Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

PROYECTO

399025

2.15. Terminales. Instalacion en un bien inmueble que cuenta con tanques de almacenamiento, lineas submarinas o muelles para recepcion o despacho de hidrocarburos liquidos y facilidades relacionadas con actividades de almacenamiento y recepcion y/o despacho de hidrocarburos liquidos a/o de embarcaciones. Normalmente se encuentran como parte de ductos para petroleo, otros hidrocarburos liquidos o gas natural licuado, MORDAZA de produccion, refinerias u otras plantas de proceso. Articulo 3°.- Tolerancias. Los limites de tolerancia, aceptados tanto en los ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderan a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes. Articulo 4°- Procedimiento de Muestreo para el analisis en la Entidad acreditada. a. OSINERGMIN tomara dos (02) muestras de cada producto directamente de los tanques, cuyos recipientes conteniendo las muestras seran depositados de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: - Una muestra sera analizada por una entidad acreditada la cual sera designada por OSINERGMIN. - La otra muestra, se mantendra bajo custodia de la misma entidad acreditada, en caso tenga que efectuarse una dirimencia; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus caracteristicas iniciales. b. El periodo de custodia de la muestra dirimente sera de 90 dias calendario, contados a partir de la toma de la muestra. Articulo 5°.- Ejecucion de los Ensayos La calidad del Biodiesel B100 y del Alcohol carburante se verificara, salvo precisiones o excepciones expresas establecidas por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas de Calidad establecidas en las Normas Tecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual- INDECOPI; o mientras estas no MORDAZA aprobadas, en las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes vigentes al momento de la supervision. Para verificar la calidad de los Biocombustibles se efectuara un analisis a cargo de una entidad acreditada, la misma que brindara los servicios de ensayo de laboratorio. En el caso de no existir en el MORDAZA, ensayos de Biocombustibles acreditados o certificados, las muestras podran ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su analisis o dirimencia debiendo asumir la entidad acreditada nacional, referida en parrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero. Articulo 6°.- Resultados de los Ensayos En caso se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones tecnicas de calidad vigente, la MORDAZA muestra podra ser retirada por los supervisados del almacen de OSINERGMIN, dentro de los 15 dias calendarios posteriores a la comunicacion que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procedera a su eliminacion. Asimismo, en caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerara el primer resultado obtenido como el resultado definitivo y la entidad acreditada, que tiene bajo su custodia la muestra dirimente, procedera a eliminarla.

En caso el supervisado estuviera en desacuerdo con los resultados puede proceder conforme lo dispuesto en el articulo 7° de presente Reglamento. Articulo 7º.- Procedimiento de Dirimencia Si el supervisado no esta de acuerdo con los resultados de los ensayos de la Entidad acredita contratada por OSINERGMIN, podra proceder de la siguiente manera: a. Podra solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable un ensayo de dirimencia ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (GFHL) dentro de un plazo de 10 dias utiles, contados desde el dia siguiente de la notificacion de los resultados del ensayo de la primera muestra, asumiendo los costos del ensayo, y de ser caso, el traslado de la muestra. b. En la solicitud de dirimencia, debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo de dirimencia, el que se realizara por una entidad acreditada distinta a la que efectuo el primer ensayo, designada por OSINERGMIN en el oficio mediante el que comunica los resultados de la primera muestra. c. Una vez acreditado el cumplimiento de lo MORDAZA dispuesto, la MORDAZA muestra sera trasladada o enviada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento supervisado a la entidad acreditada referida en el literal precedente. El resultado que arroje el ensayo sobre la MORDAZA muestra es definitivo y sera considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. d. En el supuesto que la MORDAZA muestra no MORDAZA podido ser trasladada o enviada a la entidad acreditada por dilacion o responsabilidad del administrado, implicando con ello que, la realizacion del ensayo de dirimencia no pueda efectuarse dentro del periodo de custodia de la muestra, se considerara el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes. e. Es potestad de OSINERGMIN designar un representante que asista a la ejecucion de los ensayos de dirimencia que puedan realizarse por entidades acreditadas en el MORDAZA o laboratorios en el extranjero. La ejecucion de la dirimencia, en las entidades acreditadas ubicadas en el MORDAZA, debe realizarse en un acto. f. El Informe de laboratorio, conteniendo el resultado de la dirimencia, debera ser comunicado por el supervisado a OSINERGMIN en un plazo perentorio de 07 dias habiles contados desde su emision, adjuntando el informe original expedido por la entidad acreditada. El resultado comunicado de manera extemporanea se tendra por no presentado y no sera considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El OSINERGMIN podra solicitar informacion complementaria al laboratorio que realizo el ensayo sobre la muestra dirimente. g. La dirimencia debe realizarse dentro del periodo de custodia de la muestra dirimente, caso contrario, OSINERGMIN considerara el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes. h. Los resultados observados al interior de un MORDAZA de dirimencia son responsabilidad de la entidad acreditada que los emitio. i. El periodo de custodia para los Biocombustibles es de 90 dias calendario contados a partir de la fecha de la toma de muestra. Articulo 8°.- MORDAZA supletoria. En todo lo no previsto o regulado en el presente procedimiento, se aplicara lo establecido en las correspondientes Normas Tecnicas Peruanas vigentes, aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o mientras estas no MORDAZA aprobadas, se aplicaran las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes.

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