Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, quien al comentar el articulo 135°, expresa: "De otro lado, en cuanto nueva opcion ex carcelatoria, esta llamada a opacar y practicamente desaparecer la MORDAZA provisional, pues ­al igual que esta- funciona, cuando varia el fumus delicti y los indicios en orden al peligrosismo procesal y esta informada por el MORDAZA de estricta proporcionalidad". El recurrente, refiere que las consideraciones a este respecto en la resolucion impugnada no son correctas dado que la misma resolucion judicial que declara el cambio del mandato de detencion por el de arresto domiciliario fijando una caucion de doscientos mil soles, motivo las consideraciones que tuvo el Colegiado para formar ese fallo, mas aun "cuando si evidencio las razones que habria ocurrido el hecho de nuevas actuaciones judiciales, MORDAZA si el Colegiado tenia que revisar en materia de apelacion si lo resuelto por el Aquo en su momento obedecio a lo normado por la Ley". Acto seguido MORDAZA los considerandos de la mencionada resolucion dictada en el caso R.L.A. c.3 Sobre el MORDAZA error, entre otros argumentos, manifiesta que la resolucion recurrida no se formo una real conviccion de que el pedido de variacion del mandato de detencion materia de pronunciamiento llego para conocimiento de la Sala Superior respectiva en grado de apelacion para su confirmacion o revocacion, en garantia de la instancia plural. La propia Corte Suprema en la CAS. N° 1806-2003, MORDAZA, del 12 de MORDAZA de 2004, senala que el Juez Superior de MORDAZA instancia tiene plenitud para revisar, conocer y decidir sobre todas las cuestiones propuestas y resueltas por el Juez Inferior; por tanto el CNM obra mal al hacer un simil en el MORDAZA parrafo del decimo MORDAZA considerando de la resolucion cuestionada sobre los casos resueltos en la via disciplinaria con sancion de destitucion, pues en aquellos, los magistrados de las diversas causas, variaron de oficio el mandato de detencion a uno de comparecencia, en tanto que en su caso, el pedido de variacion de mandato de detencion, en primer lugar, vino en materia de apelacion y como tal tiene la facultad y el deber de reexaminar lo hecho por el Aquo y, como consecuencia de ello, jamas fue de oficio. c.4 Sobre el tercer error, entre otras cosas, sostiene que es incorrecto avocarse a una causa pendiente ante el propio organo jurisdiccional. Indica que el CNM, contradice su propia resolucion al indicar que por mandato del articulo 139°, inciso 2) de la Constitucion, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en ejercicio de sus funciones a menos que tal ejercicio sea arbitrario, o sea que, si el ejercicio de la funcion jurisdiccional es arbitrario si procederia el avocamiento ante tal causa. Ello no puede ser posible, porque para determinar si una actuacion jurisdiccional es arbitraria, compete unicamente del Poder Judicial, quien decidira si tal hecho deba ser examinado por el CNM o por la OCMA. "Por lo tanto, tales explicaciones, no pueden constituir materia de imputacion alguna en la medida que se refieren a un MORDAZA en tramite, respecto de los cuales inclusive el propio magistrado dio cuenta que el organo contralor competente (OCMA) ha tomado conocimiento, por lo que, sin expresar opinion sobre el caso particular, consideramos que el CNM no puede ni debe someterse a incidentes de caracter mediatico para resolver los procesos de su competencia constitucional, debiendo respetarse el MORDAZA de Reserva de las Investigaciones de Control, ademas de precisar que tratandose de un MORDAZA de caracter jurisdiccional en tramite no corresponde en esta sede emitir valoracion de ningun MORDAZA y menos aun para fines de evaluacion y ratificacion que no tienen propositos disciplinarios, toda vez que ello supondria un prejuzgamiento frente al resultado del procedimiento disciplinario instaurado en la OCMA y la resolucion que sobre el referido caso se dicte ante dicho organo contralor, tanto mas si existe la posibilidad legal que por ese hecho pueda producirse la intervencion final de este Colegiado". c.5. En cuanto al MORDAZA criterio, cuestiona que el hecho de no haber respondido de manera correcta la totalidad de preguntas sobre conocimientos en la MORDAZA de derecho penal lo convertirian, a criterio del CNM, en una persona no idonea, sin importar las capacitaciones efectuadas en el Peru y en el extranjero, asi como la calidad de sus resoluciones que fueron calificadas en su totalidad como buenas salvo una calificada como aceptable, ademas de fomentar un proyecto de capacitacion para los demas magistrados del Poder

