Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Crear en el mencionado Distrito Judicial los siguientes organos jurisdiccionales: Por unanimidad: PROVINCIA DE LAMBAYEQUE: - El Juzgado Penal Liquidador Transitorio con competencia en toda la Provincia de MORDAZA (liquidara la carga de los dos Juzgados Penales de MORDAZA y la carga penal del Juzgado Mixto de Motupe). PROVINCIA DE JAEN: - El Tercer Juzgado Penal Unipersonal con competencia en la Provincia de Jaen. El citado Juzgado, conjuntamente con el Primer y MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal con competencia en la Provincia de MORDAZA (materia de conversion mediante la presente resolucion), los cuales conformaran, cuando el sistema lo requiera, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las Provincias de MORDAZA, Cutervo y San Ignacio. - El Juzgado de la Investigacion Preparatoria con competencia en la Provincia de Jaen. Por mayoria, con el MORDAZA en discordia de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz: PROVINCIA DE CHICLAYO:

Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- Los gastos que genere la presente resolucion y la implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, seran con cargo a las partidas presupuestales correspondientes para el Ano Fiscal 2009. Articulo Octavo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Ministerio de Economia y Finanzas, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

- El MORDAZA, Tercer, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la Provincia de Chiclayo, excepto el Distrito de MORDAZA MORDAZA Ortiz. PROVINCIA DE JAEN: - La Sala Penal Transitoria con competencia en las Provincias de MORDAZA, Cutervo y San Ignacio. Al respecto, transcurrido el plazo de 6 meses contado desde el inicio de sus funciones debera reubicarse como Sala Penal Liquidadora Transitoria en la sede de Corte Superior. - El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio con competencia en la Provincia de MORDAZA como de Descarga Procesal. Al respecto, una vez transcurrido el plazo de (3) meses, contado desde el inicio de sus funciones, el citado Juzgado quedara constituido como Liquidador con competencia en la Provincia de Jaen. PROVINCIA DE SAN IGNACIO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: Externo Nº 11508-2008 Con el debido respeto por la decision de la mayoria, emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, treinta y uno de diciembre del ano dos mil ocho.VISTOS:

- El Juzgado Penal Liquidador Transitorio con competencia en la Provincia de San Ignacio. PROVINCIA DE CUTERVO: - El Juzgado Penal Liquidador Transitorio con competencia en la Provincia de Cutervo. Articulo Tercero.- Disponer las siguientes normas complementarias: Por unanimidad: - Los organos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal, lo haran bajo el criterio de "carga cero", excepto los Juzgados Mixtos, que en adicion a sus funciones asumiran ademas la liquidacion de los procesos bajo el Codigo de Procedimientos Penales. - Las MORDAZA Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumiran la carga procesal de todos los procesos tramitados conforme al Codigo de Procedimientos Penales, hasta su culminacion. - Los organos jurisdiccionales creados como liquidadores con caracter transitorio, tendran un funcionamiento de seis (6) meses, cuya prorroga, conversion o reubicacion sera decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Los Juzgados Penales Colegiados estaran conformados por Jueces Especializados Penales. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion y una adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal.

Las propuestas tecnicas de conformacion de Organos Jurisdiccionales para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, efectuadas por la Corte Superior de dicha sede, la Gerencia General del Poder Judicial, asi como las arribadas consensualmente con la Comision de Trabajo encargada por el ETI, y por ultimo la elaborada por Secretaria Tecnica del ETI: CONSIDERANDO: Primero.- Analizados por la suscrita, los recaudos e Informe Nº 007-2008-ST-ETI-CPP con apoyo de la Secretaria Tecnica de la ETI asi como de la Gerencia General del Poder Judicial, referente a la creacion y/o conversion de organos jurisdiccionales en el distrito judicial de MORDAZA con el objeto de implementar el MORDAZA Codigo Procesal Penal en dicha sede; se toma en cuenta lo siguiente: · Que el indice de litigiosidad en la provincia de Chiclayo es del 0,01, en MORDAZA del 0,006 y en Ferrenafe del 0,001; asimismo en lo referente a las provincias del departamento de MORDAZA incorporadas judicialmente al departamento de MORDAZA, el indice de litigiosidad es del 0,01 en la provincia de MORDAZA, en la provincia de Cutervo del 0,002 y en la provincia de San MORDAZA del 0,002 · Que, las dependencias judiciales a cargo de la tramitacion de procesos penales a la fecha, registran expedientes con reos ausentes y contumaces. · Los estandares minimos de carga procesal que ­ a consideracion de la suscrita - puede ser manejada por cada organo jurisdiccional penal, asciende a un promedio de 1700 expedientes por dependencia liquidadora.

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