Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Numeracion de la DUA y el CIP 1. El despachador de aduana solicita la exportacion temporal a traves de medios electronicos la informacion contenida en la DUA utilizando su clave electronica, la cual reemplaza a la firma manuscrita. 2. En la exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana simultaneamente con la DUA transmite el CIP (ANEXO 1), elaborado por el beneficiario del regimen segun lo establecido en el instructivo respectivo. El beneficiario del regimen puede efectuar directamente esta operacion por la misma via. 3. Los codigos empleados para la destinacion aduanera son los siguientes:
DESTINACION Exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado Exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo CODIGO 51 52

4. En el caso de exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado el despachador debe consignar en la MORDAZA MORDAZA de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancia de acuerdo a lo siguiente:
MORDAZA de despacho Retorno en el mismo estado Material de embalaje CODIGO 1 2

5. Tratandose de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo el despachador debe consignar en la MORDAZA MORDAZA de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancia de acuerdo a lo siguiente:
MORDAZA de despacho
Transformacion/elaboracion (CIP) Reparacion/restauracion/acondicionamiento Cambio/reparacion sin garantia comercial (Articulo 78º D. Leg. Nº 1053) Cambio/reparacion con garantia comercial(Articulo 81º D. Leg. Nº 1053)

CODIGO 1 2 3 4

6. El SIGAD recibe los datos de la informacion transmitida por el despachador de aduana y la convalida con el CIP de corresponder; de ser conforme genera automaticamente el numero de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. Ingreso de la mercancia a MORDAZA primaria 7. Toda mercancia a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un deposito temporal. Mercancias exceptuadas de ingreso a un deposito temporal 8. Pueden exceptuarse del ingreso a los depositos temporales las siguientes mercancias: a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Peligrosas tales como: - Explosivas - Inflamables - Toxicas - Infecciosas - Radioactivas - Corrosivas c) Maquinarias de gran peso y volumen; d) Animales vivos; e) A granel en cualquier estado (solido, liquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes); f) Patrimonio cultural y/o historico; y g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral. Conformidad de la recepcion de la mercancia 9. Concluida la recepcion total de la mercancia, el deposito temporal debe registrar electronicamente la fecha y hora del ingreso, asi como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la DUA para solicitar el embarque de la mercancia.

10. Posteriormente el deposito temporal transmite por via electronica a la intendencia de aduana respectiva los siguientes datos: numero de la DUA asociada, numero del documento de recepcion del deposito temporal, RUC del exportador, descripcion generica de la mercancia, cantidad total de bultos, peso MORDAZA total, MORDAZA y numero del contenedor, y numero de precinto autorizado por la Administracion Aduanera cuando corresponda. El plazo para dicha transmision es de dos (02) horas computado a partir del momento en el que el despachador de aduana presenta la DUA al deposito temporal. Esta informacion tambien puede ser registrada a traves del MORDAZA de la SUNAT. 11. En caso el despachador de aduana presente la DUA con antelacion al ingreso de la mercancia al deposito temporal, el plazo para la transmision electronica se computa a partir de la recepcion total de la mercancia. 12. La informacion transmitida por medios electronicos por el deposito temporal referida a la recepcion de la mercancia es validada por el SIGAD. De resultar conforme retorna el numero de la recepcion asociado a la DUA; en caso contrario, se comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 13. Para el caso de las recepciones parciales, el deposito temporal transmite dicha informacion luego de concluida la recepcion total de la carga, para que la Administracion Aduanera retorne el numero asignado a la recepcion asociado a la DUA cuando corresponda. 14. Una vez retornada la conformidad por el SIGAD, el deposito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la MORDAZA 13 de la DUA como MORDAZA de ingreso de la mercancia a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso recibido, otorgando su visado por la veracidad de la informacion que suscribe. Para el caso de mercancia transportada en contenedores, debe consignar la MORDAZA y el numero del contenedor y el numero de los precintos autorizados por la Administracion Aduanera en la MORDAZA 9 de la DUA. 15. Tratandose de mercancia comprendida en el numeral 5 precedente, el llenado de la MORDAZA 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancia) y la firma correspondiente esta a cargo del representante legal del exportador responsable de dicho embarque. 16. En el caso de los embarques por tuberia, el llenado de la MORDAZA 13 de la DUA se cumple estampando el sello de "embarque por tuberia" y la firma del representante legal del exportador responsable de dicho embarque. 17. La respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al deposito temporal respecto a la recepcion asociada a la DUA, se debe transmitir simultaneamente al despachador de aduana y debe estar disponible en el MORDAZA de la SUNAT. 18. La 2da. MORDAZA (verde) de la DUA queda en poder del deposito temporal, siempre que la mercancia MORDAZA ingresado a dicho recinto. 19. El deposito temporal solo permite el embarque de la mercancia con levante autorizado. Esta condicion la obtienen las DUAs debidamente diligenciadas. MORDAZA y revision documentaria de la DUA 20. La DUA se presenta ante el area encargada de la exportacion temporal de la intendencia de aduana, acompanada de los siguientes documentos: a) En la via aerea y terrestre, MORDAZA o fotocopia con sello y firma del documento de transporte (carta porte aerea o carta porte terrestre), en la via maritima o fluvial, MORDAZA de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte. b) Documento que acredite la propiedad o declaracion jurada de posesion de la mercancia. c) MORDAZA de la factura que sustento la importacion para el consumo cuando se trate de exportacion temporal al MORDAZA del articulo 78º de la Ley. d) Declaracion Jurada de porcentaje de MORDAZA tratandose de material de embalaje en los casos que corresponda. e) MORDAZA de la garantia comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. f) Documento de seguro de transporte de las mercancias, cuando corresponda. g) Otros que la naturaleza de la mercancia o la finalidad de la salida temporal requiera. 21. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta informacion

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