Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion . V. NORMAS GENERALES 1. Para efectos del presente instructivo, considerese como envios de entrega rapida a los envios postales senalados en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional aprobado por Decreto Supremo No. 0672006-EF, procedentes de Chile. 2. Lo no previsto en el presente Instructivo, se rige por el Procedimiento General de Servicio de Mensajeria Internacional INTA-PG.25, en adelante el Procedimiento; y por lo previsto en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional aprobado por Decreto Supremo No. 0672006-EF, en adelante el Reglamento. 3. En los despachos de los envios de entrega rapida seran de observancia los principios de celeridad y simplificacion administrativa, reduciendose en la medida de lo posible la documentacion a presentar, en los terminos que establece el Procedimiento y el presente Instructivo. VI. DESCRIPCION A. DEL DESPACHO DE ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS a), b) y c) DEL NUMERAL 3.2 DEL ARTICULO 3º DEL REGLAMENTO. 1. Los despachos de los envios de entrega rapida de los bienes comprendidos en los literales a) b) y c) del numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento, se tramitan de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3 al 21 del apartado A.1, del rubro VII del Procedimiento. B. DEL DESPACHO DE ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA COMPRENDIDOS EN El NUMERAL 9.1 DEL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO. 1. Los despachos de los envios de entrega rapida de los bienes comprendidos en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento podran tramitarse MORDAZA del arribo de la aeronave, mediante Declaracion Simplificada de Importacion de Mensajeria (DSIM). 2. Para el despacho de la DSIM, la empresa de mensajeria internacional consigna en el Archivo IMPHDR01, en los campos: NUME_MANIF el codigo "99999", DESP_URGE el codigo "1", CDURGE el codigo "z" y transmite por medios electronicos a la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao la informacion detallada en el Anexo 3 del Procedimiento. 3. La DSIM es sometida a un sistema de seleccion por el SIGAD a efectos de asignar el MORDAZA de control correspondiente. 4. Luego del reconocimiento fisico o revision documentaria y en caso de no existir incidencia, el funcionario aduanero designado procede a autorizar el levante de la mercancia y a regularizar la DSIM, registrando en el modulo del SIGAD el numero de manifiesto y los pesos. 5. De no contarse con la informacion detallada en el numeral precedente, el funcionario aduanero designado notifica mediante Guia de Entrega de Documentos (GED) a la empresa de mensajeria internacional, otorgandole un plazo de 10 (Diez) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la notificacion, a fin que presente expediente adjuntando el documento de transporte y volante de despacho para la regularizacion. 6. Si la empresa de mensajeria internacional no entrega el documento de transporte requerido dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera, estara afecta a la sancion senalada en el numeral 3 inciso i) del articulo 103 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo No.129-2004-EF. VII. REGISTROS Codigo: RC-01-INTA-IT.25.01 Nombre: Relacion de DJM numeradas Tiempo de conservacion : Permanente MORDAZA de almacenamiento : Electronico Ubicacion : Modulo del SIGAD

Responsable : Intendencia de Aduana Aerea del Callao Codigo: RC-02-INTA-IT.25.01 Nombre: Relacion de las DSIM numeradas Tiempo de conservacion : Permanente MORDAZA de almacenamiento : Electronico Ubicacion : Modulo del SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Aerea del Callao

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 017-2009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 041-2009-OS/CD
MORDAZA, 19 de marzo de 2009 VISTO El Informe Legal Nº 0098-2009-GART emitido por la Asesoria Legal interna de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo de la Generacion Eficiente", el Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, y la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, se expidio la Resolucion OSINERGMIN Nº 017-2009OS/CD (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo el calculo de los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el trimestre comprendido desde el 01 de febrero de 2009 hasta el 30 de MORDAZA de 2009; Que, como puede apreciarse, en el Articulo 2º de la Resolucion 017-2009-OS/CD de la Resolucion, se hace mencion al Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensacion correspondiente al periodo noviembre 2008 ­ enero 2009, en lugar del periodo febrero 2009 ­ MORDAZA 2009; no obstante, tanto la parte considerativa de la Resolucion, como el Informe Nº 0060-2009-GART, que la sustenta, muestran claramente que los montos consignados en el Articulo 2º, corresponden al periodo febrero 2009 ­ MORDAZA 2009. Que, lo senalado, constituye un evidente error material, no solo por el sustento en la parte considerativa de la Resolucion, lo senalado en el Informe Tecnico 0060-2009-GART, sino, incluso, en consideracion a que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 639-2008GART, OSINERGMIN habia aprobado el Precio a Nivel Generacion en subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional y sus formulas de reajuste, aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre del 2008 y el 31 de enero del 2009; lo cual determina que sea imposible aprobar dos veces un monto para un mismo periodo; Que, en ese sentido, tal como lo dispone el Articulo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos

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