Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

399008

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (...)". 18. Como puede observarse, del analisis de las normas constitucionales pertinentes asi como de las normas conformantes del bloque de constitucionalidad en el presente caso, es decir, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, se infiere que la materia sobre la que versa la MORDAZA impugnada, es decir, la regulacion de la actividad pesquera, es una competencia de naturaleza compartida; esto es, una competencia cuyo ejercicio debe ser realizado de manera coordinada entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. 19. Asi, en una competencia compartida se le encarga a dos o mas niveles de gobierno la regulacion de una materia; se trata esta competencia entonces del ambito de la realidad sobre el cual recaera la facultad normativa conjunta de ambos niveles de gobierno, pero asignandose a cada uno de ellos una funcion constitucional especifica. Por ejemplo, mientras que al Gobierno Nacional se le suele encargar la funcion de planificacion de la politica sobre un determinado sector, a los Gobiernos Regionales y Locales les corresponde la ejecucion de tal politica, debiendo ademas fiscalizar su cumplimiento. 20. En el caso concreto de la actividad pesquera, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 52º, establece las funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, entre ellas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion. d) Promover la provision de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la region, con enfasis en las medianas, PYMES, y unidades productivas orientadas a la exportacion. e) Desarrollar e implementar sistemas de informacion y poner a disposicion de la poblacion informacion util referida a la gestion del sector. f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en MORDAZA con las politicas y normas del sector, a excepcion del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras. g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicacion de los dispositivos legales sobre control y fiscalizacion de insumos quimicos con fines pesqueros y acuicolas, de acuerdo a la Ley de la materia. h) Promover la investigacion e informacion acerca de los servicios tecnologicos para la preservacion y proteccion del medio ambiente. i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. (enfasis agregado). 21. Como puede apreciarse de dicho dispositivo legal, en especial de los literales b), c), f), i) y j), la funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia pesquera es basicamente una labor de administracion, supervision, fiscalizacion y sancion que se desarrolla en el ambito territorial de su competencia. Es decir, corresponde a los Gobiernos Regionales, como funcion especifica, supervisar el cumplimiento de las politicas sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional. 22. Habiendose determinado entonces que en el caso se esta ante una competencia compartida, como lo reconocen tambien el demandante (folio 15) y el demandado (folio 80 y ss.), debe indicarse que del contenido de las ordenanzas impugnadas se advierte que estas no necesariamente devienen en inconstitucionales, si es que son interpretadas de conformidad con la Constitucion. 23. Por ejemplo, el articulo 1º que establece "[c]rease el "PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL"

PAAR como mecanismo de promocion de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas MORDAZA marginales y las zonas alto andinas de la Region Moquegua. Este programa se llevara a cabo a traves de un convenio entre la Asociacion de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua", es compatible con lo dispuesto en el articulo 44º de la Constitucion, cuando senala que es un deber primordial del Estado "promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion", con el articulo 188º que recoge como principal objetivo de la descentralizacion "el desarrollo integral del pais" y con el articulo 192º segun el cual "[l]os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional (...)". Asi tambien lo reconoce el propio demandante (folio 10). 24. Del mismo modo, lo establecido en los articulos 2º a 5º de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, modificada por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/ GRM, no deviene necesariamente en inconstitucional si estas disposiciones de implementacion del Programa de Apoyo Alimentario Regional ­PAAR- se interpretan como la regulacion de un regimen especial de pesca de anchoveta unicamente y exclusivamente para el consumo humano directo y dentro del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR. Ello, como es evidente, no obsta para que dicho Programa pueda ser objeto de coordinacion con la participacion del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de MORDAZA, mas aun si, como se ha senalado, se esta ante el ejercicio de una competencia compartida. 25. Esta posicion interpretativa se deriva del MORDAZA de interpretacion de la ley conforme con la Constitucion. Esto es, que una disposicion sometida a control abstracto de constitucionalidad solo sera declarada inconstitucional si dicha disposicion no puede ser interpretada de conformidad con la Constitucion; lo que no se configura precisamente en este caso. Gobiernos Regionales y desarrollo economico 26. Cabe senalar, de otro lado, que en uno de los considerandos de la Ordenanza Regional impugnada se senala que: "De acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Region MORDAZA son objetivos estrategicos, entre otros, el de superar las condiciones de pobreza y el deficit alimentario de la poblacion moqueguana en general y en especial de los pobladores de menos recursos economicos para lo cual es necesario desarrollar un politica de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra poblacion el consumo de proteinas a base de pescado en concordancia con la politica nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo de anchoveta". 27. El Tribunal Constitucional no puede ni debe ser ajeno a la realidad socioeconomica del MORDAZA en su conjunto ni de cada una de las regiones individualmente consideradas; pues "(...) la descentralizacion politica (...) no solo es un instrumento democratizador del poder y una garantia para la MORDAZA, sino que, ademas, puede suponer una mejor tecnica de organizacion para resolver los asuntos publicos (...)"1. Por ello considera legitima la preocupacion del Gobierno Regional de MORDAZA por el desarrollo economico y social de su region, pues precisamente la finalidad de un MORDAZA de descentralizacion, tal como lo preve el articulo

1

DE MORDAZA, Pedro. "Poder constituyente y regionalismo". En MORDAZA MORDAZA (coordinador). Federalismo y regionalismo. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1979. p. 354.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.