Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

sus funciones de asesoramiento en la Direccion General de Asesoria Juridica. 7.2.- Las disposiciones emitidas en la presente Directiva, no implica la omision de empleo en las absoluciones juridico-legales que efectuan los integrantes del Comite de Coordinacion Juridico Militar en la Direccion General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa, de acuerdo con los plazos previstos y carga procesal existente. 7.3.- Las Instituciones Armadas deberan emitir a su nivel, la correspondiente directiva interna para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Directiva. 8.- RESPONSABILIDAD.Es responsable del cumplimiento de la presente Directiva y supervision de la misma, el Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa y los integrantes del Comite de Coordinacion Juridico Militar, asi como los responsables juridicos de las Oficinas de Asesoria Juridica de las Instituciones Armadas. 314979-2

MORDAZA - partir 23 de febrero de 2009
Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Republica de Costa de Marfil - partir 25 de MORDAZA de 2009
Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Autorizan viaje de Personal Militar FAP designado como Observador Militar y Miembro de Estado Mayor de las diferentes Misiones de Paz de las Naciones Unidas a MORDAZA y Costa de Marfil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2009-DE/FAP MORDAZA, 19 de febrero de 2009 Visto el FAX Nº 185 EMCFFAA/D5/OP del 29 de enero de 2009, del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Oficio NC-900-SGFA-EMAI-Nº 0429 de fecha 6 de febrero de 2009 y la Papeleta de Tramite NC-35-SGFA-Nº 0660 de fecha 10 de febrero de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar FAP designado como Observadores Militares y Miembros de Estado Mayor de las diferentes Misiones de Paz de las Naciones Unidas, en las fechas que se indican en la parte resolutiva y por el periodo de un ano; Que, los gastos de viaticos, pasajes, alojamiento y alimentacion, seran provistos por la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al Tesoro Publico; asimismo, el pago de la tarifa unica por uso de aeropuerto sera asumido por los interesados; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar FAP que ha sido designado como Observador Militar y Miembro de Estado Mayor de las diferentes Misiones de Paz de las Naciones Unidas, a partir de la fecha que se indica a continuacion y por el periodo de un ano:

Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 3º.- Los gastos de viaticos, pasajes, alojamiento y alimentacion, seran provistos por la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al Tesoro Publico; asimismo, el pago de la tarifa unica por uso de aeropuerto sera asumido por los interesados. Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 314979-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2009-EF/15.01 MORDAZA, 19 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de febrero de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional

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