Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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(i) El producto denunciado es la mezcla de 99% de biodiesel y 1% de diesel fosil (en adelante, B99) 1, mientras que el producto fabricado nacionalmente es el biodiesel puro (en adelante, B100). Ambos productos son similares en la medida que pueden ser mezclados con el diesel fosil, a fin de ser utilizados como combustible. (ii) El biocombustible originario de los Estados Unidos es exportado al Peru a un precio inferior al que dicho producto es comercializado en su MORDAZA e, incluso, a un precio inferior al propio valor de la materia prima. (iii) La empresa inicio su produccion en el mes de octubre de 2008. No obstante, desde que empezo a regir en el Peru en enero de 2009 la obligacion legal de mezclar el diesel con biodiesel, ha ingresado biodiesel originario de los Estados Unidos a precios dumping, lo que viene generando dano a la industria nacional. (iv) Como consecuencia del ingreso al MORDAZA local de biodiesel estadounidense a precios dumping, la empresa incurre en perdidas de US$ 219 por tonelada vendida (19% del costo total), pues su costo es US$/TM 1,142 y su precio de venta US$/TM 922.6. (v) Industrias del MORDAZA tenia proyectado, en el mediano plazo, satisfacer el 70% de la demanda de biodiesel en el Peru. Sin embargo, se estan perdiendo ventas del orden de 2,500 y 4,000 toneladas por mes, lo que representaria una perdida de ventas de US$ 48 millones para el ano 2009. (vi) Industrias del MORDAZA viene utilizando su capacidad instalada en un 10% a 15%, y sus inventarios de materiales de MORDAZA y materia prima se han incrementado, generando perdidas significativas respecto a los presupuestos y resultados contables. En atencion a lo anterior, Industrias del MORDAZA solicito el inicio del procedimiento de investigacion, asi como la aplicacion en su oportunidad de derechos provisionales y derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. El 30 de junio de 2009, la Comision notifico a los Estados Unidos, a traves de la Embajada de dicho MORDAZA en el Peru, sobre la recepcion de la solicitud para el inicio de la presente investigacion, de conformidad con el articulo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). II. ANALISIS II.2. Producto similar Si bien Industrias del MORDAZA ha denunciado la mezcla de 99% biodiesel puro con 1% de diesel (B99), el producto objeto de investigacion es el biodiesel puro (B100), asi como las mezclas mayores a B50 (es decir, aquellas que tengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel en su composicion), que, al igual que el B100, puedan ser utilizadas para producir una mezcla con diesel para ser usada como combustible, tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 0362009/CFD-INDECOPI. Por su parte, el producto fabricado nacionalmente es el B100, es decir, el biodiesel puro. Tanto el biodiesel puro originario de los Estados Unidos como el biodiesel puro producido por la RPN son similares en la medida que son fabricados a traves de un mismo MORDAZA productivo de transesterificacion2 y presentan las mismas caracteristicas tecnicas. En relacion a la similitud entre el biodiesel mezcla originario de los Estados Unidos (mayor a B50) y el biodiesel puro (B100) producido por la RPN, si bien ambos productos presentan diferencias en sus composiciones ­pues al primero se le ha anadido un porcentaje de diesel­, puede afirmarse que efectivamente son similares en tanto son utilizados para el mismo proposito, esto es, producir una mezcla con diesel con el fin de ser utilizada como combustible. Por tanto, se ha determinado de manera preliminar que el biodiesel nacional y el importado son similares en los terminos del Acuerdo Antidumping, en tanto tienen similares caracteristicas fisicas, quimicas y tecnicas, y se utilizan para los mismos fines, tal como se refiere en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI. II.3. Representatividad de la solicitante

en la produccion nacional de biodiesel durante el periodo comprendido entre octubre de 2008 y febrero de 2009. Por tanto, Industrias del MORDAZA cumple con el requisito de representatividad para solicitar el inicio de la investigacion, previsto en el articulo 5.4 del Acuerdo Antidumping3. II.3. Determinacion de indicios de la existencia de dumping De acuerdo al articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping4, un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior al valor normal o precio de venta interna en su MORDAZA de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales. En el presente caso, el periodo de investigacion para el analisis de la existencia de dumping comprende entre diciembre de 2008 (fecha en la que se han registrado las primeras importaciones del producto investigado) y marzo de 2009. · Precio de exportacion Sobre la base de la informacion obtenida de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, se ha determinado que el precio FOB promedio del biodiesel originario de los Estados Unidos que fue exportado al Peru entre diciembre de 2008 y marzo de 2009 fue de 611.7 US$/TM. · Valor normal De conformidad con la informacion presentada por Industrias del MORDAZA, el precio de venta de biodiesel en el MORDAZA estadounidense fue en promedio de US$ 1 042 por tonelada entre el 12 y el 30 de enero de 2009. Dado que el precio de venta en el MORDAZA de Estados Unidos se encuentra a un nivel minorista, se efectuaron ajustes en relacion con las diferencias en cargas impositivas y condiciones de venta, a fin de llevar el valor normal y el precio de exportacion a un mismo nivel ex­ fabrica, tal como lo establece el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Luego de los ajustes correspondientes, los cuales se encuentran detallados en el Informe Nº 036-2009/CFDINDECOPI5, se ha estimado el valor normal del biodiesel en el MORDAZA estadounidense en un nivel de US$ 799.7 por tonelada.

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De conformidad con informacion del Ministerio de Energia y Minas, la solicitante tuvo una participacion de 45.6%

Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diesel, existe el sistema que se conoce como el factor "B", que indica la cantidad porcentual de biodiesel presente en cualquier mezcla. Por ejemplo, una mezcla que contenga 99% de biodiesel seria denominada como B99, mientras que al biodiesel puro se hace referencia como B100 (es decir, 100% de biodiesel). La transesterificacion es un MORDAZA quimico mediante el cual los aceites organicos son combinados con un alcohol y alterados quimicamente para formar un MORDAZA etilico o metilico, el cual recibe finalmente el nombre de biodiesel En: Intermediate Technology Development Group, ITDG-Peru, "Opciones para la produccion y uso de Biocombustible en el Peru", agosto de 2007. www.minem.gob.pe/archivos/ogp/publicaciones/biodiesel.pdf ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.4.- (...) La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2º.- Determinacion de la existencia de dumping.- 2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. Se efectuaron ajustes al precio de venta por concepto de impuesto a las ventas, costos de transporte, margenes mayoristas y minoristas, y utilidades.

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