Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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publico para un MORDAZA plazo. Que, a este respecto, y bajo las mismas premisas logico-juridicas de orden adjetivo desarrolladas en el punto anterior, se tiene que, la situacion juridica referida no sera materia de pronunciamiento por parte del Consejo Regional en el presente MORDAZA de vacancia en atencion a la finalidad y a la naturaleza juridica propia, especial y diferente de este procedimiento. 2. Las Situaciones Juridicas que seran objeto de pronunciamiento.Que, a partir de las consideraciones desarrolladas en los puntos anteriores, entonces, en el presente procedimiento de vacancia corresponde al Consejo Regional analizar y pronunciarse sobre las siguientes situaciones juridicas: 2.1. Determinar si se han producido o no, los elementos que tipifican la causal de vacancia prevista en la primera parte del numeral 4) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales. 2.2. Determinar si se han producido o no, los elementos que tipifican la causal de vacancia prevista en la primera parte del numeral 4) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales. 2.3. Determinar si se han producido o no, los elementos que tipifican la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales. V.- Analisis y Fundamentacion. 1. Consideraciones Generales.Que, una interpretacion correcta y valida del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, impone a los operadores y/o interpretes, la observancia estricta de los principios constitucionales de legalidad y de tipicidad. Que, siendo la vacancia un procedimiento que en esencia procura desde su finalidad, tanto la extincion de la situacion juridica que impide el funcionamiento regular de los Organos de Gobierno Regionales, como el restablecimiento organico de la institucionalidad; y tambien, al mismo tiempo, la sancion de conductas o de situaciones juridicas predeterminadas; luego entonces, ni el denunciante, ni el denunciado, ni el organo colegiado de primera instancia, ni el organo colegiado de MORDAZA instancia, ninguno, tiene la atribucion para modificar o alterar los elementos tipicos sobre los cuales se han estructurado las causales de vacancia. Que, se trata de causales y elementos tipicos causales aprobados bajo un sistema "numerus clausus" en el que no son validas las interpretaciones extensivas y/o analogicas. Que, habiendose invocado en la solicitud de vacancia las causales previstas en los incisos 4) y 5) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, deviene en oportuno y pertinente senalar a partir de la MORDAZA, los elementos tipicos sobre los cuales se estructuran y/o constituyen estas causales. Que, en ese sentido, la tipicidad de las causales esta definida por los siguientes elementos estructurales o constitutivos:
Causal Elementos Tipicos de la Causal - No residencia en la Region Primera parte del numeral 4) - Falta de justificacion del articulo 30, Ley 27867 - Mas de (180) dias calendario Causal Elementos Tipicos de la Causal - No residencia licenciada por un plazo (justificada) MORDAZA parte del numeral 4) - Vencimiento del plazo de licencia justificada del articulo 30, Ley 27867 - No residencia en la Region (injustificada) - Por un plazo igual al MORDAZA de Ley posible de licenciar Causal Numeral 5) del articulo 30, Ley 27867 Elementos Tipicos de la Causal - Inasistencias a las Sesiones del Consejo Regional - Falta de justificacion de las inasistencias - Ostentar el cargo de Consejero Regional

