Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

Nº 27680 - Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 - su modificatoria - Ley Nº 27902 y demas normas complementarias Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional El Consejo Regional del Gobierno de Moquegua. CONSIDERANDO: Que conforme el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado y el articulo MORDAZA de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia Que el articulo 192 de la Constitucion Politica del Peru le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesqueria, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Vialidad, Comunicaciones, Educacion, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley. Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala competencia y otorga funciones especificas a los gobiernos regionales en: Articulo 9 inciso e) para promover el desarrollo socio economico regional y ejecutar los planos y programas correspondientes. Articulo 10 inciso a) senala como competencia exclusiva de planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar programas socio economicos correspondientes en MORDAZA con el plan regional de desarrollo Articulo 52 inciso a) otorga funciones especificas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y politicas en materias pesqueras y produccion acuicola de la region. Articulo 60 inciso a) senala competencias para formular, aprobar, y evaluar politicas en materias de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Asimismo, el D.S. Nº 002-2007-PRODUCE ha declarado de importancia estrategica y de interes nacional la promocion del consumo de anchoveta y de pota, asi como la difusion de sus propiedades alimenticias. La Ley General de Pesca D.L. Nº 25977 en su articulo 11 senala que se debe propiciar un ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion a largo plazo con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales. Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Region MORDAZA son objetivos estrategicos, entre otros, el de superar las condiciones de pobreza y el deficit alimentario de la poblacion moqueguana en general y en especial de los pobladores de menos recursos economicos para lo cual es necesario desarrollar una politica de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra poblacion el consumo de proteinas a base de pescado en concordancia con la politica nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo de anchoveta . Que la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE ILO aportara gratuitamente un porcentaje de su pesca para promover a traves de un programa de asistencia alimentaria el consumo de anchoveta para lo cual estan solicitando acceder a un regimen especial de pesca que les permita la captura de anchoveta y destinarlo tanto para el consumo humano directo e indirecto; el mismo que les fuera otorgado mediante diversos dispositivos legales desde el ano 1993 al 2005, tales como: La R.M. Nº 114-93-PE; R.M. Nº 0197-PE, R.M. Nº 951-2001-PE, R.M. Nº 385-2001-PE, R.M. Nº 253-2002-PE, D.S. Nº 037-2003-PRODUCE, R.M. Nº 48-2004-PRODUCE, R.M. Nº 148-2005-PRODUCE. Las mismas que fueron otorgados para aliviar la dificil situacion economica de los pescadores artesanales del sur y en base a los informes tecnicos del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y las opiniones favorables de las diferentes instancias del ex Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la PRODUCCION en la que claramente senala los beneficios sociales economicos que genera la aplicacion de esta MORDAZA y la casi nula o insignificante incidencia de la flota pesquera artesanal sobre el esfuerzo pesquero aplicado sobre el recurso anchoveta por lo que

recomendaban la continuacion de este Regimen Especial de Pesca. Que se ha emitido la opinion favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico con Informe Nº 0632007-DRDE/GRMOQ, Estando la opinion favorable de la Direccion Regional de Asesoria Juridica, con Informe Nº 104-2007 DRAJ/GRMOQ. La Comision Ordinaria de Desarrollo Economico ha emitido Dictamen Mixto Nº 0012007-CODE/CODS-CR/GRM., la misma que fue debatida en las sesiones extraordinarias de Consejo Regional de fechas 26 de febrero y 2 de marzo de 2007 y por unanimidad ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Crease el "PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL" PAAR como mecanismo de promocion de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas MORDAZA marginales y las zonas alto andinas de la Region Moquegua. Este programa se llevara a cabo a traves de un convenio entre la Asociacion de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua. Articulo Segundo.- Para la ejecucion de este Programa de Apoyo Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales afiliados a la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE ILO que cuentan con permiso vigente otorgado por la Direccion Regional de Produccion de Puerto de Ilo, la extraccion de anchoveta (Engraulis ringens), en el area geografica del litoral de la Region Moquegua. Dichas embarcaciones deberan acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el area maritima de la Region MORDAZA y contar con una MORDAZA Actualizada de Registro emitido por la Direccion Regional de Produccion de Ilo. Asi mismo estan autorizados para realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas. Las faenas de pesca se realizaran a una MORDAZA de la costa y las capturas podran ser destinadas tanto el consumo humano directo como indirecto. Articulo Tercero.- Esta prohibida la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor de 12 cm. De longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en numeros de ejemplares. Articulo Cuarto.- El destino de la pesca para el consumo humano indirecto debera efectuarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente instaladas en la Region. Articulo Quinto.- Las embarcaciones sujetas a este Regimen Especial de Pesca deberan destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la Ejecucion del Programa Alimentario senalado en el articulo primero de la presente Ordenanza. Dicho aporte sera en recurso anchoveta en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano directo y en apoyo logistico para su distribucion POR TANTO; Mando se registre, se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional b) Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-CR-GRM 24 de MORDAZA de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA de conformidad con lo previsto con los articulos 191 y 192 de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV

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