Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 7 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de MORDAZA originario del Reino de Espana y de la Republica Italiana. Articulo 2º.- Denegar la solicitud presentada por la Asociacion de Productores de Aceite de MORDAZA del Peru para el inicio de una investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de MORDAZA originario de la Republica Helenica, de la Republica de MORDAZA y de la Republica Portuguesa. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la Asociacion de Productores de Aceite de MORDAZA del Peru y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Union Europea, del Reino de Espana y de la Republica Italiana, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa Nº 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 6º.- El inicio del presente procedimiento se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 370816-2

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente 004-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines - CCCA, el 22 y el 23 de MORDAZA de 2006 se publico en el diario oficial "El Peruano" el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarias de la Republica Popular China (en adelante, China) y la Republica Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam). Que, en el MORDAZA de dicho procedimiento, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales mediante Resolucion Nº 033-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 y el 14 de marzo de 2009. Los referidos derechos fueron impuestos en una cuantia de US$ 0.31 y de US$ 1.30 por par, sobre las importaciones del calzado MORDAZA "zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil" originarias de China1 y Vietnam2, respectivamente. Asimismo, mediante la citada Resolucion, la Comision impuso derechos antidumping provisionales de US$ 0.80 por par sobre las importaciones de calzado MORDAZA "pantufla, MORDAZA, chancleta y alpargata" provenientes de Vietnam3. Que, el articulo 50 del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de enero de 2009, dispone que las medidas antidumping provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, el cual no podra exceder de cuatro meses. Que, el 15 de MORDAZA de 2009 se cumplen cuatro meses de la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 033-2009/ CFD-INDECOPI, motivo por el cual corresponde suprimir los derechos antidumping provisionales vigentes sobre las importaciones de calzado MORDAZA "zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil" originarias de China4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 09 de MORDAZA de 2009;
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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 15 de MORDAZA de 2009, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolucion Nº 033-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado MORDAZA "zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil" originarias de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas en el presente procedimiento, a las autoridades de la Republica Popular China y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (01) vez en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente
Siempre que el calzado procedente de China ingrese a un precio CIF menor o igual a US$ 5.97 por par. Siempre que el calzado procedente de Vietnam ingrese a un precio CIF menor o igual a US$ 5.97 por par. Siempre que dicho calzado ingrese a un precio CIF menor o igual a US$ 4.27 por par. En el caso de Vietnam, la aplicacion de los derechos antidumping provisionales se realizo al MORDAZA de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el cual establece que los derechos antidumping provisionales se aplicaran mientras subsista la situacion que motivo su imposicion.

Se deja sin efecto, a partir del 15 de MORDAZA de 2009, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolucion Nº 033-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado MORDAZA zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil originarias de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 120-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2009

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