Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regira por la normativa dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y las disposiciones vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia Articulo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y en la Resolucion Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE. Articulo 14º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Disposicion final. Articulo 17º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 409519-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. contra la R.D. Nº 532-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 771-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de septiembre del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00034633 adjunto 02 de fecha 20 de agosto de 2009, presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 532-2009PRODUCE/DGEPP; se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la adaptacion/modificacion de una embarcacion pesquera de cerco a multiproposito (cerco/arrastre de

media agua) denominada MORDAZA MORDAZA con matricula CE1853-PM, con una capacidad de bodega 265.62 m3, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de cerco ya otorgada para los recursos anchoveta, sardina y otros para el consumo humano indirecto, las redes de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 532-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 532-2009PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y ha sido sustentado en nueva prueba; Que de acuerdo a los fundamentos de la Resolucion Directoral Nº 532-2009-PRODUCE/DGEPP y del recurso de reconsideracion, la cuestion en discusion consiste en determinar (i) si los efectos de la Resolucion Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP pueden producir el cierre del acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; (ii) si los informes del IMARPE solo constituyen recomendaciones y que no pueden tener efectos de una MORDAZA juridica y; (iii) si es necesario para el cierre del acceso a una especie bajo una modalidad de pesca determinada, se emita una MORDAZA juridica que modifique el MORDAZA juridico actual; Que, si bien es MORDAZA que la Resolucion Directoral Nº 532-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de MORDAZA de 2009, senalo que mediante Resolucion Directoral Nº 2942009-PRODUCE/DGEPP se cubrio el saldo de capacidad de bodega para autorizacion de incremento de flota en virtud del articulo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, debe precisarse que en la misma no trato de ningun modo el cierre del acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; por lo que la afirmacion de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. es inexacta; Que, el aspecto que ahora pretende controvertir no fue materia de controversia ni de analisis en la Resolucion Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP. Lo que se afirmo en la Resolucion Directoral Nº 532-2009-PRODUCE/ DGEPP es que mediante Resolucion Directoral Nº 2942009-PRODUCE/DGEPP se cubrio el saldo de capacidad de bodega para autorizacion de incremento de flota; Que, la totalidad de la cobertura asignada (ante la opinion tecnica emitida por el IMARPE) fue determinada por la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/DGEPP-WAN y en funcion de las autorizaciones de incremento de flota que fueron otorgados; Que, en ese sentido, de ningun modo se cuestiona la afirmacion de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. respecto a los efectos concretos que suelen tener los actos administrativos, y mucho menos si un acto administrativo puede declarar el cierre de una actividad extractiva. Visto de ese modo, de ningun modo se vulnera las normas de transparencia en la tramitacion de los procedimientos administrativos; Que, mediante articulo 8º de la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que de el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; asimismo, el articulo 17º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Politica Ambiental Nacional y las politicas sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5 de la presente Ley; Que, articulo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que es obligacion del Ministerio de la Produccion velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio

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