Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

matricula PL-17786-CM, referente a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa. Articulo 3º.- De confirmarse la sancion de multa mediante sentencia que MORDAZA adquirido la calidad de cosa juzgada, se procedera a suspender el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA, de matricula TA-3854-CM, si en el plazo concedido por la administracion no se acredita el cumplimiento de la sancion de multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 2008-2007-PRODUCE/DIGSECOVI. Articulo 4º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN, y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados a traves de las Resoluciones Directorales Nº 044-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, y 082-2000 CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "MI MORDAZA EL SALVADOR" con matricula PL-17786-CM, y "JOSE DEL CARMEN" con matricula TA-3854-CM, en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permiso de pesca otorgado a traves de las Resoluciones Directorales Nros. 044-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, y 082-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "MI MORDAZA EL SALVADOR" de matricula PL-17786-CM, y "JOSE DEL CARMEN" de matricula TA-3854-CM. Articulo 6º.- Otorgar al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA "JOSE DEL CARMEN" de matricula TA-3854-CM, de 71.57 m3 hasta 105.67 m3, con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI MORDAZA EL SALVADOR" con matricula PL-17786-CM, de 34.10 m3. Articulo 7º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de 24 meses. vencido dicho plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- Ejecutada la ampliacion de capacidad de bodega, dentro del plazo previsto y senalado en el Articulo precedente, el senor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Puican y su conyuge MORDAZA Urcia de MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JOSE DEL CARMEN" de matricula TA-3854CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, baja sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado. Articulo 9º.- La embarcacion pesquera de MORDAZA "MI MORDAZA EL SALVADOR" con matricula PL-17786CM, de 34.10 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo y permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 0044-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, para lo cual, previo al otorgamiento de la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA "JOSE DEL CARMEN" de matricula TA-3854-CM, debera cumplir de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, precisado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 314585-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de enero del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00087059 del 27 de noviembre de 2008 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MARTINEZ. CONSIDERANDO : Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 051-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, la Direccion Regional de Pesqueria, CTAR MORDAZA, otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "MI SAN MORDAZA I" con matricula Nº PT-4413-BM de 43.49 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA I ", de matricula Nº PT-4413-BM de 43.49 m3 de capacidad de bodega, figura en el Anexo I literal M con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina y caballa, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA I ", de matricula Nº PT-4413-BM, se encuentra consignada en la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2007, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, con lo cual dicha embarcacion quedaria con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que mediante Oficio Nº 1593-2008-5JC-MCC de fecha 02 de junio de 2008, el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, informa que se ha declarado fundada la demanda de nulidad de acto juridico de anticipo de legitima y levantamiento de inscripcion registral, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia se declaro nulo el acto juridico de anticipo de legitima otorgado mediante Escritura Publica del 06 de MORDAZA de 2006, por los demandados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de sus hijos, sobre la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA I" con matricula Nº PT- 4413-BM, inscrita en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la MORDAZA Registral I ­ Piura; Que mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan a su favor el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA I" de matricula Nº PT-4413-BM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA, el cual consigna a nombre de los solicitantes el dominio de la citada embarcacion, para lo cual alcanzan los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias,

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