Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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En el caso de Espana, si bien se observa que durante el periodo enero 2006­julio 2008 las importaciones de aceite de MORDAZA procedente de dicho MORDAZA ingresaron a un precio promedio superior al de la RPN, al realizar la comparacion entre el precio CIF mas aranceles y el precio de la RPN, se aprecia que a partir de 2007 el precio CIF mas aranceles estuvo por debajo del precio ex­fabrica de la RPN. Por tanto, de no haber existido derechos compensatorios, el precio de las importaciones de aceite de MORDAZA originario de Espana hubiese estado por debajo del precio local y, por tanto, en un contexto libre de derechos compensatorios hubiese impactado negativamente sobre el precio local. En el caso de Italia, si bien el precio promedio del aceite de MORDAZA importado de Italia estuvo por encima del precio promedio de la RPN, al efectuar un analisis segun variedad del producto, se verifica que entre los meses de enero y MORDAZA de 2008 el precio nacionalizado18 del aceite de MORDAZA virgen italiano se encontro por debajo del precio promedio de la RPN, e incluso por debajo del precio promedio de las importaciones procedentes de Espana. Asimismo, se ha verificado que, durante los anos 2006 y 2007, el precio del aceite de MORDAZA extra virgen italiano estuvo por debajo del precio promedio local (hasta 13% centavos de dolar por debajo). · Conclusiones de la existencia de la presunta amenaza de dano a la RPN o Espana e Italia Luego del analisis efectuado acerca del comportamiento de las importaciones subvencionadas, de la capacidad exportadora de los paises denunciados y del probable efecto en los precios locales, se puede concluir que Espana e Italia poseen una gran capacidad exportadora a nivel mundial y regional, lo suficientemente amplia para abastecer la demanda interna del MORDAZA peruano. Ademas, a pesar de que existieron derechos compensatorios vigentes hasta el ano 2008, las importaciones de aceite de MORDAZA originario de Espana e Italia han mantenido participaciones significativas en el total importado. Por tanto, aun sin considerar incrementos en la demanda interna de aceite de MORDAZA, la tendencia ascendente de las importaciones procedentes de ambos paises continuaria en un contexto libre de derechos compensatorios, pudiendo llegar tales importaciones a niveles similares a los verificados MORDAZA de la imposicion de los derechos compensatorios en el ano 2003. Considerando ello, y dado que los precios del aceite de MORDAZA segun variedad originario de tales paises se encuentran por debajo de los de la industria local, puede concluirse que las importaciones procedentes de Espana e Italia representan una amenaza de dano a la RPN, pues de materializarse el incremento significativo de tales importaciones, estas obligarian a los productores locales a reducir sus precios o su produccion a fin de evitar la perdida de participacion de MORDAZA o una mayor contraccion de sus precios. o MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Asimismo, luego del analisis desarrollado, se puede concluir que no existen razones que permitan inferir que la amenaza de dano alegada por la solicitante pueda materializarse en el caso de las importaciones de aceite de MORDAZA originario de MORDAZA, MORDAZA y Portugal. En efecto, dada su escasa participacion en el MORDAZA latinoamericano y el hecho que tales paises no hayan exportado al Peru desde el ano 2003, o que lo hayan hecho en cantidades minimas, no resulta previsible que esta situacion pueda variar en el corto plazo. No obstante, aun en caso que ello se produjera, el precio al cual ingresarian tales exportaciones al Peru se situaria por encima del precio de la RPN. En atencion a ello, se ha determinado que las importaciones de aceite de MORDAZA originario de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA no constituyen una amenaza de dano a la RPN, en los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones. Por tanto, corresponde denegar la solicitud presentada por la Asociacion para el inicio de una investigacion en materia de subvenciones respecto de las importaciones de aceite de MORDAZA originario de la MORDAZA, MORDAZA y Portugal. II.6. Determinacion preliminar de la existencia de la relacion causal entre la subvencion y la amenaza de dano a la industria nacional Como ya fue expuesto, entre enero y MORDAZA de 2008, en comparacion con similar periodo del ano anterior, las

importaciones de aceite de MORDAZA procedentes de Espana e Italia se elevaron significativamente, llegando a representar el 13.4% de la demanda interna. Sin embargo, teniendo en cuenta la capacidad libremente disponible de Espana e Italia y el dinamismo de sus exportaciones a Latinoamerica y al Peru, es previsible que se produzca en el corto plazo un aumento de tales importaciones, de modo que la participacion de tales importaciones en la demanda interna podria elevarse considerablemente, a niveles similares a los registrados durante el periodo 2000-2002 (40% de la demanda interna). Asimismo, considerando que, segun el analisis por variedad, el precio de las exportaciones de Espana e Italia al Peru es inferior al precio local, el previsible aumento de las importaciones subvencionadas podria realizarse a precios menores a los ofrecidos por la RPN. De ser este el caso, es probable que la situacion de deterioro por la que atraviesa la industria local se vea agravada ante la disminucion de los precios promedio internos, pues los productores locales se verian forzados a reducir precios a fin de mantener su participacion de MORDAZA, o a reducir el volumen producido para mantener su actual nivel de precios. En cualquiera de los dos casos, el ingreso de las exportaciones de Espana e Italia a precios inferiores a los de la RPN repercutiria negativamente en la industria nacional. III. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0372009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se ha determinado de manera inicial la existencia de subsidios de naturaleza especifica otorgados por la Union Europea, vinculados a la produccion de aceite de oliva. Asimismo, se ha constatado de manera inicial la existencia de una amenaza de dano que afectaria a la RPN, la cual se encontraria asociada a las importaciones de aceite de MORDAZA subvencionado originario de Espana e Italia. Por tanto, existen indicios suficientes para que se disponga el inicio del procedimiento de investigacion, a fin de determinar si corresponde imponer derechos compensatorios sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originario de Espana e Italia. En atencion a ello, debe disponerse el inicio del procedimiento de investigacion solicitado por la Asociacion respecto de las importaciones de aceite de MORDAZA originario de tales paises. Asimismo, corresponde denegar la solicitud presentada por la Asociacion para el inicio de una investigacion en materia de subvenciones respecto de las importaciones de aceite de MORDAZA originario de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, al haberse determinado que tales importaciones no representan una amenaza de dano a la RPN. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 037-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo al articulo 6.2 de la Ley Nº 2744419, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/ Para efectos del procedimiento de investigacion que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerara los siguientes periodos: para la determinacion de la existencia y naturaleza de la subvencion, las campanas de comercializacion 2005/2006 a 2007/2008; para la determinacion de la cuantia de la subvencion, la MORDAZA de comercializacion 2006/2007; y, para el analisis de la existencia de la amenaza de dano a la RPN, de enero de 2006 a junio de 200920.

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CIF mas aranceles mas derechos compensatorios. LEY Nº 27444, Articulo 6.- Motivacion del acto administrativo (...) 6.2. Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. Ello, resulta acorde con lo establecido por el Comite de Practicas Antidumping, Recomendacion Relativa a los Periodos de Recopilacion de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 MORDAZA 2000). G/ ADP/6. (...) Al respecto, cabe indicar que si bien dichas recomendaciones hacen referencia a casos de dumping, resulta pertinente tambien aplicarlas a casos de subsidios en los que tambien se desarrolla un analisis de dano a la RPN por efecto de las importaciones.

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