Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

de combustibles aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias o la que la sustituya. Articulo 3º.- Infraccion Administrativa Sancionable Toda accion u omision por parte de las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refinerias que vulnere las especificaciones tecnicas de calidad de los Biocombustibles constituye ilicito administrativo sancionable. Articulo 4º.- Tipificacion y Escala de Multas. Modificar el numeral 2.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro 2 Tipificacion de la infraccion 2.7 Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos derivados de los hidrocarburos y de calidad de Biocombustibles, Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

2.2. Ensayo Acreditado. Es el metodo de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el INDECOPI. 2.3. Ensayo de Entidad Acredita. Es el analisis a las muestras de Biocombustibles en las que se siguen metodos y procedimientos segun normas nacionales o internacionales realizado por una entidad especializada. 2.4. Entidad Acreditada. Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspeccion u Organismo de Certificacion acreditado ante el INDECOPI. 2.5. Especificaciones Tecnicas. Son los requisitos de calidad minimos que figuran en la MORDAZA Tecnica Peruana vigente y que sirven de parametros para determinar si un combustible esta dentro del rango permitido. 2.6. Lote. Cantidad de Biocombustible con caracteristicas definidas producida bajo condiciones uniformes, que se somete a inspeccion como un conjunto unitario. 2.7. Muestra. Cantidad de Biocombustible extraida de un lote, que sirve para obtener informacion necesaria que permita apreciar una o mas caracteristicas de dicho lote, sirviendo de base para una decision sobre el mismo o sobre el MORDAZA que lo produjo. 2.8. Muestra dirimente. Cantidad de Biocombustible extraida del mismo lote del producto utilizado en el ensayo de laboratorio realizado por una entidad acreditada. La muestra dirimente se debe mantener almacenada en condiciones controladas para la conservacion de sus caracteristicas iniciales, para que de ser el caso se realice un ensayo de dirimencia sobre la misma. 2.9. Dirimencia. Procedimiento a traves del cual se corroboran los resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por los supervisados o los destinatarios finales de sus servicios, empleando la muestra dirimente. 2.10. Plantas de Abastecimiento. Instalacion en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel N° 2. 2.11. Periodo de Custodia. Plazo dentro del cual la entidad acreditada esta obligada a mantener la muestra dirimente. 2.12. Repetibilidad. Grado de concordancia entre los resultados de sucesivas mediciones del mismo mensurando efectuadas con aplicacion de la totalidad de las mismas condiciones de medicion. 2.13. Reproducibilidad. Grado de concordancia entre los resultados de las mediciones del mismo mensurando efectuadas bajo diferentes condiciones de medicion. 2.14. Refinerias. Instalacion industrial, en la cual el petroleo, gasolinas naturales u otras MORDAZA de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Liquidos. Puede incluir la elaboracion de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y MORDAZA, Solventes, etc; y mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel N° 2.

CE, STA, 6º, 36°y 42° del Reglamento aprobado Hasta 2000 UIT SDA, RIE, por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 87º, 109º, 113º y 117° del CB, ITV Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 70º, 86° incisos g) y e), y 7ma. Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Art. 1º del D.S. Nº 019-98-MTC. Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 2°, 4º y 5° de la Ley Nº 28694. Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD. Arts. 5°, 6° inciso b), 8°, 10° y 11° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM. Decreto Supremo Nº 025-2005-EM. Resolucion de Consejo Directivo N° -2009-OS/CD

Articulo 5°.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas asi como las medidas complementarias que se requieran para la aplicacion del "Procedimiento de Control de Calidad de Biocombustibles" en las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refinerias. Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN.

ANEXO I PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS BIOCOMBUSTIBLES Articulo 1° - Ambito de aplicacion. El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional en las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refinerias. Articulo 2°Definiciones aplicables al procedimiento. Para el caso de las definiciones no comprendidas en el siguiente listado seran de aplicacion, en lo que corresponda, las contenidas en el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y en sus respectivas modificatorias. 2.1. Biocombustibles. Para fines del presente Procedimiento, entiendase como Biocombustibles, al Alcohol Carburante y al Biodiesel B100 en estados puros.

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