Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA productivo del cemento blanco; y, (ii) no concluyo la investigacion sobre los costos de produccion estimados por los fabricantes locales de cemento gris y sobre los costos de produccion de los fabricantes extranjeros de cemento MORDAZA en la region, pese a lo cual se emitio el documento de Hechos Esenciales. Finalmente, Cemex solicito que se actue nuevamente una nueva diligencia de inspeccion. De conformidad con el articulo 206 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. No obstante, el documento de Hechos Esenciales no constituye un acto definitivo que pone fin a la instancia o que resuelve de forma definitiva alguno de los temas de fondo que son materia de investigacion. De otro lado, si bien tal documento constituye un acto de tramite, este no determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento ni causa indefension a las partes pues dicho acto constituye uno de los mecanismos que aseguran que el procedimiento de investigacion se desarrolle segun las pautas establecidas en la legislacion antidumping, tal como ha sido indicado en el Informe Nº 054-2009/CFD-INDECOPI. En atencion a lo anterior, corresponde declarar improcedente la nulidad deducida por Cemex contra el documento de Hechos Esenciales. Sin perjuicio de ello, debe senalarse que en el presente caso no se han producido los vicios alegados por Cemex respecto a la realizacion de la visita inspectiva y a los requerimientos de informacion formulados por la Comision a las empresas productoras de cemento gris nacionales y cemento MORDAZA de la region. En efecto, conforme ha sido desarrollado en el Informe Nº 054-2009/CFD-INDECOPI, la visita inspectiva fue una actuacion procesal dispuesta de oficio por la Comision que tuvo por finalidad observar in situ el MORDAZA productivo de cemento MORDAZA ­a efectos de realizar el analisis sobre el producto similar­ y recabar informacion contable sobre la estructura de costos de COMACSA correspondiente al periodo de investigacion para verificar la consistencia de la informacion proporcionada por dicha empresa, tal como fue ordenado en la Resolucion Nº 1074-2008/TDC-INDECOPI. Cabe senalar que dicha actuacion probatoria complemento las realizadas previamente por la Comision en virtud del mandato del superior jerarquico4. Si bien Cemex ha alegado que la Comision debio contrastar los costos de produccion de COMACSA "dentro del MORDAZA productivo", ello no era posible en el presente caso pues tal constatacion hubiera correspondido a un periodo distinto al que ha sido fijado como periodo de investigacion (enero de 2003 a junio de 2006). Ello, ademas, hubiera significado generar un medio probatorio impertinente para analizar uno de los hechos investigados en este caso, esto es, si la informacion presentada por COMACSA sobre sus costos de produccion para este ultimo periodo es o no verdadera. En la medida que la visita inspectiva realizada el 14 de MORDAZA de 2009 no adolece de vicio alguno como ha senalado Cemex, corresponde denegar el pedido formulado por dicha empresa para que la Secretaria Tecnica de la Comision actue nuevamente una diligencia de inspeccion. Ahora bien, en relacion con el MORDAZA cuestionamiento de Cemex, esto es, que la Comision no habria concluido con efectuar las actuaciones de investigacion sobre los costos de produccion estimados por los fabricantes locales de cemento gris y sobre los costos de produccion de los fabricantes extranjeros de cemento MORDAZA en la region, corresponde senalar que de manera previa a la emision del documento de Hechos Esenciales, la Comision cumplio con formular los requerimientos de informacion ordenados por la Sala, conforme se encuentra ampliamente explicado en el Informe Nº 054-2009/CFD-INDECOPI. Aun cuando la Comision cumplio con el mandato de la Sala, a fin de agotar las acciones necesarias para efectuar el analisis ordenado por el superior jerarquico, esta Comision curso requerimientos de informacion adicionales. Tales requerimientos tuvieron por finalidad reiterar los pedidos de informacion formulados por la Comision, asi como solicitar informacion a otras empresas productoras de cemento MORDAZA de la region que fueron

identificadas posteriormente por la Comision. De igual manera, se formularon requerimientos de informacion adicionales a las empresas productoras de cemento gris nacionales que brindaron la informacion solicitada. Lo anterior, en virtud de las facultades conferidas en el Reglamento Antidumping5. En consecuencia, toda vez que no se ha configurado el presunto incumplimiento alegado por Cemex, lo senalado por dicha empresa en este extremo no resulta atendible. II.5 El periodo de investigacion En el presente caso se ha solicitado la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento MORDAZA originarias de Mexico que ingresan al MORDAZA a traves de la subpartida arancelaria 2523.21.00.00 ("Cemento Portland MORDAZA, incluso coloreado artificialmente") del Arancel de Aduanas. Con la finalidad de determinar la existencia de una practica de dumping en dichas importaciones y el dano importante alegada por la empresa solicitante, el periodo de investigacion para la determinacion del dumping comprende entre enero y junio de 2006 (seis meses), mientras que el periodo de investigacion para el analisis del dano comprende desde enero 2003 hasta junio 2006 (tres anos y seis meses). En tal sentido, la autoridad administrativa debe basar sus conclusiones y emitir su fallo considerando los hechos ocurridos exclusivamente dentro de dicho periodo, tal como ha sido explicado en el Informe Nº 054-2009/CFD-INDECOPI. III. ANALISIS III.1 El producto similar

El producto investigado es el cemento MORDAZA de origen mexicano que ingresa al MORDAZA a traves de la subpartida arancelaria 2523.21.00.00. Dicho producto es similar al producto fabricado por la industria nacional, al presentar caracteristicas fisicas, insumos, componentes comunes y procesos productivos semejantes, tal como se explica en el Informe Nº 054-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica de la Comision. III.2 La representatividad de la solicitante

COMACSA fue la unica empresa productora local de cemento MORDAZA en los anos 2004 y 2005, motivo por el cual la solicitante cumple con el requisito de representatividad establecido en el articulo 5.4 del Acuerdo Antidumping6 y, por ende, se encuentra legitimada a presentar la solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping, en representacion de la RPN.

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Tales actuaciones corresponden a los requerimientos de informacion efectuados por la Secretaria Tecnica de la Comision a COMACSA, con la finalidad de recabar informacion detallada sobre su estructura de costos. El detalle de dichos requerimientos se encuentra recogido en el acapite V.3 del Informe Nº 054-2009/CFD-INDECOPI. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 28.- Periodo probatorio y Hechos Esenciales.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, se MORDAZA por concluido el periodo para que las partes presenten pruebas o alegatos, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria Tecnica y de la Comision de requerir informacion en cualquier etapa del procedimiento. (...) [Subrayado y resaltado agregado] ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.4.- (...) La solicitud se considerara hecha por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de MORDAZA cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50% de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional.

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