Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

de las cuales 3 han sido declaradas no ha lugar para abrir investigacion preliminar, 4 infundadas y una improcedente, de lo que se infiere que habiendo sido evaluadas por el organo contralor competente las denuncias interpuestas carecian de sustento; de otro lado, su record de asistencia y puntualidad denota que no registra ausencias sin aviso o inmotivadas; Que, en lo referente a los 14 procesos constitucionales de habeas MORDAZA seguidos en su contra, de la informacion proporcionada al Consejo se advierte que de tales demandas una fue declarada infundada, 4 en estado de calificacion y 9 de ellas no se tiene informacion a la fecha; sin embargo, se tiene en cuenta lo declarado por el evaluado en el acto de su entrevista personal en el sentido que la mayoria de dichos procesos han sido desestimados, ya que se refieren a hechos originados cuando integraba la Sala Nacional de Terrorismo, de manera que resulta verosimil lo afirmado por el, en la medida que los jueces integrantes de los colegiados en los sub­sistemas penales especiales como el de terrorismo o el de anticorrupcion son susceptibles de cuestionamientos constantes por los procesados y sus defensores empleando este MORDAZA de procesos constitucionales, la mayoria de las veces con el fin de buscar su exclusion en los procesos a su cargo, debiendo precisarse que no existe reporte que alguna de dichas acciones MORDAZA concluido con la formalizacion de denuncia en su contra, de manera que la explicacion que brinda el evaluado resulta razonable en el contexto de las funciones que desarrolla en el referido sub­sistema, por lo que en tal estado de cosas deben prevalecer los principios de veracidad, licitud y de inocencia; Que, en el rubro participacion ciudadana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuestiona al magistrado evaluado respecto al procesamiento de una persona que adolecia de enfermedad mental, habiendose formulado el descargo respectivo, el que refiere un error en las afirmaciones de la quejosa ya que la persona sindicada fue sujeto de una medida de seguridad, precisamente por su estado de enfermedad mental, medicamente informado, desvirtuando en esta forma la imputacion en su contra; de otro lado, a fojas 1398 corre una expresion de apoyo a favor del evaluado proveniente del Estudio MORDAZA Riestra Abogados en el que se reconocen sus conocimientos juridicos y su actitud democratica, lo cual debe considerarse como aspecto favorable a su evaluacion en la medida que corresponde a un pronunciamiento de una organizacion de abogados que por la naturaleza de sus actividades profesionales conocen de cerca el desempeno de los magistrados, como es el caso del doctor MORDAZA Suarez; en igual sentido, el Colegio de Abogados de MORDAZA certifica con fecha 13 de MORDAZA de 2009 que el evaluado no tiene sancion alguna; asimismo, de los resultados de los referendums realizados por el gremio profesional MORDAZA indicado se advierte que el ano 2002 obtuvo solamente 175 votos desfavorables que representa el 5.56% de votos desfavorables, mientras que en el ano 2006 obtuvo incluso una cifra desfavorable menor, ascendente a 61 votos, resultados que revelan un indice de aceptacion considerable de la comunidad juridica en la que el evaluado cumple sus funciones; Que, respecto a su patrimonio, el evaluado ha presentado sus declaraciones juradas en forma oportuna ante su institucion, advirtiendose una situacion regular compatible entre sus ingresos y obligaciones, sin antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA, INFOCORP, Registro de Deudores Alimentarios, ni ante el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de Lima; Que, en conclusion, respecto del rubro conducta se advierte que los meritos acreditados en la carpeta de evaluacion del doctor MORDAZA MORDAZA reflejan de manera objetiva que su ejercicio funcional corresponde con el que se exige de un magistrado de su nivel; Que, respecto del factor idoneidad, se aprecia que desde MORDAZA 1996 el magistrado evaluado se ha desempenado como Vocal de la Sala Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo; Vocal de la MORDAZA Sala Penal para Reos en Carcel de MORDAZA y en la actualidad como Vocal de la Tercera Sala Penal Especial de MORDAZA, aspecto que permite colegir que en su calidad de Juez Especializado Penal ha sido merecedor de la confianza de sucesivos Presidentes de Corte para ser promovido a la instancia superior a fin de desempenar los cargos

