Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

392698

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto-Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, las pertinentes disposiciones del Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, que aprobo el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, y; DECRETA: Articulo 1°.- Por un plazo MORDAZA de cinco anos contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, las personas juridicas, constituidas en el MORDAZA, propietarias, poseedoras u operadoras de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se destinen a la extraccion comercial a mayor escala de recursos hidrobiologicos transzonales en Alta Mar, adyacente a las aguas jurisdiccionales, quedan exoneradas, respecto del personal extranjero a su servicio cuyas ocupaciones se encuentran comprendidas en el Anexo "A" del presente Decreto Supremo, de observar los porcentajes limitativos previstos en el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 689, en aplicacion del inciso e) del articulo 6° de la misma MORDAZA, atendiendo a los criterios de especializacion, cali cacion y experiencia referidos en la parte considerativa de la presente norma. Articulo 2°.- Para los efectos de la aprobacion del contrato de trabajo del personal a que se re MORDAZA el articulo 1° del Decreto Supremo N° 023-2001-TR, el Contrato de Embarco constituye contrato de trabajo y la declaracion jurada de la empresa constituye el documento que acredita la calidad y capacitacion del trabajador, no siendo necesaria la MORDAZA de documento adicional, con excepcion del comprobante de pago de los derechos correspondientes. Articulo 3°.- A n de autorizarse el embarco de tripulantes extranjeros en las embarcaciones pesqueras de mayor escala mencionadas en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, los armadores de dichas embarcaciones deberan presentar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el rol de tripulacion, la libreta de embarco vigente del MORDAZA de origen del personal de las embarcaciones, el contrato de trabajo o de servicios y el acta de designacion correspondiente, segun el caso, asi como el comprobante de pago de los derechos respectivos. Articulo 4°.- Incorporase como Procedimiento B20-A a la Seccion C del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ­ TUPAM 15001, actualizado por Decreto Supremo N° 015-2005-DE/ MGP, de acuerdo a los terminos indicados en el Anexo "B" del presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas emitira disposiciones complementarias respecto del embarco de los tripulantes que laboren a bordo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se destinen a la extraccion comercial a mayor escala de recursos hidrobiologicos transzonales en Alta Mar. Articulo 6°.- Los Centros de Instruccion autorizados por la Autoridad Maritima, procederan a organizar los cursos de capacitacion que MORDAZA necesarios para el personal peruano que desee incorporarse al trabajo en las embarcaciones pesqueras de mayor escala que
Denominacion del procedimiento Base legal Requisitos Derecho de pago

operen en la MORDAZA de Alta Mar adyacente a nuestras aguas jurisdiccionales, a efectos de que cumplan con los criterios de especializacion, cali cacion y experiencia requeridos. Estos cursos deben impartirse en un plazo que no excedera el primer semestre de 2010. Articulo 7°.- El Ministerio de Defensa, al cabo de dos (2) anos contados desde la emision del presente Decreto Supremo, elaborara un informe situacional sobre los alcances de las medidas dispuestas en el mismo, a efectos de evaluar su continuidad. Articulo 8°.- Mediante Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo, se podran reducir las ocupaciones contenidas en el Anexo "A" del presente Decreto Supremo o, establecerse porcentajes minimos de trabajadores peruanos, cuando se determine la existencia de trabajadores nacionales cali cados para el desempeno de las ocupaciones previstas. Articulo 9°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ministra de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario O cial " El Peruano". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR. Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

ANEXO A
CLASIFICACION Concepto
Ingenieros Mecanicos Ingenieros Electricistas Ingenieros Electronicos Profesionales de Enfermeria Tecnicos en ingenieria mecanica Tecnicos en control de procesos no clasificados bajo otros epigrafes Oficiales maquinistas en navegacion Capitanes, oficiales de cubierta y practicos Tecnico en operacion de tecnologia y comunicaciones Tecnicos de ingenieria de las telecomunicaciones Empleados de control de abastecimiento e inventario Empleados de servicios de apoyo a la produccion Pescadores de alta mar Moldeadores y macheros Mecanicos y reparadores de maquinas agricolas e industriales Mecanicos y ajustadores electricistas Mecanicos y reparadores en electronica Operadores de maquinas para elaborar alimentos y productos afines Operadores de gruas, aparatos elevadores y afines Marineros de cubierta y afines

No.
2144 2151 2152 2221 3115 3139 3151 3152 3511 3522 4321 4322 6223 7211 7233 7412 7421 8160 8343 8350

Anexo B
Aprobacion Automatica dias Silencio Positivo Silencio Negativo Dependencia Autoridad que MORDAZA donde se inicia aprueba el tramite instancia el tramite Oficina de Tramite Capitan de Puerto de Dir. Control d o c u m e n t a r i o la jurisdiccion de la Capitania de la jurisdiccion correspondiente. Atencion lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas

Autorizacion mediante D.S. N° 1. Solicitud del Administrado 0.20 de (02) Resolucion de Capitania, 010dirigida al Capitan de Puerto la UIT por habiles para embarco de tripulante 2009-DE que contenga: tripulante extranjero en Naves a) Generales de ley y detalle de Pesqueras Nacionales lo solicitado (excepto Capitanes y b) Indicar nombre de la Jefes de Ingenieria) nave, numero de la nave, numero total de tripulantes de dotacion, numero de personas extranjeras que actualmente trabaja abordo. 2. Adjuntar: a) Rol de Tripulacion b) Libreta de embarco vigente del MORDAZA de origen c) MORDAZA del contrato de trabajo o contrato de servicios y acta de designacion d) MORDAZA de pago de la tasa correspondiente abonada al banco de la nacion

326292-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.