Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

Que se viene observando en el distrito la presencia de transporte escolar, definido como el traslado de alumnos de 3 anos de edad hasta los 18 anos de edad, a titulo gratuito u oneroso, con vehiculos automotores. Que, dentro de este MORDAZA resulta necesario normar y regular los aspectos administrativos y tecnicos de la Prestacion del Servicio Publico de Transporte Escolar dentro de la jurisdiccion del distrito, de conformidad a las atribuciones otorgadas en el articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de Comisiones aprobo por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo 1.- DESCRIPCION Denominase servicio de transporte escolar al transporte de escolares del Ciclo Inicial, Primaria y Secundaria, desde el hogar hasta la Escuela y viceversa. Tambien desde la Escuela y hasta otro lugar de nuestra localidad en viajes con fines especificos, siempre con la debida autorizacion escolar y acompanados de uno o mas docentes. Los propietarios de los vehiculos seran los responsables del cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo 2.- REQUISITOS Las personas o entes encargados de brindar este servicio deberan estar inscritos en el REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ESCOLAR, de la Municipalidad, presentados por ello, los requisitos que se detallan: 1) Fotocopia del DNI y de la licencia de conductor habilitado 2) Presentar una nota con caracter de Declaracion Jurada indicando los datos del vehiculo a afectar, tales como la MORDAZA, el modelo, capacidad de transporte de personas y accesorios. Articulo 3.- COBERTURA DE RIESGOS Los Titulares deberan acreditar en todo momento que se le requiera, la Vigencia del SOAT, que debera cubrir riesgos por responsabilidad civil. Articulo 4.- INSPECCIONES Los vehiculos afectados a este Servicio deberan estar en MORDAZA funcionamiento y estado de sus partes mecanicas, asimismo contar con el cinturon de seguridad en cada asiento, contar con botiquin, estando facultado la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, a efectuar las Inspecciones periodicas sobre estas condiciones, asi como tambien exigir el MORDAZA de higiene. Articulo 5.- PROHIBICIONES 1.- Queda prohibido realizar el transporte de escolares sin poseer todas las luces reglamentarias e intermitentes que cuando esten detenidos efectuando el ascenso y descenso de escolares deberan de tenerlas encendidas. 2.- Queda terminantemente prohibido la conduccion de los vehiculos a los menores de 18 anos. 3.- Cuando los vehiculos esten prestando servicio de transporte escolar no se permitira viajar a personas mayores, excepto al propio conductor del transporte y docentes. 4.- Esta prohibido que el ascenso y descenso de escolares y maestros no se realice en los lugares determinados para tal fin , frente a las escuelas y frente al domicilio particular de cada uno de los alumnos debiendo entregarlos al padre de familia o familiar debidamente autorizados, bajo su responsabilidad. Articulo 6.- IDENTIFICACION Los vehiculos que realicen el Servicio Autorizado de Transporte Escolar, deberan llevar letreros a ambos lados y en su parte trasera, con letras negras sobre fondo MORDAZA que diga: TRANSPORTE ESCOLAR. Articulo 7.- AUTORIZACION La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana procedera a habilitar al interesado una vez verificado el estado del automotor y la veracidad de los datos aportados y extendera la respectiva autorizacion o habilitacion que tendra el caracter de intransferible. La Habilitacion de los vehiculos se otorgara por el termino de un ano. Sera renovable por identico periodo siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

Articulo 8.- RETIRO DE AUTORIZACION En caso de que el Titular del permiso o el conductor incurra en Infraccion a cualquier disposicion contenida en la presente ordenanza la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana podra aplicar la suspension de la habilitacion del servicio por un periodo de hasta treinta (30) dias la primera vez y en caso de reincidencia, procedera sin mas tramite al retiro de la respectiva autorizacion. La misma podra ser reintegrada luego de un ano de haberle sido retirada. Articulo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES Primero.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente, constituyen Infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Segundo.-El importe de las multas por infraccion estaran referidas al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Tercero.- El Inspector Municipal de Transporte es la persona designada por el organo competente para que dentro de su Jurisdiccion se encargue de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo levantar actas, elaborar informes e imponer sanciones conforme a las Ordenanzas Municipales. Cuarto.- El Inspector Municipal de Transporte emitira un Informe sobre el incumplimiento de los terminos de la autorizacion, reglamentos y demas disposiciones emitidas por la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo 10.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, establezca las disposiciones tecnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecucion de esta MORDAZA legal. Articulo 11.- DISPOSICIONES TARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS COMPLEMEN-

Primero.-Dispongase la obligacion de las personas naturales y juridicas, propietarios o conductores de vehiculos que a la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza se encuentren prestando servicio Publico de Transporte Escolar en la Jurisdiccion de El MORDAZA, a obtener en el plazo de treinta (30) dias calendario, la autorizacion y habilitacion requerida a que se hace referencia en la presente Ordenanza a fin de poder seguir realizando sus actividades, caso contrario se aplicaran las sanciones correspondientes. Segundo.-La Municipalidad Distrital ejercera las funciones de Fiscalizacion previstas en la presente Ordenanza a traves de sus Instancias Municipales de Transporte Urbano. Tercero.-El Servicio de Administracion TributariaSAT queda encargado de aprobar, imprimir y distribuir el formato para la imposicion de las papeletas de infraccion aprobadas en la presente ordenanza, en un plazo de 60 dias naturales, contados a partir de su entrada en vigencia. Asimismo el Servicio de Administracion Tributaria-SAT debera aprobar las Directivas y procedimientos que MORDAZA necesarios para la distribucion de los formatos de las papeletas senaladas en la presente Disposicion, asi como para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

326043-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Crean el Vivienda Programa Municipal de

ORDENANZA Nº 126-MDLCH
Chosica, 27 de febrero de 2008

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