Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

· 1ra.Copia (rosada) : Intendencia de aduana de despacho · 2da.Copia (verde) : Deposito aduanero · 3ra.Copia (naranja) : Punto de llegada o deposito temporal · 4ta.Copia(celeste) : Depositante De la emision del Certificado de Deposito 66. El deposito aduanero emite el Certificado de Deposito por la mercancia ingresada a su recinto, siempre que la declaracion que ampara a esta mercancia cuente con la diligencia de levante, suscrita por el funcionario aduanero designado. 67. Para la expedicion del certificado se toma en cuenta el formato aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 00229 del 28.03.1996. De las operaciones permitidas durante el plazo autorizado 68. El depositante con la sola autorizacion del representante del deposito aduanero puede someter la mercancia a cualquiera de las siguientes operaciones: a) Cambio, trasiego y reparacion, de envases necesarios para su conservacion; b) Reunion de bultos, desdoblamiento de bultos, formacion de lotes; c) Clasificacion de mercancias; d) Reacondicionamiento para su transporte e) MORDAZA, control y pintado, solo cuando se trate de vehiculos automotores. 69. En ningun caso la mercancia debe ser sometida a reparaciones, reagrupamiento para la conformacion de kits, armado o desarmado, extraccion o incorporacion de partes y/o accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a la materia constitutiva, naturaleza o valor. 70. El MORDAZA, control y pintado de los vehiculos automotores ingresados a deposito, consiste en: · MORDAZA del vehiculo: Eliminacion de la MORDAZA de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehiculo. · Control del vehiculo: Verificacion del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema electrico para su reposicion o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la bateria, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. · Pintado del vehiculo: Correccion de rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. Del control del regimen 71. El SIGAD abre una cuenta corriente por cada declaracion, teniendo en cuenta las unidades fisicas, al momento de la recepcion de la mercancia, manteniendo continuamente actualizado de forma automatica, el saldo de las mercancias depositadas. 72. Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancias en deposito, se tendra en cuenta el peso registrado al momento de la recepcion por el depositario, quien asume la responsabilidad frente al Fisco con relacion a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en funcion a la variacion del peso registrado a la salida de las mercancias. 73. El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente, al destinarse la mercancia a algun regimen aduanero senalado en el numeral 16 del rubro VI del presente procedimiento. Si el descargo se efectua sobre la totalidad de la mercancia depositada o sobre el ultimo parcial, quedando el saldo de unidades fisicas igual a cero, el SIGAD cancela la cuenta corriente. 74. Cuando el declarante solicita alguna de las destinaciones aduaneras mencionadas en el numeral 16 del rubro VI del presente procedimiento y la mercancia se encuentre en un deposito aduanero, debe consignar en el casillero 7.3 ("numero declaracion precedente") de cada serie de la declaracion, el numero de la declaracion de deposito aduanero y en el casillero 7.15 ("peso bruto") el peso MORDAZA de la mercancia declarada. El peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el deposito aduanero, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar la rectificacion de peso. 75. El deposito aduanero es responsable de que el peso MORDAZA de la mercancia a entregar sea el mismo que se consigna en la declaracion citada en el numeral precedente, para lo cual efectua las consultas correspondientes en el MORDAZA de la SUNAT. 76. La cuenta corriente solo es afectada por las destinaciones aduaneras, mas no por los traslados.

77. La Administracion Aduanera toma en cuenta unicamente las unidades fisicas recibidas por el deposito aduanero, para el descargo de la cuenta corriente de las mercancias depositadas. 78. Cuando el funcionario aduanero designado constate diferencia de peso entre la mercancia que ingreso y la que salio del deposito aduanero, este es responsable por la deuda tributaria aduanera relacionada a dicha diferencia; salvo en el caso de carga a granel en que la perdida de peso se produzca por influencia climatologica, evaporacion o volatilidad, siempre y cuando dicha perdida no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancia al deposito. 79. El despachador de aduana que efectue el ultimo despacho parcial debe verificar en el MORDAZA de la SUNAT que el resultado de bultos, peso y unidades fisicas sea igual a cero (0), de haber saldo, procede a solicitar la rectificacion de la declaracion. B) DESCARGA DIRECTA DE LIQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS 1. La descarga directa de liquidos a granel por tuberias hacia los depositos aduaneros puede realizarse mediante la modalidad de despacho anticipado, o envios de urgencia cuando la naturaleza de la mercancia o las necesidades de la industria asi lo exijan. 2. El despachador de aduana adjunta en el primer despacho y cuando lo requiera la Administracion Aduanera, previa notificacion, la resolucion que autoriza la instalacion del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancias a granel por tuberias, emitida por la Direccion General de Capitania y Guardacostas. 3. El despachador de aduana solicita al transportista o su representante en el MORDAZA la descarga de la mercancia, con la declaracion numerada, luego recaba el reporte de descarga emitido por una entidad autorizada, en el cual debe constar la cantidad de la mercancia descargada, fecha y hora de inicio y termino de la descarga. Dicho reporte es firmado por el transportista o su representante como responsable de la entrega y por el Deposito Aduanero como MORDAZA de la recepcion, debiendo ser presentado ante el area que administra el regimen de Deposito Aduanero, conjuntamente con la declaracion aduanera de mercancias (formato DUA) dentro de tres (03) dias habiles siguientes de la confirmacion de la cantidad de mercancia recibida por el deposito aduanero. El incumplimiento da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. C) MODALIDAD DE DESPACHO ANTICIPADO 1. Toda mercancia puede destinarse bajo la modalidad de despacho anticipado, siempre que la declaracion MORDAZA sido numerada dentro del plazo senalado en el numeral 3 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, caso contrario, cuando el funcionario aduanero designado constate que la declaracion ha sido numerada fuera del plazo mencionado, no se continua el tramite bajo dicha modalidad, permitiendo la continuacion del tramite como un despacho normal, siempre que las mercancias puedan acogerse al regimen de Deposito Aduanero y la mercancia MORDAZA sido recibida por el punto de llegada o almacen aduanero. 2. El funcionario aduanero modifica el codigo "tipo de despacho", consignando el que corresponda a la modalidad de despacho normal, notificando al despachador de aduana para que presente los documentos exigibles de acuerdo al numeral 10 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, y en caso que los pesos declarados, MORDAZA diferentes a los pesos recibidos por el punto de llegada o almacen aduanero, el transportista, a solicitud del despachador de aduana, efectua la rectificacion electronica del manifiesto de carga. Posteriormente ante el area que administra el regimen de Deposito Aduanero, presenta una declaracion jurada con los pesos recibidos correspondientes a la mercancia declarada en cada serie, la cual debe estar suscrita por el despachador de aduana. 3. La mercancia transportada por la via acuatica o terrestre, y destinada al regimen de Deposito Aduanero bajo la modalidad de despacho anticipado, puede ser trasladada directamente desde el punto de llegada al Deposito Aduanero, siempre que no se trate de carga consolidada. En este recinto, se realiza el reconocimiento fisico. 4. La mercancia transportada por via aerea, y destinada al regimen de deposito aduanero bajo la modalidad de despacho anticipado es despachada en el deposito temporal. D) MODALIDAD DE DESPACHO DE ENVIOS DE URGENCIA 1. La mercancia puede destinarse bajo la modalidad de despacho urgente, siempre que la declaracion MORDAZA

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