Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

392777

Tacna, la suma de S/.864,715.00, con cargo a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios; Que, con Oficio Nro. 102-2009-GGR-PR-GOB.REG. TACNA, la Presidencia Regional remite al Consejo Regional el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Direccion Regional Sectorial de Salud Tacna y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Direccion de Red de Salud de Tacna, con la finalidad de que se incluya en agenda de sesion de Consejo Regional; se adjunta el Informe Nro. 110-2009-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, asimismo el Informe Nro. 007-2009-GRPPAT-SGDO/GOB.REG. TACNA, de la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional ­ Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; asi como, Informe Nro. 052-2008-EORG-DEPE/DRS.T/GOB.REG.TACNA de la Direccion Ejecutiva de Planeamiento Estrategico y el Informe Nro. 048-2008-OAJ/DRS.T/GOB.REG.TACNA de la Oficina de Asesoria Juridica; ambos emitidos por la Direccion Regional Sectorial de Salud Tacna. Todos los documentos opinan y recomiendan la aprobacion de los documentos de gestion; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Direccion Regional Sectorial de Salud Tacna, el cual consta de 219 (doscientos diecinueve) cargos, distribuidos en: 205 (doscientos cinco) ocupados y 14 (catorce) previstos, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo: APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Direccion de Red de Salud Tacna, el cual consta de 469 (cuatrocientos sesenta y nueve) cargos, distribuidos en: 404 (cuatrocientos cuatro) ocupados y 65 (sesenta y cinco) previstos, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Direccion Regional Sectorial de Salud, para que en coordinacion con los demas entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintisiete de Febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia seis de Marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del ano dos mil nueve, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo el articulo 192 de la misma Carta Magna, establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el articulo 9 inciso g) de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales senala como una de las competencias constitucionales: "promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, (...)", asimismo el articulo 63 del mismo cuerpo legal, establece como una de las funciones en materia de turismo: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales"; Que, ENAPU - Peru S.A. remite la Carta Nº 2872007-ENAPU S.A/GG, por la cual comunica al Gobierno Regional de Tacna que la Junta General de Accionistas de la Empresa Nacional de Puertos S.A., aprobo mediante Acuerdo 6, la donacion de los bienes de activo fijo y suministros correspondientes al Tramo Ferroviario Tacna MORDAZA a favor del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 165-2007-GOB.REG. TACNA, designa a la Comision de Recepcion del Gobierno Regional de Tacna, suscribiendo el Acta de Transferencia definitiva de los bienes de activo fijo y suministros que conforman el Tramo Ferroviario de ENAPU S.A. a favor del Gobierno Regional Tacna; Que, el Ferrocarril Tacna - MORDAZA, desde el inicio de sus actividades, no se han ejecutado refacciones integrales en sus instalaciones, MORDAZA tractivo y rodante, siendo prioritario su repotenciacion, mejoramiento y fortalecimiento; Que, la finalidad de la MORDAZA regional es que la Gerencia Regional de Desarrollo Economico dentro de un plazo inmediato, presente un Proyecto Integral de repotenciacion, mejoramiento y fortalecimiento del Ferrocarril, y asi se convierta en un medio de transporte que cumpla con todos los requisitos de seguridad y estimule la actividad turistica de la Region Tacna; Que, estando la propuesta normativa, se deriva a la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico del Consejo Regional, emitiendo la Comision el Dictamen Nº 002-2008CR-CODE, el cual aprueba la iniciativa normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA REGIONAL EL SERVICIO INTEGRAL DEL FERROCARRIL TACNA - ARICA. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Economico, presente a la Presidencia Regional y el Consejo Regional, un proyecto integral de repotenciacion, mejoramiento y fortalecimiento del Ferrocarril Tacna - Arica. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y Actividad "Operatividad, Mantenimiento del Ferrocarril Tacna - Arica", para que en coordinacion con los demas entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

326105-2

Declaran de interes y necesidad publica regional el servicio integral del Ferrocarril Tacna - MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.