Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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de nombramiento y disponiendose su reincorporacion en el cargo. Tercero: Que, en ejecucion del citado acuerdo de solucion amistosa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoco al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion, comprendiendolo en la Convocatoria Nº 004-2008-CNM, el mismo que habiendo seguido el tramite correspondiente, mediante acuerdo de fecha 26 de setiembre de 2008 el Pleno del Consejo acordo no ratificar al citado magistrado, emitiendose la Resolucion Nº 134-2008-PCNM de 26 de setiembre de 2008, decision que impugno mediante recurso extraordinario, el que fue declarado fundado en parte reponiendose el MORDAZA a la etapa correspondiente. Cuarto: Que, reprogramadas las actividades y llevadas a cabo las etapas respectivas del MORDAZA, incluida la entrevista personal publica realizada el 5 de MORDAZA del 2009, corresponde resolver en definitiva el presente MORDAZA, conforme a lo establecido en el articulo 32º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico debiendo precisar que la decision adoptada se fundamenta unicamente en hechos acreditados objetivamente en el expediente del MORDAZA, en los expedientes acompanados a los que ha tenido acceso en todo momento el magistrado conforme consta de las diversas actas de lectura obrantes en autos; y asimismo se tiene en cuenta lo vertido por el magistrado en su entrevista personal. Quinto: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA distinto al disciplinario, tiene por finalidad evaluar la conducta e idoneidad observadas dentro del periodo de evaluacion a fin de determinar si se justifica o no la permanencia de un magistrado en el servicio, conforme a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru; la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Aclarado ello corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º, inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con el articulo 27º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias), debiendo considerarse que el periodo de evaluacion del magistrado evaluado se computa desde su ingreso a la MORDAZA judicial, producido el 09 de MORDAZA de 1994, hasta el 17 de MORDAZA de 2002, fecha en la que no fue ratificado, reiniciandose el computo a partir de su reingreso, ocurrido el 23 de noviembre de 2007, hasta la fecha de conclusion del presente proceso. Rubro conducta: Sexto: Que, en relacion al rubro conducta, de la informacion recibida de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo de Defensa Judicial del Estado, Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la obrante en los registros del Consejo Nacional de la Magistratura, que forman parte del expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, se tiene que el magistrado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) En calidad de demandado registra tres (03) procesos de Habeas MORDAZA interpuestos en el MORDAZA de su labor jurisdiccional, los cuales se encuentran en tramite. c) Ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra diez (10) denuncias desestimadas en su contra al ser declaradas infundadas, improcedentes, declaradas no ha lugar y concluido-no ha lugar a abrir investigacion preliminar. d) Asimismo registra cuatro (04) quejas, dos (02) de ellas formuladas por retardo en la administracion de justicia y que fueron archivadas, una (01) por irregularidad

funcional, archivada por improcedente y una (01) por infraccion a sus deberes que ha sido archivada por no haber merito a abrir investigacion. Obra tambien informacion referente a tres (03) Visitas Judiciales, todas ellas archivadas. e) En la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) registra siete (07) investigaciones, cuatro (04) por retardo en la administracion de justicia en las que en 03 fue absuelto y 01 se encuentra en tramite; una (01) por cobros indebidos declarada prescrita; una (01) por inobservancia de normas procesales donde se propuso su destitucion y fue finalmente archivada y una (01) por infraccion a sus deberes que se encuentra en tramite. De las siete investigaciones mencionadas destaca la registrada con el Nº 44-97 abierta el 20 de MORDAZA del ano 1997 y esta referida a un confuso incidente en el que participo el evaluado siendo herido por disparo de arma de fuego, hechos que inclusive merecieron la atencion de diversos medios periodisticos y hasta una investigacion por parte de la OCMA que, sin embargo, culmino con su absolucion; respecto de la cual el magistrado expreso versiones contradictorias en su entrevista. f) Registra tres (03) medidas disciplinarias, dos (02) de apercibimiento, de las que fue rehabilitado en el 2008 y una multa del 10% de su remuneracion mensual que le fue impuesta por una negligencia administrativa, rehabilitada en el ano 2000, hechos que son tambien considerados en la presente, ya que se trata de hechos comprendidos dentro de su periodo de evaluacion. g) Ante el Consejo Nacional de la Magistratura registra dos (02) procesos disciplinarios iniciados ante pedidos de destitucion por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los mismos que fueron archivados, uno por haber prescrito la accion y otro por haberse dispuesto su archivamiento debido a que el magistrado habia perdido su condicion de tal luego de haber cesado en el cargo por no haber sido ratificado en aquella oportunidad. Los hechos que motivaron ambos procesos merecen una minuciosa y exhaustiva valoracion, ya que tienen una relacion directa con la conducta observada por el magistrado dentro del periodo materia de evaluacion. Investigacion Nº 174-2001-Lima. La primera solicitud de destitucion efectuada por el Poder Judicial deriva de la investigacion Nº 174-2001Lima del 5 de setiembre de 2001, realizada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) declarada prescrita por el CNM al haber transcurrido el plazo legal para emitir pronunciamiento, por lo que no fue posible examinar el fondo del asunto; no obstante los hechos que la motivaron deben ser merituados en atencion a que se encuentran dentro del periodo de evaluacion y estan vinculados a uno de los parametros de evaluacion, que es precisamente la conducta observada por el magistrado a lo largo de este periodo. Estos hechos se remontan a la queja verbal de fecha 16 de marzo del ano 2001 formulada por el abogado MORDAZA MORDAZA Jhonson de la Procuraduria Adhoc contra los vocales integrantes de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, presidida en ese entonces por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA atribuyendosele una presunta inconducta consistente en la acelerada tramitacion de una solicitud de variacion de detencion por comparecencia presentada por cuatro procesados a quienes dicha Sala concedio los beneficios en el lapso de 24 horas, sin dar tiempo a que el Procurador denunciante pudiera hacer uso de la palabra MORDAZA que la Sala resuelva, conforme se habia solicitado. Se atribuyo a esa Sala actuar con inusual celeridad al resolver los citados incidentes, esto es, al dia siguiente de elevados a la Sala, sosteniendo el magistrado en su defensa que actuaron conforme a Ley pues tenian un plazo de 24 horas para resolverlos y que en esos casos siempre resolvian dentro de dicho termino y si no se le concedio el uso de la palabra al Procurador fue por que este lo solicito en forma extemporanea aunque es posible que la Sala en este caso, como en otros, MORDAZA actuado con celeridad procesal, llama la atencion que esta actitud no sea consecuente con el hecho de haber devuelto los cuadernos conteniendo los incidentes recien los dias 13, 14 y 16 de marzo, esto es despues de seis, siete y nueve dias de haber sido resueltos, circunstancia que desdibuja

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