Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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sido numerada dentro del plazo senalado en el numeral 3 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento y la mercancia constituye envio de urgencia, senalado en el articulo 231º del Reglamento de la Ley, las cuales son: a) Organos, sangre y plasma sanguineo de origen humano; b) Mercancias y materias perecederas susceptibles de descomposicion o deterioro, destinadas a la investigacion cientifica, alimentacion u otro MORDAZA de consumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancias inflamables; f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periodicas; g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cunos y monedas; i) Mercancias a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el MORDAZA productivo, solicitados por el productor; l) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el MORDAZA productivo, solicitados por el productor; n) Otras mercancias que a criterio de la Administracion Aduanera merezcan tal calificacion. 2. Tratandose de mercancia que no se encuentra descrita en el numeral precedente, el dueno o consignatario de la mercancia MORDAZA de la numeracion de la declaracion debe solicitar al area correspondiente la calificacion de la mercancia para que constituya como envio de urgencia y se pueda despachar como tal, para lo cual debe presentar a la intendencia de aduana, una solicitud con caracter de declaracion jurada, a traves de tramite documentario, sustentando debidamente los motivos de su solicitud. Si despues de la evaluacion es aprobada por el jefe del area que administra el regimen de Deposito Aduanero, se notifica la respuesta por el mismo medio al dueno o consignatario, caso contrario se sigue el procedimiento como despacho normal lo cual igualmente se notifica al dueno o consignatario. 3. Cuando el funcionario aduanero designado constate que la mercancia solicitada como envio de urgencia no se encuentra comprendida en el articulo 231º del Reglamento de la Ley, no se continua el tramite bajo dicha modalidad, permitiendo la continuacion del tramite como un despacho normal, siempre que las mercancias puedan acogerse al regimen de Deposito Aduanero y la mercancia MORDAZA sido recibida por el punto de llegada o el deposito temporal. 4. El funcionario aduanero modifica el codigo "tipo de despacho", consignandose el que corresponda a la modalidad de despacho normal, notificandose al despachador de aduana para que presente los documentos exigibles de acuerdo al numeral 10 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, y en caso que los pesos declarados, MORDAZA diferentes a los pesos recepcionados por el punto de llegada o deposito temporal, el transportista, a solicitud del despachador de aduana, efectua la rectificacion electronica del manifiesto de carga. Posteriormente, ante el area que administra el regimen de Deposito Aduanero presenta una declaracion jurada con los pesos recibidos correspondientes a la mercancia declarada en cada serie, la cual debe estar suscrita por el despachador de aduana. 5. El reconocimiento fisico se efectua en los almacenes aduaneros de manera excepcional tratandose de mercancias a granel tales como maiz, trigo, azucar, soya u otras mercancias que su naturaleza asi lo exija, el jefe del area que administra el regimen de Deposito Aduanero autoriza el reconocimiento fisico en el area colindante al del desembarque, procediendo el funcionario aduanero a diligenciar la Declaracion Aduanera de Mercancias y registrarla en el SIGAD. E) DE LA REGULARIZACION 1. El plazo para la regularizacion de la declaracion numerada bajo las modalidades de despacho anticipado o urgente es de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. 2. El despachador de aduana regulariza la declaracion numerada bajo las modalidades de despacho anticipado o urgente, con: a) La transmision electronica de los datos de la documentacion exigible para el regimen de Deposito Aduanero, en caso no la hubiera transmitido o presentado al momento de la primera recepcion, y

b) La transmision de los pesos y bultos recibidos por el deposito aduanero. En caso que los pesos declarados, MORDAZA diferentes a los pesos recibidos por el deposito aduanero, el transportista, a solicitud del despachador de aduana, efectua la rectificacion electronica del manifiesto de carga. 3. El SIGAD, aun cuando se encuentre fuera del plazo senalado en el numeral 1 del literal E) del rubro VII del presente procedimiento, valida la informacion transmitida y de ser conforme, regulariza automaticamente la declaracion, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; caso contrario, envia los motivos del rechazo, para la subsanacion correspondiente. La regularizacion fuera del plazo precitado se encuentra afecta a sancion. 4. La Administracion Aduanera no otorga tratamiento similar hasta que las declaraciones numeradas bajo las modalidades de despacho anticipado o urgente esten regularizadas por el despachador de aduana, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. F) TRASLADO DE LA MERCANCIA DE UN DEPOSITO ADUANERO A OTRO 1. Las mercancias depositadas que han sido objeto de garantia, mediante la expedicion de warrant, no pueden ser trasladadas a otro deposito aduanero. 2. El traslado se realiza mediante MORDAZA del formulario "Solicitud de transferencia de mercancias de un deposito a otro" (anexo 1), la cual tiene caracter de declaracion jurada. El traslado se efectua por el total o por el saldo de las mercancias depositadas, amparadas en una sola declaracion. 3. Dentro del plazo del regimen de Deposito Aduanero, el despachador de aduana puede solicitar el traslado de la mercancia depositada hacia otro deposito aduanero, dentro de la misma circunscripcion aduanera o fuera de MORDAZA, previa autorizacion de la intendencia de aduana que concedio el regimen de Deposito Aduanero. 4. La solicitud de traslado se presenta en papel autocopiativo en original y cuatro (04) copias, ante la intendencia de aduana que concedio el regimen de Deposito Aduanero, adjuntando: a) MORDAZA de la declaracion. b) Original del Certificado de Deposito. c) Garantia en original y dos copias cuando el traslado se realice hacia un deposito aduanero ubicado fuera de la circunscripcion aduanera. 5. El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos sustentatorios, ingresa la informacion al SIGAD para generar la GED en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y el original se adjunta a la solicitud. 6. El funcionario aduanero designado verifica que la documentacion corresponda con lo declarado en la solicitud. De ser conforme ingresa los datos al SIGAD generando la numeracion de la solicitud; caso contrario, se devuelve los documentos al interesado indicando el motivo del rechazo y registrandolo en el SIGAD, para su respectiva subsanacion. 7. El funcionario aduanero registra en el casillero 16 de la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder de treinta (30) dias calendario contados a partir de su numeracion; remitiendo la garantia, de haberse presentado, al encargado de su custodia. 8. El funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y documentacion sustentatoria para que el deposito aduanero proceda al traslado y entrega de la mercancia al deposito de destino. Dicha autorizacion no implica la concesion de un MORDAZA plazo, ni la numeracion de una nueva declaracion. 9. El deposito aduanero a cargo de las mercancias (deposito aduanero de origen) es responsable de las mismas hasta el momento de su entrega al MORDAZA deposito (deposito aduanero de destino). 10. El deposito aduanero de origen traslada la mercancia con la solicitud debidamente autorizada por el funcionario aduanero, verificando que en esta se MORDAZA consignado los datos de la garantia cuando el traslado se efectue entre depositos aduaneros ubicados en circunscripciones aduaneras diferentes, deja MORDAZA con su firma y sello en el casillero 17 de dicha solicitud el peso, el numero de bultos, y la fecha y hora de salida. 11. Una vez trasladado y concluida la recepcion por el deposito aduanero de destino, este deja MORDAZA del peso y numero de bultos recibidos, asi como la fecha y hora del termino de la recepcion mediante su firma y sello en el casillero

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