Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Vigencia del Beneficio. Los contribuyentes se podran acoger al presente beneficio desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 30 de MORDAZA del presente. Articulo Cuarto.- Desistimiento del procedimiento de reclamacion. El pago al contado de cualquier deuda, en aplicacion de la presente ordenanza, supone el desistimiento automatico de cualquier recurso de reclamacion interpuesto en cualquier instancia sobre la deuda. Articulo Quinto.- Procedimiento Coactivo. Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en cobranza coactiva se acogeran al beneficio establecido en la presente ordenanza, incluyendo la exoneracion de costas coactivas. Articulo Sexto.- Convenios de fraccionamiento. Los contribuyentes que mantengan deudas pendientes en cualquier via de cobranza podran celebrar el convenio de fraccionamiento de acuerdo a lo establecido en el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. Disposiciones Finales. Primero.- Encargar a la Gerencia General y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicidad del mismo. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Prorrogan vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos a traves de la R.A. N° 13002006-ALC/MVES, hasta que se concluya el MORDAZA de seleccion de nuevos representantes
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005 -2009-ALC/MVES
MORDAZA El MORDAZA, 6 de marzo del 2009 Visto: El Informe Nº 003-2009-OPC/MVES, de fecha 20.01.09, suscrito por el Gerente de la Oficina de Participacion Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica de Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades; radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; asimismo senala que el articulo IV del Titulo Preliminar de la MORDAZA acotada, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los

servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad al articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales. Esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el TenienteAlcalde, y los Regidores Distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley (...); Que, la Ordenanza Municipal Nº 100-MVES, aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), la cual en su Art. 5º senala que los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD ejercen el cargo por un periodo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de su instalacion; siendo esta el 12.01.2007, habiendose a la fecha excedido el periodo MORDAZA senalado; Que, con Memorando Nº 028-2009-ALC/MVES, el Despacho de Alcaldia senala que es necesario ampliar la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, por cuanto debe aprobarse el Reglamento Electoral para la eleccion de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el CCLD, asi como el proyecto de Ordenanza del Presupuesto Participativo 2010; instrumentos que resultan indispensables para la continuacion del funcionamiento del CCLD; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, estando a lo expuesto y siendo necesario contar con la participacion independiente y autonoma de los representantes de la Sociedad Civil, para cumplir con las funciones encomendadas al Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) resulta necesario de manera excepcional, ampliar la vigencia del mandato de dichos miembros, hasta concluido el MORDAZA de seleccion de los nuevos miembros representantes de la sociedad civil, a fin de garantizar el pleno funcionamiento de dicho organo colegiado; Estando a lo expuesto, contando con la opinion legal favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, expresada mediante Informe Nº 161-2009-OAJ/MVES del 23.02.2008, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20°, asi como el Art. 42° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; se expide el siguiente; DECRETO: Articulo 1º.- Disponer en vias de regularizacion, la PRORROGA de la vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 1300-2006-ALC/MVES, hasta que concluya el MORDAZA de seleccion de los nuevos miembros representantes de la sociedad civil. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de las instancias correspondientes, asi como de cada uno de los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) de MORDAZA El Salvador. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian fecha de vencimiento de los tributos municipales
ORDENANZA Nº 006-2009-MDLP
La MORDAZA, 14 de marzo del 2009

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