Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

371366-2

Otorgan derecho de uso de area acuatica para un desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
RESOLUCION SUPREMA Nº 256-2009-DE/ MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2009 Visto, el Expediente N° DMA-233-07-CA relacionado con el Oficio Nº 1738-2007-FONDEPES/DT de fecha 13 de noviembre de 2007, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por CUATRO (4) areas acuaticas y UN (1) terreno ribereno, en la MORDAZA denominada San MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA del departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, autorizo por CINCO (5) anos a la Direccion de Infraestructura del Ministerio de Pesqueria, la construccion y operacion del desembarcadero pesquero artesanal de San MORDAZA, en un area de mar de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 METROS CUADRADOS (1,920 m2), ubicado en la MORDAZA denominada San MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA del departamento de Ica; Que, conforme al Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Articulo 3° inciso (a) de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los Articulos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, disponen que, los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el Articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el Articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas

naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del procedimiento de consulta y participacion ciudadana, en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, mediante Acta de Inspeccion Ocular de fecha 29 de noviembre de 2007, efectuada al desembarcadero pesquero artesanal San MORDAZA, ubicado en la MORDAZA denominada San MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, el Capitan de Puerto de MORDAZA precisa que dicha construccion se realizo en el ano de 1981 e inicio su operacion el 25 de enero de 1982, conforme a la Resolucion Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982, otorgada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-0853 de fecha 14 de MORDAZA de 2008, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, conforme al Informe Tecnico Legal Nro 013-2009 de fecha 19 de MORDAZA de 2009, del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el area acuatica desde el 25 de enero de 1982, fecha en que mediante Resolucion Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982, se autorizo la instalacion y operacion del desembarcadero por lo que es aplicable el MORDAZA de eficacia anticipada desde la fecha que prescribio dicha Resolucion Directoral, segun lo establece el articulo 17º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, luego de la evaluacion efectuada al estudio de impacto ambiental el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 078 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, emitio opinion favorable; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-0471 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, informa que el area solicitada no se superpone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo publico ejecutor, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la calificacion de organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158. Ley Organica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capitulo II, Unidad Organica (3), de la Parte "C", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, mediante Informe Tecnico Nº 018-2009-RZC de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 0062005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 018-2009 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA de conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de area acuatica de OCHO MIL QUINIENTOS CON 42/100 METROS CUADRADOS (8,500.42 m2), para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por CUATRO (4) areas acuaticas y UN (1) terreno ribereno, en la MORDAZA denominada

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