Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de o cio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo jado. Articulo 3°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de ota otorgada. Articulo 4°.- La embarcacion pesquera MORDAZA SOBRE LAS AGUAS de matricula PL-4446-CM de 39.99 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 032-2000PRE/P, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida MORDAZA SOBRE LAS AGUAS de matricula PL-4446-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

alcanzo el reporte de los desembarques anuales del recurso anchoveta de la MORDAZA sur, registradas en el MORDAZA del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, aprobado por el D.S. Nº 027-2003-PRODUCE y, cuya informacion fue completada con los registros de las declaraciones juradas de tolvas presentada por los Establecimiento Industriales Pesqueros, para los primeros dias del mes de enero del 2004; Que, al respecto, se recomienda la publicacion del citado reporte y ademas se establece un plazo a fin de que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto que reportaron capturas del citado recurso en la MORDAZA sur del litoral, efectuen las consultas que consideren necesarias respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras; considerando que la informacion senalada servira de insumo para la implementacion del Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion del recurso anchoveta en la MORDAZA sur; la misma que sera elevada al Despacho Viceministerial de Pesqueria con los resultados del MORDAZA de absolucion de consultas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto y con la conformidad del area legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario O cial El Peruano del "Reporte de descarga de anchoveta en la MORDAZA comprendida entre los 16° Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Maritimo del Peru de los anos 2004 al 2007", la misma que esta consignada como Anexo 1. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, que registraron capturas en la MORDAZA sur en el periodo descrito en al articulo 1º, efectuen las consultas que consideren necesarias respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras. Articulo 3º.- Las consultas que se efectuen deberan presentarse conforme al formato que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolucion; para cuyo caso debera adjuntarse a las consultas que formulen los armadores pesqueros respecto del reporte de descarga, las consignadas en las Declaraciones Juradas de las capturas realizadas que debieron presentar los referidos titulares ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, de conformidad con el articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 4º.- La O cina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica en coordinacion con la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, absolvera, en un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion, las consultas formuladas. Articulo 5º.- Si vencido el plazo a que se re MORDAZA el articulo 2º de la presente Resolucion, un titular de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, no hubiese presentado las consultas que considere pertinentes, se entendera que se encuentra conforme con la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Disponen la publicacion del "Reporte de descarga de anchoveta en la MORDAZA comprendida entre los 16° Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Maritimo del Peru de los anos 2004 al 2007"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de marzo del 2009 Vistos: los Oficios Nº 828-2008-PRODUCE-OGTIEOe y Nº 247-2009-PRODUCE-OGTIE-Oe de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 272-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-PRODUCE, se dispuso la elaboracion de un informe sobre la implementacion del sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA comprendida entre el Paralelo 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, para cuyo efecto se debe consignar los factores tecnicos para la determinacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE); teniendo como referencia el periodo comprendido entre los anos 2004 al 2007 y como criterio para el calculo del PMCE, la captura historica en dicha zona; Que, mediante los documentos del visto, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica

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