Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404519

sobre todo si se tiene en cuenta que en aquella epoca detentaba el cargo de Presidente de una Corte Superior (la de Huanuco-Cerro de Pasco) y por ende la MORDAZA autoridad en dicho Distrito Judicial cuya imagen se vio seriamente afectada. iv) En cuanto al hecho de haber favorecido a un diario provinciano con designacion como Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el magistrado senalo en su entrevista personal y en sus descargos presentados, que dicha designacion fue un error de parte de su asesor legal, pues para hacer esa designacion se seguia un MORDAZA administrativo; sin embargo, dicha afirmacion, no exime la responsabilidad del evaluado en esos hechos sobre todo si tenemos en cuenta que accedio al cargo de Presidente de dicha Corte Superior, segun la propia afirmacion del evaluado, en merito a su amplia experiencia como Jefe del departamento legal de un banco, como gerente administrativo de la Beneficencia Publica de MORDAZA y haber obtenido el primer puesto en un curso de gestion de personal, todo lo cual indica que debia tener el minimo conocimiento que este MORDAZA de adjudicaciones en el sector publico se realizan mediante convocatorias publicas, lo cual refleja desconocimiento de las normas que regulan la materia, asi como la inconsistencia de las afirmaciones vertidas por el evaluado, ademas se tiene en cuenta su actitud de pretender responsabilizar a terceros como el asesor legal, siendo ello una conducta carente de diligencia y cabal cumplimiento de las normas constitucionales y legales asi como un ejercicio poco responsable del cargo. v) En lo relativo a la expedicion de la Resolucion Administrativa Nº 038-99-PCSJHP de 08 de marzo de 1999 designando al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA en via de regularizacion, a partir de 5 de enero de 1999, como Juez encargado de los remates de los objetos materia de delitos durante el ano 1999, situacion que ha sido acreditada y admitida por el doctor MORDAZA del MORDAZA quien ademas sostuvo que el ano 1999 no se habia efectuado ningun remate de objetos materia de delito, lo cual no lo exime de responsabilidad MORDAZA si lo ha reconocido en su entrevista al expresar ¨...mi falta la reconozco...¨ aceptando su responsabilidad en estos hechos; ademas de ello en el presente caso, no se justifica la designacion de un juez de remates, mediante una resolucion administrativa, via regularizacion tres meses despues de supuestamente asumida la funcion, cuando no existia razon para ello, ya que como sostiene el propio magistrado, no se habia presentado ningun remate que fuera de competencia del citado juez designado en lo que iba del citado ano; dicho procedimiento irregular pudo generar ademas pretendidos derechos retroactivos y devengados en perjuicio del exiguo presupuesto judicial. Los hechos descritos revelan que la gestion del doctor MORDAZA del MORDAZA, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, estuvo plagada de irregularidades por la reiterada inobservancia de las normas, asi como una inadecuada conducta y falta de idoneidad, hechos que son apreciados por este Colegiado en su real magnitud; Sexto: Que, en cuanto a la informacion del Colegio de Abogados de MORDAZA corriente a fojas 474 del expediente, certifico que el magistrado no registraba medida disciplinaria vigente a la fecha de emision del referido documento, asimismo no se registra su participacion en los diferentes referendums realizados por dicho gremio de abogados. Por otro lado el Colegio de Abogados de MORDAZA informa que en el referendum realizado el ano 1998 obrante a fojas 3175, 3176, asi como la informacion obrante a fojas 3179, 3180, 3193,3194 y 3195, se advierte que en el rubro relacionado con su eficiencia obtuvo 29 votos favorables y 87 desfavorables; en cuanto al rubro idoneidad obtuvo 23 votos de opinion favorable y 89 desfavorables; en el rubro actua con independencia obtuvo 16 votos favorables y 99 desfavorables; sobre si es sumiso al gobierno de turno 102 abogados opinaron porque si y 15 por el no y finalmente en cuanto al rubro emite resoluciones de calidad obtuvo 24 votos favorables y 75 votos fueron desfavorables. Al respecto cabe precisar que si bien el magistrado en su entrevista personal, asi como en la diversa documentacion presentada a lo largo del MORDAZA, manifiesta su inconformidad con dicho referendum al cual cuestiona por haber sido mal calificado

