Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho-Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen 02-2009-CAAHHPSDU emitido por la Comision de Asentamientos Humanos, Programas Sociales y Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 192 de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo MORDAZA y rural sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Articulo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del "Plan Nacional de Vivienda Vivienda para Todos: Lineamientos de Politicas 2006-2015". aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006 VIVIENDA, aprueba un instrumento de politica nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la produccion habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisicion; asi como recuperar sus areas urbanas en MORDAZA de consolidacion; asimismo propicia el desarrollo MORDAZA equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconomicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos economicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda MORDAZA, y mediante la Ley Nº 27829 se crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) como parte de estos y que constituyen un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el distrito de Lurigancho - Chosica posee areas con diferentes niveles de consolidacion MORDAZA, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuenta con la capacidad estructural arquitectonica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas perifericas donde se ubican las poblaciones de menores recursos economicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el MORDAZA de consolidacion MORDAZA es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestion, agiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construccion y mejoramiento de vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripcion en Registros Publicos; Estando a lo expuesto y en los Informes Nº 006-09/ MDLCH-GOPRI-CFAMA y Nº 040-09-FMA-GOPRI-MLCH de la Gerencia de Obras Privadas e Informe Nº 064-2009GAJ-MDLCH de la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa de la aprobacion de actas, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA Articulo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construccion formal de viviendas, con intervencion de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos tecnicos-financiero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el MORDAZA de postulacion de la organizacion de la demanda, generacion de ahorro y asistencia tecnica en el desarrollo de proyectos de Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Articulo 2º.- La participacion al Programa es de caracter individual (cada Grupo Familiar) en todo el MORDAZA, el mismo que incluye la fase de inscripcion, calificacion tecnica y ejecucion de obras. Articulo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participacion de profesionales afines al sector Vivienda, constituidos en Entidades Tecnicas y Promotores, quienes seran responsables de verificar el saneamiento

fisico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes tecnicos y de la ejecucion de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones. Asi mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdiccion, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar tramites que el MORDAZA de la legislacion permita. Articulo 4º.- Para el desarrollo de PVM, la municipalidad realizara las siguientes acciones: 1. Identificar las potenciales areas de intervencion. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el programa. 4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementacion del programa. 5. Crear mecanismos de gestion agil y asequible para facilitarle MORDAZA de formalizacion de las Unidades de Vivienda a intervenir. 6. Emitir los certificados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra u similares. 7. Formar equipos tecnicos para la evaluacion de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusion del programa. 8. Facilitar el acceso a MORDAZA de financiamiento de los postulantes en el MORDAZA de elaboracion de expedientes tecnicos de obra. A traves de la firma de convenios con entidades financieras o cooperativas locales. Articulo 5º.- Delegar en cantidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones seran registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar tecnicamente los proyectos de vivienda (sea de modalidad de MV o CSP), asi como supervisar la obra y otorgar la conformidad final de la misma. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas la gestion del PMV a la que faculta planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a traves del responsable del Programa, que a su vez estara dirigida por el propio Gerente de Obras Privadas u otro funcionario designado para tal fin. Articulo 7º.- Podran acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldios e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que MORDAZA sido calificado favorablemente por el FMV. Articulo 8º.- Aprobar por el caso de CSP y MV, la tarifa unica de S/.10.00 nuevos soles para la actualizacion de la Declaracion Jurada de datos por la cual los vecinos podran declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la informacion relativa a su impuesto predial, estableciendose la condonacion del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias muebles. Articulo 9º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago unico para la emision del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificaciones y de S/. 20 Nuevos Soles como pago unico para el Certificado de Finalizacion de Obras respecto del documento original gestionado por la Entidad Tecnica. Articulo 10º.- Aprobar para los casos de modulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra de menor aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT. Articulo 11º.- Aprobar para el caso MV, la exoneracion del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularizacion de las Licencia se de obras, Inspecciones Tecnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH. Articulo 12º.- Aprobar para el La emision de un de CSP el caso de S/. 20.00 Nuevos Soles como pago unico correspondiente a la Obtencion de la Autorizacion Municipal de Construccion y/o Licencias de Obras, Inspecciones Tecnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 13º.- Para el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva (AVN) la Municipalidad debera evaluar lo siguiente: 1. La emision de un unico Certificado de Parametros Urbanisticos para el proyecto integral. 2. Emitir el Certificado de Finalizacion de Obras por el proyecto integral. 3. Emitir los Certificados de Numeracion para cada predio independizado.

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