Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA DE CREACION DEL PROGRAMA DE VIVIENDA MUNICIPAL
Articulo 1°.- CREASE el Programa de Vivienda Municipal, que busca fomentar la construccion formal de viviendas, con la intervencion de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos tecnico-financiero existentes en el Programa Techo Propio, como facilitador en el MORDAZA de postulacion del MORDAZA Familiar Habitacional. El Programa estara orientado basicamente a la promocion de la organizacion de la demanda, generacion de ahorro y asistencia tecnica en el desarrollo de proyectos de (1) Adquisicion de Vivienda Nueva, (2) Construccion en Sitio Propio y (3) Mejoramiento de Vivienda. Articulo 2°.- La participacion al Programa es de iniciativa individual en todas las etapas, que incluye las fases de inscripcion, calificacion tecnica, ejecucion de obras y saneamiento fisico legal. Articulo 3°.- La operatividad del Programa se sustenta en la participacion de profesionales afines al Sector Vivienda, constituidos en Entidades Tecnicas y Promotores, quienes seran las responsables de verificar el saneamiento fisico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes tecnicos y de la ejecucion de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo, se faculta a la Gerencia Municipal a suscribir Convenios con las Notarias de la jurisdiccion, los Colegios profesionales y la SUNARP, a fin de facilitar los tramites que el MORDAZA de la legislacion permita. Articulo 4°.- Para el desarrollo del Programa de Vivienda Municipal, la Municipalidad realizara las siguientes acciones: 4.1. Identificar las potenciales areas de intervencion. 4.2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 4.3. Difundir el Programa. 4.4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementacion del Programa. 4.5. Crear mecanismos de gestion agil y asequible para facilitar el MORDAZA de formalizacion de las Unidades de Vivienda a Intervenir. 4.6. Emitir los certificados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. 4.7. Formar equipos tecnicos para la evaluacion de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusion del programa. 4.8. Facilitar el acceso a MORDAZA de financiamiento de los postulantes en el MORDAZA de elaboracion de expedientes tecnicos de obra, a traves de la firma de Convenios con Entidades Financieras o Cooperativas locales. Articulo 5°.- La Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, es responsable de la implementacion y ejecucion del Programa de Vivienda Municipal, correspondiendole senalar el area de intervencion, registrar, verificar, evaluar y aprobar tecnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de Mejoramiento o Sitio Propio), asi como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma. Articulo 6°.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, es la encargada de la gestion, planificacion y aplicacion progresiva del Programa de Vivienda Municipal, pudiendo hacerlo a traves del Responsable del Programa u otro funcionario designado para tal fin. Articulo 7°.- Podran acogerse a este Programa los vecinos propietarios de vivienda y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO, respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el Fondo Mi Vivienda y que ademas se encuentren ubicados dentro de las zonas de intervencion que establezca la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil. Articulo 8°.- Condonese por unica vez, las multas tributarias generadas como consecuencia de la Declaracion Jurada presentada por los contribuyentes acogidos al regimen de la presente Ordenanza, para efectos de regularizacion de la base imponible del Impuesto Predial y comprendidos en el programa de Mejoramiento de Vivienda y/o Construccion en Sitio Propio, para lo cual deberan presentar, adicionalmente a los documentos establecidos para cada MORDAZA de Declaracion, el formulario correspondiente con la calificacion favorable de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil.

El beneficiario pagara el monto de S/. 10.00 para los tramites de regularizacion descritas en el parrafo precedente. Articulo 9°.- Apruebase, para las modalidades de Mejoramiento y Construccion en Sitio Propio, el monto de S/.17.75, como pago unico para la emision del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y de S/.20.00, como pago unico para el Certificado de Finalizacion de Obras respecto del documento original gestionado por la Entidad Tecnica. Articulo 10°.- Considerase, para los casos de modulos Techo Propio en la modalidad de Construccion en Sitio Propio, como obra menor, aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las seis (06) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 11°.- Exonerase, para el Mejoramiento de Vivienda, el 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularizacion de las Licencias de Obras, Inspecciones Tecnicos, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 12°.- Apruebase para el caso de Construccion en Sitio Propio el pago de S/. 20.00, como pago unico por concepto de Obtencion de la Autorizacion Municipal de Construccion y/o Licencias de Obras, Inspecciones Tecnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 13°.- Para la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva (ANV) la Municipalidad debera evaluar lo siguiente: 13.1. La emision de un Unico Certificado de Parametros Urbanisticos para el proyecto integral. 13.2. Emitir el Certificado de conformidad De Obra y Declaratoria de Fabrica por el proyecto integral. 13.3. Emitir los Certificados de Numeracion para cada predio independizado. 13.4. Priorizar la revision y calificacion del proyecto de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 29090. Para los tres primeros numerales, se evaluara la posibilidad de reducir los costos globales que el MORDAZA contempla para estos tramites regulares hasta en un 50% de su costo original. Articulo 14º.- Los requisitos para la construccion de los modulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construccion en Sitio Propio", y promovidos en el MORDAZA del Programa Municipal de Vivienda, son los siguientes: A. Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" con obras de remodelacion, refaccion y ampliacion. Procedimiento: A.1. Actualizacion de la Declaracion Jurada de Autoavaluo de corresponder. A.2. Regularizacion de la Fabrica existente. A.3. Licencia de Edificacion. A.4. Ejecucion de obras. A.5. Actualizacion Post Obras de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, para lo cual debera realizarlo dentro del plazo y condiciones establecidas en las normas tributarias. B. Para el producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (Obra Menor)} Procedimiento: B.1. Certificado de Parametros Urbanisticos B.2. Licencia de Obra Nueva B.3. Certificado de finalizacion de obra y Declaratoria de Fabrica Municipal. Para los productos A y B, los items 1, 2, 3, 4 son de caracter municipal. Articulo 15°.Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Comunicaciones, Gerencias de Desarrollo Economico y Social, Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, tomar las previsiones del caso, a fin de facilitar el ingreso y tramite de los expedientes en las areas correspondientes, y disponer

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