Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2009 (20/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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procede la declaracion de desabastecimiento inminente del servicio de Vigilancia en la MORDAZA Registral Nº IXSede MORDAZA, en los terminos requeridos, resultando en consecuencia procedente autorizar la contratacion del citado servicio mediante acciones inmediatas y directas hasta por el monto de de S/. 1,195,199.36 nuevos soles, por un periodo de cuatro meses. Que, mediante Memorandum Nº 57-2009-Z.R. Nº IXSPRE/GPD, del 6 de febrero de 2009, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo senala que se han previsto recursos presupuestales en la cadena de gastos 2.3.2.3.1.2, servicios de seguridad y vigilancia, por tanto se cuenta con la Disponibilidad Presupuestal para la atencion del respectivo requerimiento. Que, segun el articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, debe determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de tal causal e exoneracion. En el presente caso, de lo informado por la MORDAZA Registral, el hecho que origina el inminente desabastecimiento es la impugnacion de la buena pro por uno de los postores, conducta (la impugnacion) que no es atribuible a ningun funcionario de la Entidad; en consecuencia, no es el caso que merezca disponer la determinacion de responsabilidades. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion, en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo previsto en el articulo 129 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara hasta por el monto y periodo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de vigilancia resultado del C.P. Nº 006-2008-ZRLIMA; en consecuencia, la citada MORDAZA Registral debera prever dicha condicion resolutoria expresamente en el contrato que suscriba en virtud de la presente resolucion; Que, esta administracion de la SUNARP ha emitido disposiciones internas (Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/ GG), con la finalidad que los estudios o indagaciones de MORDAZA se realicen de manera eficiente, para asi garantizar que el valor referencial satisfaga los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto publico, por lo que la Sub Gerencia de Logistica y Servicios de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, debera verificar que dichas disposiciones MORDAZA aplicadas en el presente caso. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de Vigilancia en la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, por el periodo de 4 meses. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del referido servicio, hasta por el monto de S/. 1,195,199.36 nuevos soles; con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Sub Gerencia de Logistica y Servicios de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del futuro contrato que derive del C.P. Nº 006-2008ZRLIMA, constituira condicion resolutoria del contrato que se suscriba bajo el MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del OSCE, la presente resolucion y

los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias habiles a su notificacion; 2) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, para que dentro del plazo de diez dias habiles a su notificacion se publique en el SEACE e incluya el MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Registral. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten y crean diversos organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 344-2008-CE-PJ
MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 628-2008-ETI-PJ cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal; el Oficio Nº 3326-2008-PCSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Oficio Nº 189-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; sobre propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgo el Codigo Procesal Penal; estableciendose en la Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales; asimismo, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se dispuso que la referida MORDAZA procesal entrara en vigencia en el Distrito Judicial de MORDAZA el 1 de MORDAZA del ano 2009; Segundo: Que, la Ley Nº 28994 modifico el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implemente una organizacion de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo criterio de la carga cero, es decir, con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados MORDAZA de la vigencia del citado codigo procesal; Tercero: Que, en tal sentido, resulta necesario que este Organo de Gobierno proceda a disponer la conformacion de los organos jurisdiccionales que se encargaran de conocer los nuevos procesos bajo el Codigo Procesal Penal y los que realizaran la liquidacion de los procesos bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales; asi como adoptar las demas medidas orientadas a implementar la aplicacion del MORDAZA ordenamiento procesal penal en el Distrito Judicial de Lambayeque; Cuarto: Que, en el Distrito Judicial de MORDAZA se atiende jurisdiccionalmente a las Provincias de MORDAZA, Ferrenafe y Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Asimismo, a las Provincias de MORDAZA, Cutervo y San Ignacio; al Distrito de Llama, de la Provincia de Chota, y a los Distritos de Nanchoc y MORDAZA, de la Provincia de San MORDAZA, los cuales si bien estan geograficamente ubicados en el Departamento de MORDAZA, se encuentran

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