CD; El Consejo Directivo en Sesion Nº 04-2009; HA RESUELTO: Articulo Primero.- Disponer, con eficacia anticipada a su termino, la prorroga del plazo para la realizacion de la Audiencia Publica a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 081-2008SUNASS-CD, por sesenta dias habiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Audiencia Publica se llevara a cabo dentro de los sesenta dias a que se refiere el articulo anterior, en el dia, la hora y en el lugar que senale la Gerencia General de la SUNASS, en el aviso de convocatoria respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Directivo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 039-2009-SUNARP/SN
MORDAZA, 18 de febrero de 2009 Visto el Oficio Nº 236-2009-Z.R Nº IX-GAF/JEF; el Memorandum Nº 165-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OL(Informe Legal); el Informe Tecnico Complementario Nº 06-2009-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS, el Informe Tecnico Nº 005-2009-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 de la Ley de Contratacion del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. Que, segun lo dispuesto en el articulo 22 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la citada Ley, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular de la Entidad. Que, mediante el Oficio Nº 236-2009-Z.R Nº IXGAF/JEF el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, sustentandose en los siguientes documentos: Memorandum Nº 165-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL(Informe Legal); el Informe Tecnico Complementario Nº 06-2009-SUNARPZ.R. IX-GAF/SLS y el Informe Tecnico Nº 005-2009SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de vigilancia por el periodo de cuatro meses, por un monto total de S/. 1,195,199.36 nuevos soles. Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes, la situacion de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia se presenta como consecuencia de que el Consorcio conformado por Security Zak S.A. y Proteccion Patrimonial S.A. apelo el otorgamiento de la Buena Pro en el C.P. Nº 06-2008-ZRLIMA, contratacion del servicio de vigilancia y seguridad. Que, tal como se sustenta tanto en el Informe legal emitido mediante el Memorandum Nº 165-2009SUNARP-Z.R. Nº IX/OL asi como en el Informe Tecnico Complementario Nº 06-2009-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS y el Informe Tecnico Nº 005-2009-SUNARP-Z.R. IXGAF/SLS (informes tecnicos), tal hecho (la impugnacion de la buena pro), representa una situacion extraordinaria e imprevisible que ubica a la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA en una situacion de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia, lo cual afecta la continuidad de las funciones y servicios registrales que presta dicha MORDAZA Registral; ya que tanto el manejo diario de los recursos que percibe por el cobro de tasas registrales como el control del acceso de los usuarios del servicios registrales, hacen de los servicios de vigilancia una necesidad institucional para la normal prestacion de los servicios registrales. Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos facticos y normativos previstos en la legislacion sobre contrataciones publicas, por lo que

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