Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

Civil de MORDAZA era hija del entonces Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA existiendo motivos para haberse originado animadversion en su contra; por otro lado en lo atinente a sus Resoluciones calificadas como deficientes por el especialista, sostiene que las opiniones de dos insignes juristas cuyos informes ha presentado concluyen que las resoluciones se encuentran conforme a Derecho y son correctas por lo que considera no son deficientes; asimismo en lo concerniente a la capacitacion indica que existe contradiccion en el octavo considerando de la Resolucion porque se consigna que en los anos 2001 y 2002 no ha participado en ninguna actividad academica y en la parte final del mencionado considerando se indica que ha egresado de la maestria en Derecho Penal y del doctorado en Derecho, con lo cual acredita que tiene estudios en los anos 2001 y 2002, asimismo sostiene que ha realizado el Noveno Curso de Preparacion para el Ascenso al Tercer Nivel de la Magistratura registrando calificaciones aprobatorias habiendo rendido un MORDAZA examen en el modulo de Derecho Procesal Penal estando pendiente su calificacion y que ha asistido a 27 eventos, lo cual debe ponderarse sobre todo si existen otros magistrados que han sido ratificados sin tener los mismos estudios que el; Quinto: Que, en adicion a ello, el magistrado ha presentado 04 escritos ampliatorios y 01 aclaracion, en los que hace referencia a la Investigacion Nº 44-97 seguida por la OCMA relacionada con el asalto del que fue victima, de la que ha sido absuelto; de otro lado, en cuanto a los 03 procesos de habeas MORDAZA seguidos en su contra sostiene que han sido resueltos a su favor; en lo concerniente a la designacion del diario Ahora como diario judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sin haberse seguido el procedimiento establecido, refiere que el asesor legal de dicha Corte de ese entonces efectuo una declaracion jurada con firma legalizada reconociendo que por su mal asesoramiento legal incurrio en dicho error y que no causo ningun perjuicio porque no se realizo ninguna publicacion; sobre el irregular uso de la camioneta asignada al Poder Judicial indica que fue absuelto habiendose sancionado al responsable con pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente, MORDAZA que ha quedado concluido; finalmente aclara que en la investigacion Nº 174-2001 seguida ante la OCMA en virtud de la queja formulada por el procurador MORDAZA Jhonson, este falto a la verdad al atribuirle una inconducta, porque no se senalo vista de la causa para el dia 14 de marzo de 2001, siendo que las medidas de abstencion que se le impuso fueron declaradas nulas quedando ejecutoriadas en MORDAZA instancia; Finalidad del recurso extraordinario Sexto: Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 34° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM y sus modificatorias (Reglamento), contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Setimo: Que, es preciso anotar, previamente, que la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, a lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo realiza una evaluacion de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando, entre otros factores,

los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, estudios y capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; de manera tal que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros que establece la Ley y el Reglamento, de alli que la decision adoptada es producto de la apreciacion que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de confianza respecto al magistrado sujeto a evaluacion; habiendose observado en todo momento el debido MORDAZA, garantizandose el ejercicio irrestricto de sus derechos al magistrado evaluado quien ha tenido acceso al expediente, asi como su abogado defensor, habiendo hecho uso de los medios impugnatorios permitidos en el Reglamento correspondiente, tal como consta en su respectivo expediente de ratificacion. Octavo: Que, respecto a lo indicado por el magistrado evaluado acerca de que es MORDAZA de los cargos atribuidos en la Resolucion recurrida, cabe precisar que en el MORDAZA de ratificacion de magistrados no se imputa determinados cargos a los magistrados sujetos a evaluacion (lo que si caracteriza a un MORDAZA disciplinario), sino que a traves de aquel se reune la informacion necesaria que permita evaluar la conducta e idoneidad observados en el periodo de evaluacion respectivo; por tanto los argumentos expuestos por el evaluado en ese sentido carecen de sustento, debiendo resaltar que en la decision adoptada se han tenido en cuenta todos los elementos de conducta e idoneidad acreditados dentro del MORDAZA de ratificacion, habiendose apreciado objetivamente los hechos que han sido merituados integralmente atendiendo a la naturaleza misma del MORDAZA de ratificacion. Noveno: Que, en lo relacionado al rubro de medidas disciplinarias, la medida de apercibimiento recaida en el MORDAZA Disciplinario Nº 1009-1994 se encuentra consentida y rehabilitada mediante resolucion de 02 de junio del ano 2008 a peticion del propio magistrado evaluado, resultando ilogico que afirme desconocer los motivos de la medida cuando el mismo solicito su rehabilitacion, de otro lado bien pudo impugnarla en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo ante el organismo pertinente, no siendo procedente cuestionar su legalidad en el presente proceso. Sostener que la mencionada sancion no deba ser considerarse resulta inviable, pues se trata de una medida disciplinaria firme, segun informacion oficial remitida por la OCMA y obra en el legajo del magistrado evaluado. En cuanto al MORDAZA apercibimiento y la multa impuesta, si consideraba que eran injustas debio impugnarlas oportunamente en el respectivo procedimiento administrativo. De otro lado, la comparacion que realiza respecto de otros procesos de ratificacion no resulta procedente, pues cada MORDAZA es distinto por tener corresponder a una valoracion integral de cada indicador de evaluacion del MORDAZA respectivo que es individual. De lo expuesto precedentemente, en este punto, no se advierte vulneracion alguna al debido MORDAZA del magistrado evaluado, por lo que el recurso deviene en infundado en este extremo. Decimo: Que, sobre el desempeno del magistrado como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se tiene que: i) En relacion a la visita judicial que realizo al distrito de Huacaybamba, se ha determinado con toda la documentacion presentada por el magistrado evaluado y que obra en el expediente, que el referido viaje se realizo tomando la ruta que significo pasar por la MORDAZA de MORDAZA y el retorno se efectuo por la ruta considerada como insegura, es decir por el trayecto mas corto; por ello, el argumento que sostiene que tuvo que seguir de ida la ruta mas larga, aquella que exigia pasar por la MORDAZA de MORDAZA, porque resultaba ser la mas MORDAZA, pierde consistencia, pues el magistrado no tuvo en consideracion el tema de seguridad al retornar, ya que lo hizo por la ruta mas corta; ademas debe considerarse que si el retorno se hizo por otra via con la finalidad de visitar los nuevos Juzgados de Yarowilca y Lauricocha bien pudo hacerse el viaje de ida por ese trayecto evitando hacerlo por MORDAZA, lo cual implico mucho mayor gasto al erario nacional; en consecuencia pudo haberse tomado la via directa, lo cual no se hizo, y por el contrario

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