Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

adecuadamente el ejercicio de la docencia universitaria en la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y que el MORDAZA en minoria si lo ha valorado; Tercero: Que, no se ha valorado la Resolucion N° 06708, Exp. 092-07 E, Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de MORDAZA, del 28 de agosto de 2008 - Director de Debates ­ Dr. MORDAZA MORDAZA, la misma que fue mencionada y merituada en su entrevista personal del 7 de MORDAZA de 2009, en la cual se vario el mandato de detencion por la de arresto domiciliario de la inculpada, la misma que fue calificada por el especialista como buena, pese a que no reunia los requisitos senalados en la MORDAZA procesal, realizando una interpretacion adecuada no literal de los articulos 135° y 143° del Codigo Procesal Penal de 1991, llegando a la conclusion que si era factible el cambio de mandato de detencion por arresto domiciliario conocido en grado de apelacion. Manifiesta que casos como este han sido tomados en cuenta por la doctrina jurisprudencial del Poder Judicial, tales son los casos de MORDAZA Bozo y del ex futbolista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y existen otros 113 casos a nivel MORDAZA - Callao, en los cuales se ha variado el mandato de detencion por el de arresto domiciliario, de los cuales unicamente 9 son mayores de 65 anos de edad y 92 son menores de 65 anos de edad, adjuntando como medio probatorio el Oficio N° 345-09-DIRSEPEN PNP/AYUD del 20 de agosto del 2009 y adjunta MORDAZA de los 101 documentos de identidad de los procesados que no superan los 65 anos de edad; Cuarto: En cuanto al tercer parrafo del decimo MORDAZA considerando de la impugnada, senala que es de publico conocimiento que se habria sancionado con destitucion a 7 magistrados que han variado el mandato de detencion por el de comparecencia; sin embargo, refiere que el CNM no senalo que tales magistrados fueron destituidos por un MORDAZA disciplinario, en el cual pueden hacer uso irrestricto del derecho de defensa y no se asemeja a la Resolucion N° 099-09 del 30 de junio de 2009, mediante la cual se vario el mandato de detencion por el de arresto domiciliario, mientras que en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se deduce en la resolucion impugnada que se actuo de manera "puramente arbitraria"; Se incurre en error al indicarse que en la Resolucion N° 035-2008-PCNM del 28 de febrero de 2008, se habria variado el mandato de detencion por el de comparencia, resolucion incluida en los 7 casos que se mencionan, cuando es un hecho falso lo indicado en la impugnada, ya que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampudia vario el mandato de comparecencia restringida por el de comparecencia simple; El Presidente del Poder Judicial doctor MORDAZA MORDAZA Stein, ha declarado que la resolucion del 30 de junio de 2009, mediante la cual se vario el mandato de detencion por el de arresto domiciliario al procesado R.L.A. ha sido dictada de manera legal, correcta y MORDAZA, en estricta atribucion de los derechos ejercidos en su potestad jurisdiccional. Que, el magistrado MORDAZA Talavera MORDAZA dejo MORDAZA que el recurrente se desempena con eficiencia, puntualidad e idoneidad propias de la funcion jurisdiccional. Sostiene que no se ha valorado positivamente la calificacion efectuada por el Colegio de Abogados, la calidad de sus resoluciones y su capacitacion en la AMAG, lo que si se ha hecho con respecto a otros magistrados ratificados, lo que acredita, segun sostiene, con las copias de diversas resoluciones que acompana. Finalidad del recurso extraordinario Quinto: Que, de conformidad con el articulo 34° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial, permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. Se debe precisar que el derecho al debido MORDAZA comprende una dimension formal y una sustantiva, y que se ve afectado, en su primera dimension cuando no se respeta las garantias minimas de orden procesal y, en la MORDAZA dimension, cuando la decision tomada contraviene los principios y/o valores de la Constitucion Politica.

Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Sexto: Que, una de las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar jueces y fiscales a nivel nacional. Tal tarea importa evaluar la probidad e idoneidad del magistrado a lo largo de 7 anos del ejercicio de la funcion. El MORDAZA de evaluacion y ratificacion, recoge los fundamentos vertidos en la sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el Expediente N° 3361-2004-AA/TC (Alvarez Guillen) y demas precedentes vinculantes, por lo que en tal sentido, es un MORDAZA normado bajo el MORDAZA del Debido MORDAZA en el que se otorgan todas las garantias para que la evaluacion del magistrado se realice con toda objetividad e imparcialidad. El Pleno del Consejo es conciente que la Dignidad Humana constituye un derecho fundamental de todo magistrado, del cual nacen un plexo otros derechos, entre los que se encuentra el derecho fundamental al Debido Proceso. Asi tambien reconoce, procura y coadyuva a que el MORDAZA de Independencia Judicial sea la garantia por la cual los magistrados actuen con justicia e imparcialidad asi como con MORDAZA y veracidad, actuando estrictamente dentro del MORDAZA constitucional y legal como lo MORDAZA la Carta Fundamental en su articulo 138°. El Pleno del Consejo, durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA, como lo hace con todos los magistrados, actuo respetando su dignidad como persona y sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho al debido MORDAZA, haciendo una evaluacion con fines de ratificacion con estricta sujecion a los parametros contemplados tanto en la Ley Organica del CNM como en el reglamento respectivo. Setimo: Que, corresponde subrayar que el presente MORDAZA se ha tramitado dentro de los limites constitucionales y legales, especialmente del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Ley N° 27444, en tal sentido durante el desarrollo del mismo el recurrente ha gozado de todos los derechos y garantias que comprende el debido proceso. Asi pues, el magistrado MORDAZA MORDAZA conocio el procedimiento preestablecido, tuvo acceso a su expediente de ratificacion conforme se aprecia de las constancias que obran a fojas 1394,1395,1400 y 1556, conocio MORDAZA de su entrevista personal los cuestionamientos provenientes de participacion ciudadana, tuvo la oportunidad de aclarar y hacer llegar informacion que consideraba pertinente dentro del MORDAZA, fue examinado en audiencia publica el 7 de MORDAZA de 2009, en la que se evaluo su conducta e idoneidad, haciendole respecto de esta MORDAZA, preguntas sobre conceptos basicos de Derecho Penal, por ser de su especialidad, para determinar si reune o no las cualidades requeridas para el ejercicio de la magistratura, a fin de determinar si procede o no su ratificacion. Octavo: Que, en la resolucion impugnada, como aparece de su propio texto, la mencion a decisiones emitidas dentro de procesos disciplinarios tramitados ante este Consejo, son para dejar MORDAZA que, conforme a nuestro ordenamiento juridico positivo, si no se ha alterado el estado sustancial de los presupuestos facticos que sirvieron para dictar el mandato de detencion, el mismo no puede ser variado, lo que es conforme con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que senala que "las medidas coercitivas, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus, lo que significa que su permanencia o modificacion, a lo largo del MORDAZA, estara siempre subordinada a la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que, alterado el estado sustancial de los datos reales sobre los cuales la medida se adopto, sea factible su variacion" (Exp. N° 1609-2004-HC/TC, STC de 15 de noviembre de 2004, Exp. Nº 4107-2004-HC de 29 de diciembre de 2004), por consiguiente los jueces no pueden apartarse en su actuacion a lo que MORDAZA la Constitucion y la Ley. Noveno: Dentro del MORDAZA juridico MORDAZA expuesto, no es verdad como afirma el magistrado recurrente, que la resolucion impugnada no contenga una debida motivacion y sea incongruente, por el contrario, dicha resolucion contiene una debida y amplia motivacion tanto en los hechos como en Derecho. Por lo que respecta al caso del

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