Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 635-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 31. ELPESA CONSTRUCCIONES E.I.R.L. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 636-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 32. CONSORCIO RHISTO S.A.C. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 637-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 33. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inhabilitacion por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolucion, causal tipificada en el literal b) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 658-2009-TC-S3 de 02.03.2009, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero de 2009 a la pagina web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente Ejecutivo

recursos publicos establecidas en la legislacion sobre contrataciones del Estado; por lo tanto, tiene la obligacion de incentivar, asegurar y supervisar el cabal cumplimiento de la normatividad MORDAZA referida, con el objeto de afianzar y garantizar la transparencia y eficiencia en la utilizacion de fondos publicos provenientes del presupuesto institucional de este Poder del Estado y, optimizar la eficacia en la gestion publica. Tercero.- Asimismo, tiene el deber y facultad de declarar la nulidad de toda resolucion administrativa que MORDAZA reconocido deudas pendientes de pago generadas en procesos que no cumplen con la normatividad sobre contrataciones del Estado y, consecuentemente suspender el pago de las mismas; En consecuencia, en uso de la atribuciones previstas en el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, resulta necesario establecer lineamientos MORDAZA y precisos para que en los procesos de contratacion de bienes, servicios u obras, asi como las obligaciones y derechos que deriven de los mismos que se desarrollen en todas las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, se cumpla estrictamente con la normatividad vigente sobre contrataciones del Estado, con el objeto de maximizar el valor de los recursos publicos provenientes del presupuesto institucional del Poder Judicial y garantizar que se contrate con las mejores condiciones de precio y calidad, en observancia de los principios senalados en el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1017 citado, SE RESUELVE Articulo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias de linea; asi como los Administradores de los correspondientes Distritos Judiciales, bajo responsabilidad funcional, deben cumplir estrictamente la normatividad sobre Contrataciones del Estado sin excepcion alguna, en los procesos de compra de bienes, prestacion de un servicio o contratacion y ejecucion de obra; debiendo convocarse y desarrollarse el MORDAZA de seleccion de acuerdo a la Ley de Contrataciones Estatales y demas normas reglamentarias y conexas, sobre la materia. Articulo Segundo.- Declarar la nulidad de todas las resoluciones administrativas que reconozcan deudas pendientes de pago por parte del Poder Judicial, derivados de los procesos que vulneren las normas de contrataciones del Estado, para ello la Gerencia General elaborara el informe respectivo. Articulo Tercero.- Suspender el pago de toda compra, prestacion de servicio o ejecucion de obra que no provenga de un MORDAZA de seleccion valido o infrinjan las normas de contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Inspectora General del Poder Judicial practique auditoria a todos los procedimientos de compra, prestacion de servicio o ejecucion de obra realizadas por las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y la Gerencia General del Poder Judicial, para determinar las responsabilidades de caracter funcional a que hubiere lugar. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General y a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias de linea, asi como los Administradores de los Distritos Judiciales, deben cumplir la normatividad sobre Contrataciones del Estado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 105-2009-P-PJ
MORDAZA, 18 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Decreto Legislativo N° 1017 se aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, la cual contiene disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; asi como en las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Segundo.- Que el Poder Judicial tambien se encuentra comprendido en las reglas de transparencia en el uso de

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 159-2009-P-CSJL/PJ
Mediante Oficio Nº 662-2009-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la

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