Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

los facultados para hacer tramites aduaneros, en representacion de su correspondiente despachador de aduana. 4. La destinacion aduanera del regimen de Deposito Aduanero se solicita mediante la Declaracion Aduanera de Mercancias - Formato Declaracion Unica de Aduanas (DUA); el traslado de un deposito aduanero a otro se solicita mediante "solicitud de transferencia de un deposito aduanero a otro" y la ampliacion de plazo se solicita mediante "solicitud de ampliacion de plazo". La informacion contenida en declaracion es transmitida a la Administracion Aduanera, por medios electronicos. 5. La declaracion aduanera debe contener informacion en idioma espanol, esta y los demas documentos deben estar legibles, sin borrones ni enmendaduras. Dichos documentos deben estar debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el codigo de la aduana de despacho, ano y numero de la declaracion asignado por el SIGAD, caso contrario no son aceptados para la continuacion del tramite. La informacion transmitida para la numeracion de la declaracion debe coincidir con los datos consignados en la correspondiente declaracion, y se reputa legitima, prevaleciendo sobre la documentacion fisica, salvo prueba en contrario. 6. El depositante requiere contar con el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) activo para someter las mercancias al regimen de deposito aduanero. 7. El despachador de aduana debe cumplir, en sus intervenciones y despachos aduaneros, con todas las formalidades y obligaciones senaladas en la legislacion aduanera, asi como las demas disposiciones emitidas por la Administracion Aduanera, teniendo en cuenta su condicion de auxiliar de la funcion publica aduanera. 8. El despachador de aduana esta facultado para gestionar la impresion de la documentacion aduanera, tales como Declaracion Aduanera de Mercancias -Formato DUA y la solicitud de traslado, conforme a las dimensiones y diseno aprobados por la SUNAT. 9. El despachador de aduana no debe destinar al regimen de Deposito Aduanero, las siguientes mercancias: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un regimen aduanero, con excepcion del regimen de exposiciones o ferias, internacionales, senalado en el Decreto Ley Nº 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF. b) Las que esten en situacion de abandono legal o voluntario. c) Las de importacion prohibida. d) Los explosivos, MORDAZA y municiones. e) El equipaje y menaje de casa. f) Los envios postales y envios de entrega rapida. g) Productos pirotecnicos y juegos arti ciales, no comprendidos dentro de la prohibicion a la importacion, establecida en la Ley Nº 26509. 10. El ingreso de mercancia restringida al regimen de Deposito Aduanero no requiere las autorizaciones emitidas por el sector competente, salvo que por disposicion legal se establezca otra medida. 11. Las mercancias, que por su naturaleza, requieran condiciones especiales de almacenamiento, conservacion, y/o medidas de seguridad, no pueden ingresar a depositos aduaneros que carecen de: a) Recintos o continentes especiales de almacenamiento, b) Sistemas o equipos especiales de conservacion, y/o c) Medidas de seguridad que garanticen la MORDAZA y salud de personas, animales, y vegetales. 12. Las declaraciones del regimen de Deposito Aduanero se tramitan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Normal, b) Anticipado, c) Urgente (unicamente envios de urgencia). 13. La Administracion Aduanera autoriza el traslado de la mercancia que se encuentra en un punto de llegada

o deposito temporal al deposito aduanero, con la sola asignacion del MORDAZA naranja, siempre que no se encuentre en abandono, y mientras no MORDAZA una medida preventiva o accion de control extraordinario sobre la mercancia. 14. El regimen de Deposito Aduanero es autorizado por la Administracion Aduanera hasta por un plazo MORDAZA de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion. En caso de mercancias perecibles el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancia, dentro del plazo MORDAZA para el regimen de Deposito Aduanero. 15. Los certi cados de origen mantienen su vigencia por el plazo del Deposito Aduanero y pueden utilizarse en caso la mercancia se destine al regimen de Importacion para el consumo. 16. Dentro del plazo del regimen de Deposito Aduanero, la mercancia depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regimenes: a) Importacion para el consumo. b) Reembarque. c) Admision temporal para reexportacion en el mismo estado. d) Admision temporal para perfeccionamiento activo. 17. El deposito aduanero es responsable por las mercancias, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o deposito temporal hasta la entrega a sus recintos. 18. El deposito aduanero es responsable con relacion a la deuda tributaria aduanera, por la recepcion, permanencia, conservacion, seguridad, custodia, perdida y salida de las mercancias mientras se encuentren en su poder, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que corresponda. 19. El area de sistemas de las intendencias de aduanas, a solicitud del area que administra el regimen de Deposito Aduanero, es responsable de coordinar con las areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion, registro y transmision electronica. 20. A traves del MORDAZA de la SUNAT, el operador de comercio exterior, puede efectuar consultas de las declaraciones numeradas y pendientes de regularizar, asi como obtener informacion de los saldos en cuenta corriente. 21. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) permite al personal responsable de las distintas areas de la institucion acceder a la informacion bajo la modalidad de ingreso, consulta y/o modi cacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y su calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. VII. DESCRIPCION A) MORDAZA DE DESPACHO ADUANERO De la numeracion de la declaracion 1. Las mercancias amparadas en una declaracion deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar declaradas en un solo mani esto de carga. c) Encontrarse en el punto de llegada o deposito temporal, salvo las que correspondan a despacho anticipado, y aquellos envios de urgencia numerados MORDAZA de la llegada del medio de transporte. 2. El despachador de aduana veri ca los datos de identi cacion del dueno o consignatario de la mercancia, o de su representante, asi como los documentos entregados para efectuar el despacho. Luego transmite la informacion para la numeracion de la declaracion, utilizando su clave electronica asignada por la Administracion Aduanera, conforme a las instrucciones para el llenado de la declaracion y de acuerdo a la estructura disenada para tal efecto, teniendo en cuenta que para acogerse al regimen de Deposito Aduanero debe transmitir en el casillero "destinacion" el codigo 70, y en el casillero "tipo de despacho" el codigo que corresponda a la modalidad de despacho:

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