Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399001

Que, el Estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las obligaciones del FONAVI y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes efectuados a traves del tiempo y los que se hicieron en beneficio de ellos. Que, de conformidad con el inciso 1 del articulo 102º de la Constitucion Politica del Estado y por las consideraciones senaladas. El Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: Articulo 1º.- Devuelvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Asi mismo abonese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporcion que les corresponda debidamente actualizados. Articulo 2º.- Efectuese un MORDAZA de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo senalado en el articulo 1º, conformandose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones senaladas a devolverse; se aplicara la Tasa de Interes Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde Junio de 1979 hasta el dia y mes que se efectue la Liquidacion de la Cuenta Individual. Articulo 3º.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, sera notificado y entregado a cada beneficiario a traves de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Articulo 4º.- Conformese una Comision Ad Hoc, que efectuara todos los procedimientos y procesos que MORDAZA necesarios para cumplir con lo establecido en el articulo 2º y 3º senalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentacion de la presente ley, entregaran en un tiempo no mayor a 120 dias los Certificados de Reconocimiento. Articulo 5º.- La Comision Ad Hoc estara conformada por: · 2 representantes del Ministerio de Economia y Finanzas. · 1 representante del Ministerio de la Presidencia. · 2 representantes de la SUNAT. · 2 representantes de la ONP. · 3 representantes de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP). Y estableceran su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas. Articulo 6º.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborara en un tiempo no mayor a 60 dias, y sera atribucion de la Comision Ad Hoc; el mismo que sera refrendado por Decreto Supremo del MEF. Articulo 7º.- En la reglamentacion de la ley se determinara las modalidades de devolucion efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, estos seran: · Devoluciones en Viviendas de Interes Social. · Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interes Social. · Devoluciones en Efectivo. · Devoluciones en Bonos. · Devoluciones en Compensaciones Tributarias. · Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas. Articulo 8°.- Se iniciara la devolucion efectiva a traves de las modalidades senaladas en el articulo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un periodo de 8 anos. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comision Ad Hoc posterior a los 30 dias de lo senalado en el articulo 4º. Articulo 9º.- La Comision Liquidadora del Fonavi, MORDAZA entrega de toda la documentacion e informes pertinentes a la Comision Ad Hoc, quienes se encargaran de la administracion y recuperacion de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, asi como de los pasivos que mantenga el fondo. Asi mismo recibira de parte de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa

para facilitar el inicio de la identificacion y elaboracion del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y que son funciones de la Comision Ad Hoc. Articulo 10°.- La Comision Ad Hoc, iniciara las devoluciones priorizando, fonavistas en edades mayores a los 60 anos. Continuaran en orden de prelacion los fonavistas mayores de 50 a 60 anos y en un tercer orden los menores a 50 anos. Articulo 11°.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, asi como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto. Articulo 12º.- La Devolucion a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley sera al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento sera a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social. Articulo 13°.- La presente ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion." Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso conforme a ley. MORDAZA CEVASCO MORDAZA Oficial Mayor 368005-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliacion de inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 7142-2009 MORDAZA, 25 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Almonte de MORDAZA para que se le autorice la ampliacion de su inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la ampliacion de la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA Almonte de

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