Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Desde el inicio de sus operaciones, la empresa ha venido experimentando perdidas por tonelada de biodiesel vendido en el MORDAZA interno, mostrando asi un margen de utilidad negativa. En general, el precio se ha ubicado entre 25% y 47% por debajo de los costos totales de produccion, dependiendo de si la materia prima es importada o adquirida localmente. Finalmente, la empresa muestra un nivel alto de endeudamiento y una reducida capacidad para pagar sus deudas, situacion que podria empeorar teniendo en cuenta que la MORDAZA de produccion de biodiesel viene generando perdidas. II.5. Determinacion de indicios de la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano a la RPN Como se explica en el Informe Nº 036-2009/CFDINDECOPI, la existencia de indicios de relacion causal y el dano por retraso importante en la creacion de la RPN se refleja principalmente en el hecho que las importaciones del producto originario de los Estados Unidos, a precios dumping y bastante por debajo de los precios de la industria nacional, se han venido realizando en cantidades tales que les ha permitido cubrir mas de la mitad del MORDAZA peruano (55% del MORDAZA interno), mientras que la solicitante apenas ha obtenido una participacion de MORDAZA de 7.5%, pese a que contaba con suficiente capacidad para abastecer la mayor parte de dicho mercado. Como consecuencia de ello, el nivel de las ventas de la industria nacional ha sido bastante reducido, lo que a su vez ha generado niveles muy altos de inventarios y un uso de la capacidad instalada menor al 10%, habiendose verificado ademas que la empresa ha incurrido en perdidas por las ventas del producto desde el inicio de las mismas. Esta situacion permite concluir de manera preliminar que el dano registrado por la RPN ha sido provocado por las importaciones denunciadas pues, a pesar de existir una importante demanda actual de biodiesel a nivel nacional, una de las principales empresas de la RPN que ha destinado importantes inversiones para el desarrollo del negocio, ha obtenido resultados economicos desfavorables durante los primeros meses de la puesta en marcha del negocio. III. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0362009/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que existen indicios suficientes de la existencia del dumping del orden del 30.7% para las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. Asimismo, se ha determinado la existencia de indicios de dano por retraso importante en la creacion de la RPN, toda vez que la naciente industria nacional de biodiesel, pese a las inversiones realizadas y a la creciente demanda de biodiesel en el MORDAZA, viene operando al 10% de su calidad instalada, presentando altos inventarios como consecuencia del reducido nivel de ventas, a precios que no le permiten recuperar sus costos. Finalmente, se ha determinado la existencia de indicios de una relacion causal entre el dumping y el dano encontrado, pues el deterioro en los indicadores economicos de la RPN coincide con el ingreso de volumenes considerables de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos y su mayor participacion en el MORDAZA interno. En atencion a ello, corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la presunta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de biodiesel originario de los Estados Unidos. De conformidad con el articulo 6.10 del Acuerdo Antidumping, en la investigacion se podran determinar margenes de dumping individuales para cada exportador o productor del producto investigado que se apersone al procedimiento y proporcione la informacion necesaria para ello. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 036-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. Para efectos del procedimiento de investigacion que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerara el periodo comprendido entre diciembre de 2008 y junio de 2009 para la determinacion de la existencia del

dumping, mientras que para la determinacion del dano a la RPN se considerara el periodo comprendido entre octubre de 2008 y junio de 2009, de conformidad con lo recomendado por el Comite de Practicas Antidumping de la OMC12. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 03 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Industrias del MORDAZA S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de los Estados Unidos de MORDAZA, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa Nº 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Comite de Practicas Antidumping, Recomendacion Relativa a los Periodos de Recopilacion de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 MORDAZA 2000). G/ADP/6. (...) "Habida cuenta de lo que antecede, el Comite recomienda que, con respecto a las investigaciones iniciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente dano: 1. Por regla general: a) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dumping debera ser normalmente de 12 meses, y en ningun caso de menos de seis meses1, y terminara en la fecha mas cercana posible a la fecha de la iniciacion. (...) b) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dano debera ser normalmente de tres anos como minimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y debera incluir la totalidad del periodo de recopilacion de datos para la investigacion de la existencia de dumping; (...)

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