Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
ANEXO 3 DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

PAG. No. ADUANAS (SELLO DE RECEPCION)

BENEFICIARIO :

R.U.C. :
FIRMA Y SELLO

DECLARACION DE EXPORTACION TEMPORAL
ADUANA

MERCANCIA DE EXPORTACION TEMPORAL
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION DE MERCANCIAS UNIDAD MEDIDA

REIMPORTACION
CANTIDAD UNIDAD MEDIDA (*)

MERMAS
CANTIDAD UNIDAD MEDIDA (*)

SALDO
CANTIDAD UNIDAD MEDIDA (*)

FECHA

NUMERO

SERIE

DECLARAMOS QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DECLARACION JURADA ES VERDADERA
IMPORTADOR / REPRESENTANTE LEGAL

(*) DEBEN COINCIDIR CON LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LA MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE

326276-2

Aprueban Instructivo "Envios de Entrega Rapida en el MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio entre Peru y Chile" - INTA-IT.25.01
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 151-2009/SUNAT/A
MORDAZA, 19 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009MINCETUR, publicado el 22 de febrero de 2009, se dispone a partir del 1º de marzo de 2009 la puesta en vigencia y ejecucion del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, que modifica y sustituye el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 38, sus Anexos, Apendices, Protocolos y demas instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo; Que resulta necesario establecer el procedimiento para el tramite de envios de entrega rapida en el MORDAZA del referido Acuerdo de Libre Comercio con Chile; Que de conformidad con el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado impracticable la prepublicacion del proyecto de la presente MORDAZA por no existir el tiempo suficiente, puesto que el Decreto Supremo Nº 010-2009MINCETUR publicado el 22 de febrero de 2009 establece la vigencia del MORDAZA mencionado Acuerdo a partir del 1º de marzo de 2009 y la presente MORDAZA es necesaria para su aplicacion, por lo que debe ser exceptuado de tal requisito; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en la Resolucion de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Instructivo "Envios de Entrega Rapida en el MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio entre Peru y Chile" INTA-IT.25.01 cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA EN EL MORDAZA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERU Y MORDAZA CODIGO : INTA-IT.25.01 VERSION : 1 VIGENCIA : 00/03/2009 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para los Envios de Entrega Rapida en el MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, que modifica y sustituye el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 38, sus Anexos, Apendices, Protocolos y demas instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior . III. REFERENCIA El presente instructivo esta vinculado al Procedimiento General de Servicio de Mensajeria Internacional INTAPG.25 (Version 1).

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