Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399011

Ademas, el mineral que no cuente con la respectiva documentacion sera decomisado y el medio de transporte sera retenido en los almacenes que designe la Gerencia de Energia y Minas e Hidrocarburos de la Region La Libertad. Articulo 11º.- De comprobarse la extraccion ilicita de mineral en areas no concesionadas o de propiedad del Estado, la GEMH-LL notificara a la persona responsable para que en un plazo no mayor de diez (10) dias paralice de inmediato la extraccion del mineral no metalico, de ser conveniente, cumpla con devolver las sustancias extraidas o sus valores sin deducir costo alguno dentro del plazo de diez (10) dias de notificada la resolucion. Asimismo, se procedera a instruir al Procurador Publico del Gobierno Regional La MORDAZA encargado de asumir la defensa judicial del Estado a nivel regional, para que formule las correspondientes acciones legales pertinentes contra el infractor. Articulo 12º.- Las multas a las que se refiere el articulo 10º, se entenderan referidas a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de comision de la infraccion, las mismas que de ser canceladas dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su aplicacion, obtendran la exoneracion del 50% del monto impuesto. Articulo 13º.- Las multas aplicadas e impagas, seran cobradas a traves del procedimiento coactivo normado por el Decreto Ley Nº 17355. Articulo 14º.- El ingreso generado por multas producto de las sanciones, sera depositado en la cuenta del Gobierno Regional La MORDAZA y corresponderan a recursos directamente recaudados por la GEMH -LL, los unicos que seran unica y exclusivamente destinados al mantenimiento, equipamiento y gastos destinados al mantenimiento que ocasione la regulacion de la comercializacion, transporte y beneficio de minerales y sus subproductos. Articulo 15º .- La PNP remitira la informacion relativa de los sujetos naturales y/o juridicos que realicen dichas actividades reguladas en la presente ordenanza, a la Gerencia de Energia Minas e Hidrocarburos, para que realicen la ubicacion de las empresas infractoras, a fin de aplicar las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 16º.- Si la empresa infractora es intervenida por primera vez, la GEMH - LL realizara la toma de la informacion, haciendo firmar al representante de dicha empresa una Declaracion Jurada donde el informal asuma la obligacion de formalizarse en un determinado plazo; ello con el fin de incentivar la Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria artesanal en el ambito de la jurisdiccion La Libertad. Las actuaciones o actas labradas por la autoridad policial competente tendran caracter de declaracion jurada y haran plena fe de lo en ellas declarado por el transportista, salvo prueba en contrario. Articulo 17º.- El decomiso del mineral sera ejecutado dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional La MORDAZA, el producto decomisado sera puesto a disposicion de la GEMH - LL, en el termino de Ley; procediendo a su inmovilizacion en un lugar tecnicamente seguro. Articulo 18º.- Las unidades operativas policiales de la PNP intervinientes, procederan a entregar el mineral decomisado, al representante de la GEMH - LL, acompanando la documentacion e informacion siguiente: 1. MORDAZA del acta de decomiso 2. Personal interviniente 3. Numero y fecha de atestado policial. Con todos estos documentos y datos, se levantara el acta de Entrega - Recepcion debidamente firmada por los representantes de la unidad interviniente. Articulo 19º.- La GEMH - LL, adoptara medidas para la administracion, seguridad, almacenamiento y preservacion del mineral, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera hasta que se disponga su neutralizacion, destruccion, transferencia y/o comercializacion de acuerdo a disposiciones vigentes. Articulo 20º.- El mineral decomisado podra ser comercializado para uso de la industria regional, previa evaluacion y verificacion de estos por la GEMH -LL. Articulo 21º.- La GEMH - LL organizara un sistema de control que permitira verificar el ingreso del mineral decomisado, y las salidas de los mismos por comercializacion, neutralizacion o destruccion.

Articulo 22º.- El ingreso generado por la comercializacion del mineral decomisado, seran depositados en la Cuenta del Gobierno Regional La MORDAZA, cuyo destino se encuentra senalado en el art. 14º del presente reglamento. DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DEL MINERAL Articulo 23º.- Crease la Comision de coordinacion para el Control del mineral decomisado, en el ambito de la region La Libertad. El mismo que debera ser integrado por representantes de la Gerencia de Energia Minas e Hidrocarburos, quien la presidira; contando tambien con el apoyo de la Direccion Regional de Transporte, Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La adecuacion al presente Reglamento debera efectuarse dentro de los (60) dias utiles a partir de la fecha de su publicacion. Segunda.- Los Titulares mineros, deberan entregar a los compradores y/o transportistas la documentacion que se requiere en el articulo 5º del presente reglamento. Tercera.- Las personas naturales y/o juridicas comprendidas en las actividades que regula este reglamento, deberan en el plazo de sesenta dias (60) habiles de publicado este Reglamento, regularizar su situacion ante la GEMH - LL con la documentacion de la minera de donde procede el mineral transportado y comercializado. Cuarta.- Se otorgara un plazo de cuatro meses a quienes se dediquen a la pequena mineria y mineria artesanal, MORDAZA estas personas naturales o juridicas, para que regularicen su situacion y se formalicen; la Gerencia de Energia Minas e Hidrocarburos La MORDAZA, realizara un programa de orientacion para tal fin. DISPOSICION FINAL Unica.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 365735-7

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen celebracion de Concurso Publico para la elaboracion de los Simbolos del distrito de Ate - Letra y Musica del Himno y diseno del Escudo representativo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038 Ate, 8 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de MORDAZA de 2009, el Dictamen Nº 001-2009-MDA-CAJ de la Comision de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 194º y el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales son Entidades basicas de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.