Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399007

inconstitucionalidad de las normas con rango de ley, entre ellas, las normas regionales de caracter general que contravengan la Constitucion por la forma o por el fondo. 4. Si bien el MORDAZA de inconstitucionalidad es un MORDAZA fundamentalmente objetivo, esto es, un MORDAZA en el cual se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre la Constitucion y las normas con rango de ley; no se puede desconocer que dicho MORDAZA tambien tiene una dimension subjetiva. Esta dimension subjetiva del MORDAZA de inconstitucionalidad tiene que ver con la finalidad de los procesos constitucionales, esto es, con velar por la observancia del MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion y por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 5. Por ello no puede soslayarse que aun cuando el control abstracto de las normas tiene una finalidad inmediata, como es la de salvaguardar el MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion ­expulsando del ordenamiento aquellas disposiciones que la contravengan material o formalmente­, tiene tambien como fin mediato impedir su aplicacion y con ello evitar que puedan generar afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos fundamentales de las personas. Por tanto, es deber del juez constitucional tener presente que el MORDAZA orientado por antonomasia a defender la supremacia de la Constitucion (proceso de inconstitucionalidad), siempre tendra tambien, en MORDAZA instancia, la vocacion subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas. Juicio de validez constitucional de la ordenanza impugnada 6. El demandante sostiene que la MORDAZA impugnada resulta constitucionalmente invalida porque el Gobierno Regional de MORDAZA se habria excedido en sus competencias, al crear, sin tener la competencia normativa para ello, un regimen especial de pesca artesanal con el fin aparente de destinarlo a un programa alimentario regional, sin tener en cuenta la politica nacional pesquera. Ademas, los permisos de pesca para embarcaciones artesanales son otorgados siempre que sea para el consumo humano directo y, muy excepcionalmente, para el consumo indirecto. 7. A criterio del demandante, la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto por parte de las embarcaciones artesanales en la region sur ha dado lugar al incremento de la construccion de estas embarcaciones en astilleros del litoral. En ese sentido, en tanto que la regulacion de la actividad pesquera es un competencia compartida con el Gobierno Nacional, segun el demandante, debe considerarse que los gobiernos regionales solo pueden otorgar permisos de pesca a embarcaciones artesanales unicamente para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo (folio 18). Distribucion territorial de competencias 8. A tenor del articulo 43º de la MORDAZA Fundamental, el Estado peruano es unitario, pero descentralizado. Es una republica distribuida territorialmente en regiones, departamentos, provincias y distritos y, gubernativamente, en los niveles nacional, regional y local (articulo 189º de la Constitucion), complexion especial que posibilita, junto al ordenamiento juridico nacional, la existencia de ordenamientos juridicos regionales y locales y, consecuentemente, la potencial incompatibilidad entre MORDAZA normativas (v.g. la ley y la ordenanza regional) que, por ostentar identico rango (articulo 200º.4 de la Constitucion), no puede ser resuelta apelando al MORDAZA de jerarquia normativa, sino al de competencia. 9. El reparto de competencias o atribuciones es un problema general, presente en cualquier organizacion compleja, sea o no en el MORDAZA del Estado descentralizado. En tal perspectiva, este Colegiado estima que las responsabilidades de cada instancia de decision deben someterse, en primer termino, a exigencias de racionalidad y orden. Tales exigencias deben traducirse en una disciplina que debe presidir el funcionamiento de cualquier organizacion. 10. El MORDAZA de competencia es tributario del de jerarquia, asi si una entidad estatal incurre en la expedicion de una MORDAZA invalida por invadir esferas competenciales

previstas como ajenas por otra MORDAZA de su mismo rango, ello se debe a que la MORDAZA Normarum (Constitucion), fuente normativa jerarquicamente superior a cualquier otra, reservo en la MORDAZA MORDAZA la capacidad de regular la distribucion competencial. 11. En los sistemas politicos descentralizados, estos principios generales de organizacion, ademas de responder a la misma necesidad, tienen que servir tambien de garantia de la autonomia que la Constitucion predica y reconoce en las instancias de los gobiernos regionales y municipalidades como parte de lo que en su momento MORDAZA Schmitt habria de denominar la garantia institucional. Asi, y en la medida en que la Constitucion reconoce la citada autonomia dentro de la distribucion territorial de competencias (articulo 19º de la Constitucion Politica del Peru), ello debe presuponer organizar el reparto de competencias de forma estable, sin que el equilibrio con el que quede organizado el reparto pueda ser suplido por decisiones de los Gobiernos Regionales que supongan autarquias delegadas por la Constitucion. 12. En el presente caso, dado que se esta acusando a un Gobierno Regional de haber excedido su esfera competencial, habra que acudir al bloque de constitucionalidad conformado por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783) y la Ley Organica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27687), para determinar la esfera competencial de los Gobiernos Regionales y verificar si es que, efectivamente, el demandado se excedio en el ejercicio de sus competencias. 13. De acuerdo con lo senalado en la STC 0202005-PI/021-2005-PI, "la articulacion de las MORDAZA en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del MORDAZA de jerarquia, pues este no permite dar respuesta coherente al conflicto que se pudiera presentar entre normas expedidas por el Gobierno Central y los gobiernos regionales, que cuentan con el mismo rango normativo. En efecto, si las normas regionales no son jerarquicamente subordinadas a las del Gobierno Central, su articulacion con estas no puede sustentarse en el MORDAZA de jerarquia, sino conforme al MORDAZA de competencia, segun el cual en el ambito competencial regional la MORDAZA regional termina excluyendo a la MORDAZA del Gobierno Central y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento" (FJ 59). 14. Atendiendo a ello, corresponde ahora analizar la validez constitucional de la Ordenanza Regional Nº 003-2007- CR-GRM, que crea el Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), modificada en sus articulos 2º a 5º por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/ GRM. 15. De acuerdo con el articulo 192º.7, "[l]os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". 16. Por su parte, la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783) desarrolla dicha disposicion constitucional y considera la competencia de promover y regular actividades como una de naturaleza compartida. Se trata esta de una competencia que es ejercida de manera coordinada por dos o mas niveles de gobierno, atribuyendose a cada uno un determinado nivel de responsabilidad. En efecto, el articulo 36º de la Ley mencionada senala: "[c]ompetencias compartidas: (...) b) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente, c) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (...)". 17. A su vez, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10º, considera que son competencias compartidas la: "(...) c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, d) Gestion sostenible de los recursos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.