Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

399022

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

con un supervisor de obra lo que pone de manifiesto la necesidad de contar concurrentemente con este servicio aplicado a la ejecucion de la obra; Que, de conformidad con el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado se faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de seleccion cuando se presenten situaciones de desabastecimiento inminente que pongan en riesgo las actividades de la entidad, MORDAZA si se trata de obras de MORDAZA importancia para la poblacion y que contribuiran a mejorar las condiciones de MORDAZA con dignidad de los beneficiarios, siendo necesario para ello contar con el Informe Tecnico y Legal, que justifiquen tal decision; conforme lo prescribe el Articulo 133º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, por lo tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el Articulo 20º literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de la Ejecucion y Supervision del Proyecto de Inversion Publica "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE HUANCHAQUITO Y EL TROPICO", con codigo SNIP Nº 14374, por la causal de desabastecimiento inminente, debiendose proceder conforme a lo establecido en los articulos 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el literal c) del articulo 20º y los articulos 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y demas normas pertinentes, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la EJECUCION del Proyecto de Inversion Publica "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE

HUANCHAQUITO Y EL TROPICO", con codigo SNIP Nº 14374, por la causal de desabastecimiento inminente, por el valor referencial de S/. 12' 819, 831.03 (Doce Millones Ochocientos Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y Uno con 03/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por el periodo de 360 dias calendarios. Articulo Segundo.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la SUPERVISION de la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE HUANCHAQUITO Y EL TROPICO", con codigo SNIP Nº 14374, por la causal de desabastecimiento inminente, por el valor referencial de S/. 464, 967.97 (Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete con 97/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por el periodo de 360 dias calendarios. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial designado, conducir los Procesos Exonerados para la Ejecucion y Supervision del Proyecto precitados en el articulo anterior, debiendo para tal efecto elaborar las Bases Administrativas para esta modalidad de contratacion y seguir los procedimientos establecidos en el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 y Art. 134º y 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano", y la remision de la MORDAZA del mismo (acompanando el Informe Tecnico y Legal) a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos previstos en la Ley, y a la Oficina de Abastecimiento para su publicacion en el SEACE. Articulo Quinto.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a las Unidades Organicas correspondientes de la Institucion. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLOS MORDAZA Distrital 370767-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 112 -2009-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA 2009 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-1845-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, la prepublicacion del "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la funcion supervisora; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, cuyo literal b) del articulo 6º dispone

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.