MORDAZA indicados en forma continua por espacio de 13 anos aproximadamente; Que, sobre su produccion jurisdiccional, los reportes que obran en autos si bien no senalan en forma acuciosa el detalle de todo el periodo de evaluacion, sin embargo, los datos respecto de su desempeno en la Sala Penal Nacional permiten concluir que su produccion ha sido MORDAZA, dada la complejidad de los casos que se tramitan ante dicha sede incluyendo procesos de singular importancia seguidos contra los condenados por terrorismo agravado MORDAZA Castrillon y MORDAZA Berenson, entre otros, asi como incidentes vinculados al caso La Cantuta y al MORDAZA seguido contra el sentenciado MORDAZA MORDAZA, por lo que su produccion se puede considerar dentro de los estandares correspondientes a dicha Sala; mas aun se debe correlacionar este aspecto con la calificacion de las resoluciones y sentencias presentadas para evaluacion que acreditan su buen desempeno en el cargo, obteniendo 14 calificaciones como buenas y 2 aceptables, resultado que se valora favorablemente a la evaluacion del doctor MORDAZA Suarez; Que, respecto a su capacitacion se aprecia que se ha orientado a participar en eventos especializados en materia procesal penal con particular enfasis en el MORDAZA Codigo Procesal Penal, incluso como expositor en temas vinculados a la litigacion oral, ademas de haber sido magistrado visitante en la Universidad de MORDAZA Mexico, lo cual constituye un aspecto favorable dada la vigencia progresiva del MORDAZA sistema procesal penal en todo el pais; ademas debe valorarse en forma positiva la calificacion de 18 obtenida en el curso de ascenso de la Academia de la Magistratura, lo que revela que se encuentra capacitado adecuadamente, MORDAZA si incluso ha sido docente asociado de la AMAG en el XI Curso de Formacion de Aspirantes ­ PROFA ­, segun MORDAZA de 18 de MORDAZA de 2009 del Subdirector del PROFA; ademas de ejercer la docencia universitaria en materia procesal penal, asi como en el Programa de Profesionalizacion a Distancia, Tutoria de los cursos de Derecho Penal III y IV, en la Facultad de Derecho de la Universidad MORDAZA Garcilazo de la Vega; Que; durante el acto de su entrevista personal se le formularon interrogantes acerca de asuntos vinculados a su conocimiento de la realidad judicial, enfatizando aspectos de tematica procesal y penitenciaria; sin embargo, resulta pertinente destacar las interrogantes planteadas al magistrado evaluado respecto del caso del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido materia de titulares en diversos medios de comunicacion el MORDAZA en mayoria de 30 de junio de 2009, suscrito por el magistrado evaluado como integrante de la Tercera Sala Penal Especial de MORDAZA, por el que se revoca el mandato de detencion dictado en contra del referido procesado variandolo por comparecencia sujeta a la restriccion de arresto domiciliario. Sobre el particular, se aprecia que las interrogantes estaban referidas a cuestiones de orden jurisdiccional, las cuales fueron absueltas por el doctor MORDAZA MORDAZA, precisando que fue el magistrado MORDAZA MORDAZA quien formulo el tenor del MORDAZA, con quien manifesto su acuerdo explicando las razones que dieron lugar, en su criterio, a que se varie el mandato de detencion por la comparecencia con la restriccion de arresto domiciliario; tales explicaciones, en concepto del Consejero que suscribe, no pueden constituir materia de imputacion alguna en la medida que se refieren a un MORDAZA en tramite, respecto de las cuales inclusive el propio magistrado dio cuenta que el organo contralor competente (OCMA) ha tomado conocimiento, por lo que, sin expresar opinion sobre el caso en particular, considero que este Consejo no puede ni debe someterse a incidentes de caracter mediatico para resolver los procesos de su competencia constitucional, debiendo respetarse el MORDAZA de reserva de las investigaciones de control, ademas de precisar que tratandose de un MORDAZA de caracter jurisdiccional en tramite no corresponde en esta sede emitir valoracion de ningun MORDAZA y menos aun para fines de evaluacion y ratificacion que no tienen propositos disciplinarios, toda vez que ello supondria un prejuzgamiento frente al resultado del procedimiento disciplinario instaurado en la OCMA y la resolucion que sobre el referido caso se dicte ante dicho organo contralor, tanto mas si existe la posibilidad legal que por ese hecho pueda producirse la intervencion final de este Colegiado;

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