Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 CHACHAPOYAS TOTAL 46 DIAS

391249
PERIODO TOTAL S/. 99 245,00 99 245,00

Que, asimismo, mediante Informe Nº 022-2009INPE/08 de fecha 12 de febrero de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que las continuas impugnaciones interpuestas contra la Licitacion Publica Nº 002-2008-INPE/21, constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situacion que viene retrasando la culminacion del citado MORDAZA de seleccion, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme lo dispone el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184­2008-EF, se debe disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolucion Suprema Nº 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, a partir del 17 de febrero de 2009, por el periodo de cuarenta y seis (46) dias calendario y por la cantidad de raciones alimenticias senaladas en el Informe Tecnico Legal Nº 002-2009-INPE/21.04, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, de acuerdo al siguiente detalle:

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y seis (46) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Legal Nº 002-2009-INPE/21.04 de fecha 09 de febrero de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE remita MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y publique en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

314369-1

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Disponen prorroga de plazo para la realizacion de Audiencia Publica a que se refiere la Resolucion de Consejo Directivo Nº 081-2008-SUNASS-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2009-SUNASS-CD
MORDAZA, 13 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 090-2009-SUNASS/070, de la Gerencia de Usuarios, mediante el cual recomienda la postergacion de la Audiencia Publica donde se sustentara la propuesta de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la EPS SEDAJULIACA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el literal b), del articulo 3º de la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y sus modificatorias, facultan a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios publicos bajo su ambito; facultad que para el caso de SUNASS ha sido establecida tambien en el articulo

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