Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

MORDAZA con matricula Nº N-3855 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 370228-1

239-251, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; - Oficina MORDAZA, ubicada en la MORDAZA La MORDAZA Nº 112 y MORDAZA Palacio Viejo Nº 211, distrito, provincia y departamento de Arequipa; - Oficina San MORDAZA, ubicada en la Av. Los Jardines Oeste Nº 164-164 A- 166, Urb. Pro Vivienda San MORDAZA, MORDAZA Etapa, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, - Oficina Especial Carsa Huancayo II, ubicada en la Av. MORDAZA Nº 271, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan al Banco Financiero del Peru el cierre, traslado y apertura de oficinas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 7812-2009 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Peru, para que se le autorice el cierre, traslado, y apertura de oficinas, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A" mediante el Informe Nº 76-2009DSB "A"; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Peru el cierre de tres (03) oficinas especiales, segun el siguiente detalle: - Oficina Especial CARSA Surquillo, ubicada en la Av. Republica de Panama Nº 4123, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; - Oficina Especial San MORDAZA, ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 3151, Urb. Maranga, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, - Oficina Especial CARSA San MORDAZA de Miraflores 2, ubicada en la Av. San MORDAZA Nº 1154, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero del Peru el traslado de dos (02) oficinas especiales, segun el siguiente detalle: - Oficina Especial Carsa MORDAZA II, de la Av. Grau Nº 299, distrito, provincia y departamento de MORDAZA a la Av. Grau Nº 373-B, distrito, provincia y departamento de Piura; y, - Oficina Especial Carsa Ilo, de la MORDAZA MORDAZA Nº 816, distrito, provincia y departamento de Ilo a la MORDAZA 28 de MORDAZA Nº 509, distrito y provincia de Ilo, y departamento de Moquegua. Articulo Tercero.- Autorizar al Banco Financiero del Peru la apertura de cuatro (04) oficinas, segun el siguiente detalle: - Oficina C.C. Grau, ubicada en la Av. Grau Nº 250-256, Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 171-199, y Jr. MORDAZA Raymondi Nº

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 370983-1

Autorizan viaje de funcionaria para efectuar visita de inspeccion a la Subsidiaria del Banco de Credito del Peru en Bolivia
RESOLUCION SBS Nº 8294-2009 10 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicacion cursada por la Autoridad de Supervision del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a traves de la cual otorga su no objecion a la realizacion de una Visita de Inspeccion a la Subsidiaria del Banco de Credito del Peru en Bolivia, la misma que se viene realizando del 06 al 22 de MORDAZA de 2009, en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del articulo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, el cual establece que la supervision consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una supervision conglomerada al Banco de Credito del Peru; Que, en tal sentido, en el MORDAZA del Programa de Fortalecimiento de la Supervision y Regulacion Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Memorando de Cooperacion y/o Entendimiento celebrado entre esta Superintendencia y la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, ahora Autoridad de Supervision del Sistema Financiero, se han realizado coordinaciones con la citada institucion a fin que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspeccion a la Subsidiaria del Banco de Credito del Peru en Bolivia; Que, el principal objetivo de la citada visita de inspeccion, esta centrado en la evaluacion del riesgo crediticio y la revision del grado de implementacion de las recomendaciones efectuadas por esta Superintendencia en la visita realizada a la indicada entidad en el ano 2008; Que, para el efecto, un equipo de trabajo de esta Superintendencia viene realizando la referida visita de inspeccion, siendo de interes para la Institucion, designar a la senora MORDAZA MORDAZA Cortes, Intendente de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para que en representacion de esta Superintendencia se incorpore al equipo de trabajo de la citada Visita de Inspeccion, del 15 al 17 de MORDAZA de 2009; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de

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