Judicial presentado al Consejo Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, a la Corte Suprema de la Republica, a la AMAG, que esta pendiente de respuesta y que es docente universitario; refiere que si bien denoto algunas flaquezas en sus respuestas en su entrevista personal, ello no se debe a falta de conocimientos sino a la forma empleada en el planteamiento de algunas preguntas, que tuvieron un matiz que pudo haberlo confundido, cita el caso del delito de acaparamiento que acertadamente respondio que tal delito se encuentra derogado, a lo que agrega que se enfrento a un clima inusual de intranquilidad, debido a las constantes fotografias que desde todo MORDAZA y distancia se le tomaron por persona ajena a la institucion, situacion que no es comun en las audiencias del CNM, lo cual genero desconcentracion o distraccion. c.6.- Sostiene en consecuencia, que la resolucion impugnada habria sido emitida con alteracion al debido MORDAZA por una falta de debida motivacion, argumentando el impugnante con abundante doctrina sobre la Debida Motivacion de Resoluciones, los aspectos de i) Racionalidad y ii) Razonabilidad de las decisiones, concluyendo que la finalidad de resguardar una debida motivacion desde lo racional como lo razonable, es garantizar al justiciable que la decision que ha obtenido -sea o no favorable a sus intereses-, "es producto de un razonamiento correcto, en el que ademas se han tomado en consideracion los valores y principios que gobiernan la MORDAZA en sociedad y que deben encontrarse contemplados en la Constitucion Politica que nos rige, dando lugar a una decision socialmente aceptable y objetivamente justa". c.7.- Despues de citar ampliamente a MORDAZA Clamadrei sostiene que en grado minimo para que una motivacion sea correcta, desde la perspectiva de la logica formal, implica el respeto a los principios logicos clasicos, como son: 1) Identidad o congruencia; 2) No contradiccion; 3) MORDAZA Excluido; y, 4) Razon Suficiente. Ademas senala los defectos comunes del razonamiento logico que son: a) Falta de motivacion; b) Motivacion Aparente; c) Motivacion Defectuosa: c.1. Afectacion al MORDAZA de Identidad, c.2. Afectacion al MORDAZA de No Contradiccion y c.3. Afectacion al MORDAZA Logico de MORDAZA Excluido; cita jurisprudencia sobre valoracion de los medios probatorios. c.8. El recurrente expone que el deber de motivacion constituye una garantia esencial del justiciable a fin de eliminar cualquier atisbo de arbitrariedad del juzgador en cualquier MORDAZA de procesos, resultando imprescindible no solo que los conflictos MORDAZA resueltos, sino que ademas se perciban que lo fueron de una manera racional, razonable y justa. Esta es la unica manera que la solucion de un caso concreto trascienda y genere paz. c.9. Refiere que el derecho a obtener una decision objetiva y materialmente MORDAZA, implica una motivacion efectuada conforme a los parametros constitucionales y legales establecidos, teniendo en cuenta el MORDAZA constitucional de interdiccion de la arbitrariedad, el derecho a la permanencia en el servicio mientras se observe conducta e idoneidad propias de la funcion, la independencia e inamovilidad del magistrado, asi como que las funciones del CNM encuentran sus limites en los atributos de otras instituciones. Segundo: Que, en sus escritos del 11 y 24 de setiembre del ano en curso, el recurrente sostiene que el CNM no ha valorado que cuenta con una sola medida disciplinaria de apercibimiento; que tiene la manifestacion de apoyo de los doctores MORDAZA MORDAZA Riestra y MORDAZA Ugaz MORDAZA MORDAZA, este ultimo presentado con posterioridad a la emision de la recurrida; que fue invitado como Magistrado Visitante a la Universidad de MORDAZA Mexico en los Estados Unidos de MORDAZA en diciembre de 2005 a febrero de 2006; que presento un proyecto denominado Proyecto Peru - MORDAZA Mexico, con la finalidad que jueces y fiscales peruanos se capaciten en el sistema acusatorio en la Escuela de Leyes de la Universidad de MORDAZA Mexico; que reporta asistencia a 3 cursos de la Academia de la Magistratura, siendo uno de ellos el MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso a la MORDAZA Judicial y Fiscal ­ Sede MORDAZA en el que obtuvo la nota de 18, y que el MORDAZA en minoria si valora; que ha realizado el Curso Especializado de Capacitacion de Capacitadores ­ MORDAZA, primer grupo en la AMAG, habiendo obtenido la nota aprobatoria de 18.75; que asimismo no se ha valorado

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