se sanciona porque una vez vencido previamente el periodo justificado, a partir de ese momento, concurren tanto el transcurso de un plazo igual al MORDAZA de Ley para licenciar, como la no residencia a lo largo de este MORDAZA plazo. Que, a este respecto, una interpretacion diferente o no estricta de los elementos tipicos de estas dos causales, puede llevar y/o llevaria al absurdo legal de sostener que, en la MORDAZA causal, la vacancia se sanciona inmediatamente a partir del dia siguiente de vencido el plazo licenciado (periodo justificado), negando asi (y esto es lo absurdo o contradictorio de esta posicion interpretativa), no solo la vigencia normativa de la primera causal, sino ademas, la posibilidad de no residir en la Region sin ninguna justificacion hasta por el termino MORDAZA de (180) dias, esto ultimo, tal y conforme lo permite, admite y no sanciona la primera causal anotada. Que, el MORDAZA logico de no contradiccion en los argumentos, impone que en la MORDAZA de las causales materia de analisis, especificamente, en lo que respecta al computo del plazo, se distinga, de un lado, el periodo justificado de la licencia y durante el cual esta autorizada y/o justificada la no residencia por un plazo especifico (el plazo licenciado), y, de otro lado, el periodo post licencia que es el que resulta no justificado, y que para ser sancionado con vacancia tiene que superar con efectividad un plazo igual al MORDAZA de dias calendario licenciado. Que, a la luz de una y de otra causal y de las situaciones juridicas que respectivamente implican, deviene en indudable, que tambien, se contraviene el MORDAZA de razonabilidad si en la MORDAZA causal de vacancia, el plazo licenciado del primer periodo se pretende computar, sin distincion, como plazo injustificado, suficiente y/o acumulable para la vacancia (esto, cuando se dice "la vacancia se produce inmediatamente al terminar la licencia"); en ese sentido, esta interpretacion indebida nos revela la desproporcionalidad de la misma, ya que mientras en la situacion juridica de falta de justificacion de la primera causal (y que por no tener justificacion, constituye un supuesto mas grave), solamente se sanciona la vacancia a partir del dia siguiente al termino de los (180) dias calendario; sin embargo, en la MORDAZA causal, a pesar de tener una inicial situacion juridica justificada (y que por esta razon constituye un supuesto menos grave), se sanciona la vacancia en el plazo inmediato del dia siguiente de no justificada o que dejo de ser justificada; con ello, (y por supuesto que esta no es la ratio legis de las normas en analisis), el mensaje seria que es preferible para no vacar en el cargo, dejar de residir sin ningun MORDAZA de justificacion hasta por un MORDAZA de (180) dias calendario, que, de manera previa y formal, justificar ante el Consejo Regional la no residencia y/o solicitar formalmente una licencia. Que, carece de logica (y no es el deber ser de la norma) pretender que una situacion juridica mas grave (la total injustificacion), este beneficiada con un plazo mayor (180 dias calendario), y que, la situacion juridica menos grave (previa e inicialmente justificada), se sancione inmediatamente y sin el transcurso de ningun plazo o dia calendario. Que, finalmente, deviene en inexorable que en las dos causales se sanciona: la situacion juridica de la no residencia, por un plazo que se computa, en ambos casos, a partir y/o desde el momento en que el hecho de no residencia no se encuentra justificado. 2. Sobre la Primera de las Causales Invocadas.Que, en la medida que tanto en el petitorio como en los fundamentos de la solicitud de vacancia, la invocacion de la causal ha sido formulada en terminos genericos, luego entonces, y con el unico proposito de evitar futuras nulidades, corresponde al Pleno del Consejo Regional analizar y pronunciarse sobre las dos causales que regula el numeral 4) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, habiendose establecido normativamente que los elementos tipicos que estructuran la primera causal invocada son: ((a)) la no residencia en la Region, ((b)) la falta de justificacion, y, ((c)) el transcurso de mas de (180) dias calendario; ahora, lo que corresponde es analizar y verificar si efectivamente la situacion juridica constituida por estos tres elementos, se ha configurado para la vacancia y su declaratoria. Que, a este respecto, se tiene: Primero.- Que, tal y conforme se encuentra expresamente regulado en los articulos 33, 35 y 38 del

Que, respecto de la primera y MORDAZA causal, MORDAZA previstas en el numeral 4) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, cabe anotar que mientras en la primera causal y sin ninguna clase y/o con total ausencia de justificacion, el plazo de no residencia vence al transcurrir el MORDAZA de (180) dias; a su turno, en la MORDAZA causal, tras el vencimiento justificado (licenciado) de la no residencia, la vacancia

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