al igual que todos los magistrados de dicho Distrito Judicial a excepcion de una magistrada que seria la unica bien evaluada, este Consejo pondera los resultados de dichas consultas efectuadas por el citado Colegio Profesional y valora en forma conjunta con los diversos hechos y factores en los aspectos de idoneidad y conducta. De otro lado durante el desarrollo del MORDAZA se presentaron siete (07) denuncias de participacion ciudadana las que han sido oportunamente absueltas por el magistrado evaluado; asimismo obran en el expediente diversas expresiones escritas de apoyo a la conducta y labor del magistrado las que han sido presentadas ante el Consejo por el propio magistrado evaluado, lo cual se pondera junto a los demas elementos de juicio anexadas al expediente. Setimo: Que, en lo referente al patrimonio del magistrado MORDAZA del MORDAZA, se aprecia de los documentos obrantes en el expediente, consistentes en sus declaraciones juradas, de la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, una situacion patrimonial compatible con sus ingresos y obligaciones; Rubro idoneidad: Octavo: Que, en cuanto al aspecto idoneidad, dentro del rubro capacitacion, se ha podido establecer que el doctor MORDAZA del MORDAZA dentro del periodo de evaluacion, ha acreditado su participacion en 01 evento academico como ponente, 02 certamenes como organizador y 24 eventos en la condicion de participante; siendo el total de 27 eventos academicos en los que ha intervenido durante el periodo sujeto a evaluacion, debiendo advertirse que durante los anos 2001 y 2002 no ha participado en ninguna actividad academica. En la Academia de la Magistratura se ha acreditado su participacion en 05 eventos de capacitacion en los que no registra calificacion segun documentacion obrante a fojas 1101 del expediente; denotandose que ha realizando el Noveno Curso de Preparacion para el Ascenso, en el cual segun la MORDAZA presentada por el propio magistrado al presente MORDAZA, registra calificaciones en su mayoria aprobatorias, sin embargo en el modulo de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional ha obtenido la calificacion de 11 (desaprobado). Al respecto sostuvo haber rendido un MORDAZA examen estando pendiente su calificacion final, hechos que deben ser merituados por este colegiado con la debida ponderacion. Por otro lado acredita haber egresado de la Maestria en Derecho Penal y del Doctorado en Derecho, en ambos casos dichos estudios fueron realizados en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA evidenciandose que a la fecha no ha obtenido los MORDAZA correspondiente; tambien registra conocimientos basicos de informatica y del idioma ingles. Noveno: Que, sobre su produccion jurisdiccional se ha recibido informacion correspondiente al ano 2000 (de enero a diciembre) donde registra 75 sentencias, 44 autos finales haciendo una produccion total de 119 resoluciones, siendo que el evaluado indico que dicha informacion no es real pues su produccion en dicho ano fue de 77 sentencias, 44 autos finales lo cual hace un total de 121 resoluciones encontrandose en el MORDAZA lugar en dicho ano; en el ano 2001 (enero a mayo) registra 11 sentencias y 61 autos finales; en el ano 2007 (noviembre y diciembre) registra 4 sentencias y 3 autos finales; en el ano 2008 (enero a junio) registra una produccion de 134 resoluciones entre autos y sentencias y el magistrado ha indicado que los meses de agosto a diciembre registra 26 sentencias y 62 ponencias mientras que en el periodo comprendido entre enero a MORDAZA del presente ano registra una produccion de 11 sentencias y 26 ponencias; asimismo existe informacion sobre la produccion del ano 2000 (enero a septiembre) registrando 67 resoluciones emitidas entre autos y sentencias. Cabe expresar que la informacion recibida no comprende todo el periodo materia de evaluacion y de aquella recibida no se consigna cual fue la carga asignada especificamente al magistrado que permita establecer si cumplio a cabalidad con resolver los procesos que le correspondieron, por lo que en este aspecto este Colegiado toma con reservas la informacion recibida. Decimo: Que, respecto a la calidad de las decisiones emitidas por el magistrado, el especialista considera que de las 13 resoluciones presentadas ocho (08) han sido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.