Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de MORDAZA originario del Reino de Espana y de la Republica Italiana
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 119-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 166-2008-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 12 de agosto de 2008, la Asociacion de Productores de Aceite de MORDAZA del Peru (en adelante, la Asociacion), en representacion de las empresas Agroindustrias del Sur S.A. (en adelante, Agroindustrias del Sur), Agroindustrias MORDAZA E.I.R.L. (en adelante, Agroindustrias Gonzalez), Rio MORDAZA S.A.C. (en adelante, Rio Magdalena) y Marcahuasi S.R.L. (en adelante, Marcahuasi), solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de MORDAZA originario del Reino de Espana (en adelante, Espana), de la Republica Italiana (en adelante, Italia), de la Republica Helenica (en adelante, Grecia), de la Republica de MORDAZA (en adelante, Francia) y de la Republica Portuguesa (en adelante, Portugal)1. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: a) El aceite de MORDAZA producido por la industria nacional es similar al producto importado, pues tienen las mismas caracteristicas fisicas y tecnicas, se elaboran en base al mismo insumo (aceitunas) y son empleados para el consumo humano. b) La Union Europea otorga subsidios a la produccion de aceite de MORDAZA bajo los programas denominados "Regimen de pago unico" (en adelante, RPU) y "Programa de conservacion de olivares". Estos subsidios guardan relacion con aquellos subsidios que ameritaron la imposicion de derechos compensatorios al aceite de MORDAZA en la investigacion tramitada bajo Expediente Nº 009-2002-CDS2, los beneficiarios son los mismos y el monto subsidiado es similar. Por tanto, las importaciones subvencionadas bajo el MORDAZA regimen, al igual que en el caso anterior, representan una amenaza de dano a la industria nacional. c) Luego de la supresion de los derechos compensatorios al aceite de MORDAZA en MORDAZA de 2008, los precios locales se han reducido y las importaciones subvencionadas se han incrementado, lo que demuestra la existencia de una amenaza de dano a la produccion nacional y la relacion causal entre el aumento de tales importaciones y la amenaza de dano a la produccion nacional. El 26 de febrero de 2009, se llevo a cabo la celebracion de consultas entre la Comision y la Union Europea, representada por la Delegacion de la Comision Europea en el Peru, de conformidad con el articulo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio­OMC (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones). II. ANALISIS II.1. Inicio de una investigacion en materia de subvenciones El articulo 11.2. del Acuerdo sobre Subvenciones dispone que la solicitud para el inicio de la investigacion por presuntas practicas de subvenciones debe incluir pruebas

suficientes de: (i) la existencia de una subvencion y, si es posible, de su cuantia; (ii) la existencia de dano, el cual puede evidenciarse a traves de una amenaza de dano a la industria local, segun lo define el articulo 15° del citado Acuerdo; y, (iii) la existencia de una relacion causal entre las importaciones subvencionadas y la amenaza de dano. Si bien la mencionada MORDAZA dispone que para disponer el inicio del procedimiento debe demostrarse de manera inicial la concurrencia de los presupuestos MORDAZA mencionados, no es necesario que al iniciar la investigacion la autoridad investigadora cuente con pruebas sobre la existencia de la subvencion, del dano y de la existencia de la relacion causal en la calidad y cantidad que se requiere para la determinacion preliminar o final del procedimiento de investigacion, pues es durante el transcurso del mismo que se llega gradualmente a la certidumbre de la existencia de tales presupuestos, luego de analizar la informacion que las partes interesadas y los terceros con legitimo interes hayan presentado a la autoridad investigadora3. Por tanto, sobre la base de la informacion presentada por la solicitante y la Union Europea, asi como la obtenida por la Comision de MORDAZA oficiales del Estado, se determinara si a este nivel de analisis se verifican indicios de la existencia de una subvencion otorgada por la Union Europea al aceite de MORDAZA, asi como de la presunta relacion causal entre esta y la amenaza de dano alegada por la Asociacion, de modo que se amerite dar inicio a la investigacion por presuntas subvenciones al aceite de oliva. II.2. Periodo de investigacion Para el analisis de la existencia y naturaleza de la subvencion se ha considerado el periodo comprendido entre las campanas de comercializacion 2005/2006 y 2007/2008. Asimismo, para el analisis de la cuantia de la subvencion se ha considerado la MORDAZA de comercializacion 2006/2007. Finalmente, para el analisis de la existencia de la amenaza de dano se ha considerado el periodo comprendido entre enero 2006 y MORDAZA 2008. II.3. Producto similar El producto investigado es el aceite de MORDAZA originario de la Union Europea, especificamente, el producido en Espana, Italia, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, el cual es exportado al Peru a traves de las subpartidas arancelarias 1509.10.00.00, 1509.90.00.00 y 1510.00.00.00. Dicho producto es similar al fabricado por la industria nacional, al presentar similares caracteristicas fisicas y ser sustituible en uso ­por encontrarse destinado fundamentalmente al consumo humano directo­, tal como se detalla en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica.

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Tales importaciones ingresan, de manera referencial, a traves de las subpartidas arancelarias 1509.10.00.00, 1509.90.00.00 y 1510.00.00.00. En el MORDAZA de dicha investigacion, mediante Resolucion Nº 061-2002/ CDS-INDECOPI publicada el 28 de noviembre de 2002, la Comision dispuso la aplicacion de derechos compensatorios provisionales al aceite de MORDAZA originario de la Union Europea, los cuales estuvieron vigentes hasta el 30 de marzo de 2003. Posteriormente, mediante Resolucion Nº 0502003/CDS-INDECOPI publicada el 24 de MORDAZA de 2003, se aplico derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de aceite de MORDAZA de la Union Europea. Mediante Resolucion Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI, aclarada y enmendada por Resolucion Nº 0100-2004/TDC-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI confirmo en parte la Resolucion Nº 050-2003/CDS-INDECOPI y dispuso la aplicacion de derechos compensatorios unicamente a las importaciones de aceite de MORDAZA originario del Espana, Italia y MORDAZA, y de la Comunidad Europea cuando dicha entidad actue como una comunidad de Estados sin distinguir el MORDAZA de procedencia del producto. No obstante, tales derechos fueron suprimidos por Resolucion Nº 058-2008/CDS-INDECOPI publicada el 26 de MORDAZA de 2008, en atencion al articulo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, segun el cual todo derecho compensatorio definitivo sera suprimido a mas tardar en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion o desde su ultimo examen. Un criterio similar ha sido establecido en los Informes del Grupo Especial en los casos "Guatemala ­ Investigacion antidumping sobre el cemento Portland procedente de Mexico (codigo del documento: WT/DS60/R)" y "Argentina ­ Derechos Antidumping Definitivos sobre los Pollos Procedentes del Brasil (codigo del documento: WT/DS241/R)", con relacion a la pruebas sobre la existencia del dumping con que deben contar las autoridades investigadores a fin de disponer el inicio de la investigacion.

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